Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por la Abog. Fanny Ricardo, Defensora Publica en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente Nº 1, procediendo en asistencia del ciudadano acusado (Identidad Omitida) en el proceso judicial que le fuere instruido por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Robo Agravado en Grado de Coautoria; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16-02-2011, en ocasión a la solicitud de revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuere peticionada por la Defensa Privada hoy apelante, siendo declarada Sin Lugar por el A Quo, or.....