Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en el juicio celebrado en fecha 26 de Julio de 2010 y fundamentada en fecha 08 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extendiéndose dicha nulidad a la audiencia de conciliación celebrada en fecha 07 de Julio de 2010, por cuanto las decisiones tomadas en esta audiencia fueron determinantes en el resultado obtenido durante el juicio que por esta decisión también se anula, y en consecuencia de oficio se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que un Juez de Juicio distinto al que emitió la decisión, realice nueva audiencia de conciliación y dicte un nuevo pronunciamiento prescindiendo de los vicios anteriormente señalados.