/Esta juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y visto que el penado ARGENIS ALEXANDER COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.741, fue trasladado al Internado Judicial de Yaracuy, en fecha 24 de Febrero de 2010, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Felipe Estado Yaracuy, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al penado ARGENIS ALEXANDER COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.741, y condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal