En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho expuestos ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE, al acusado ANGEL CACERES VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.298.231, de profesión albañil y disc jockey, con domicilio en el Barrio Simón Bolívar, avenida principal N° 61-84 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo prev.....