D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Sin lugar la Calificación de Flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos GONZALEZ MILANO MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.153.484, y 2.- JORGE ISMAEL ARGUELLO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.316.139, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declara con lugar el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial P.....