se ordena Reponer de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el presente asunto al estado de dejar transcurrir los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a que hace referencia el auto de fecha 12/08/2016 de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil corrigiéndose la falta advertida. En consecuencia se declara la nulidad del acto de fecha 17/02/2017, y se advierte que una vez quede firme la presente decisión se fijara por auto el término a que hace referencia la norma ya mencionada.