DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento extrajudicial efectuado por los ciudadanos NER GEOVANI PINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.875.789 y LEIDA JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 27.281.408. En consecuencia vista la necesidad de fijar en salarios mínimos los montos del convenimiento extrajudicial de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, tal como lo establece el último parte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente, esta Juzgadora en aras de Salvaguardar el interés Superior de los beneficios y para dar cumplimiento a la citada norma procede a llevar a porcentaje los montos convenidos, tomando en cuenta que el salario mínimo se encuentra fijado actualmente en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.648,20), Gaceta Oficial Nº 40.769 de fecha 19-10-2015, a partir del 01-11-2015, quedando establecidos