DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1212, de fecha 14 de junio de 2005, declara SIN LUGAR la petición por la defensa del acusado Julio Enrique Reyes cédulas de identidad Nº: 7.375.313 en la que solicita el decaimiento de la medida, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Acusado.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (.05) días del mes de abril del año dos mil once. (2011).*