este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Ricardo José Rojas. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente Enmanuel José Rojas Dorantes, el apellido de su padre como: Rojas, dejándose sin efecto el apellido Roja.