Por recibido el Informe Técnico de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Edo. Lara, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado FREDDY ANTONIO RUMBOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.304, por el lapso de TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; se le computará la pena redimida, a partir de que el mencionado penado cumpla efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana.