de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Decimo Octavo de Control en contra de los penados IGINIO MARTINEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° E-1.004.095.328, y EMILIO SEGUNDO TERAN TERAN, titular de la cedula de identidad N° E-73.430.266, a quienes se les impuso una pena a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo les queda pendiente y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir UN (.....