SE DECRETA EL ARCHIVO de las actuaciones, el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS de Seguridad y Protección o de coerción personal que se hubieren acordado en  contra del mencionado ciudadano e  igualmente la condición de imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.