"...Antes de emitir pronunciamiento en la "consulta" planteada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia del 8 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba (presuntamente) amparado por la inamovilidad laboral especial por fuero paternal, esta Sala advierte que la abogada Mercedes Corro, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, "apeló" de la referida decisión.
Sin embargo, sobre este particular, si bien esta Sala ha indicado que el recurso de apelación efectivamente no es el mecanismo adecuado para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción, si.....