REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 05 de Marzo de 2021
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 2JV-2019-0007
ASUNTO: 2JV-2019-0007

SENTENCIA Nº 005-2021

I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. MILANYI MARIN HERNANDEZ
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA ABG. ILIANETH GONZALEZ CASTELLANOS
EL ACUSADO: ANGEL CACERES VILORIA, LA DEFENSA PRIVADA: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS
LA VICTIMA: (Datos de identificación de carácter reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ultimo aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal)
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2019, es celebrada Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y dictado formal Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado en la presente causa penal, todo ello en virtud de haber sido presentada acusación en contra del para entones imputado ANGEL CACERES VILORIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que quedo fijado como hecho objeto del presente proceso, el siguiente:
“El ciudadano WILLIAM ESIS, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia) que su ex esposa de nombre MARIA ELENA MIONTIEL, le había informado vía telefónica que a su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)le ardía su parte íntima y se la había dejado para cuidarla, momento en el cual el le pregunta que porque le ardía su parte íntima y la niña le dijo que el novio de su mama la haba tocado, motivo por el cual procedió a colocar la denuncia por ante el cuerpo policial. Por su parte la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), indicó que cuando ella se encontraba en la casa del novio de mi mama le tocaba el coco con sus dedos, diciéndole la misma que le dolía y el novio de su mama le decía que se quedara tranquila que eso era muy bueno y a ella le dolía mucho y le decía a su mama y ella no le hacía caso”
Los hechos antes narrados fueron calificados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio y de igual manera admitidos por el Tribunal de Control correspondiente, en el Auto de Apertura a Juicio, en el delito: de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el debate del juicio oral y privado de la presente causa penal, se practicaron las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- DECLARACION DEL CIUDADANO WILLIAM ESIS, quien en su carácter de testigo referencial, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2019, fue juramentado y al ser interrogado por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA ELENA MONTIEL, quien en su carácter de testigo referencial, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha siete (07) de Enero de 2020, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
3.- DECLARACION DE LA NIÑA, (Datos de identificación de carácter reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ultimo aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), a la cual se le tomo declaración libre de juramento y de forma libre y espontánea en virtud de haberse decidido así en virtud de ser la víctima, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha catorce (14) de Enero de 2020.
4.- DECLARACION DE LA PSICOLOGA PAOLA VALBUENA, adscrita al Departamento de Psicología del Hospital de Especialidades Pediátricas de Maracaibo, quien compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha veintiuno (21) de Enero de 2020, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, ésta señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos y que estaba dispuesta a rendir declaración, se le colocó de manifiesto a la experta y a las partes los Informes psicológicos suscritos por ella y realizados a la víctima, realizando su deposición y siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
5.- DECLARACION DEL MÉDICO LEONARDO ROBLES GUERRA, adscrito al Hospital Materno Infantil Cuarentenario quien acudió a interpretar examen físico realizado a la víctima de autos, realizado por la galena MARY TRINI SEBRIANT, quien compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha once (11) de Febrero de 2020, fue juramentado y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos y que estaba dispuesta a rendir declaración, se le colocó de manifiesto al experto y a las partes Informe médico suscrito por la Doctora que lo realizo y realizados a la víctima, realizando su deposición y siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
6.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ELEONORA ISABEL CHAVEZ DE GUTIERREZ, quien en su carácter de testigo referencial, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha cuatro (04) de Marzo de 2020, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
7.- DECLARACION DEL CIUDADANO JORGE CASIANI, quien en su carácter de testigo referencial, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha cuatro (04) de Marzo de 2020, fue juramentado y al ser interrogado por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
8.- DECLARACION DEL CIUDADANO ALFREDO ARTEAGA, quien en su carácter de testigo referencial, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha cuatro (04) de Marzo de 2020, fue juramentado y al ser interrogado por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
9.- DECLARACION DE LA CIUDADANA HELIODORA ISABEL CHAVEZ DE GUTIERREZ, quien en su carácter de testigo referencial, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha once (11) de Noviembre de 2020, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
10.- DECLARACION DE LA CIUDADANA KATIUSKA EMPERATRIZ LOPEZ MEJIAS, quien en su carácter de testigo referencial, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha once (11) de Noviembre de 2020, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
11.- DECLARACION DE LA CIUDADANA YACIRA DEL ROSARIO ORTEGA SUMIYA, quien en su carácter de testigo referencial, compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha once (11) de Noviembre de 2020, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
12.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, Experto en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia), quien compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2020, fue juramentado y al ser interrogado por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, ésta señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, estando es disposición de declarar, quien en su carácter de funcionario que interpreto acta de investigación y de inspección técnico der sitio, penal expuso sobre el acta policial y el acta de inspección técnica de fechas 19 de mayo de año 2018, quien seguidamente de realizar su exposición fue interrogado por las partes y por el Tribunal.
13.- DECLARACION DE LA DRA. YAZMIN PARRA, adscrita al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forense de Maracaibo, quien compareció ante el Juzgado en la audiencia celebrada en fecha siete (07) de Diciembre de 2020, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, ésta señaló no tenerlo, así como no tener ningún grado de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos y que estaba dispuesta a rendir declaración, se le colocó de manifiesto a la experta y a las partes los Informe médico suscrito por la Dra. ASTRID OLLARVES y realizados a la víctima, procediendo a su interpretación y realizando su deposición y siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19/05/2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOLFREY FONTALVO, DETECTIVE AGREGADO ANDERSON CUBILLAN y DETECTIVE AGREGADO ANDRI CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia), donde se deja constancia de la necesidad de su intervención en las diligencias urgentes y necesarias que dieron origen a la investigación y de la aprehensión en flagrancia del imputado de autos.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO DEL SUCESO DE FECHA 20/05/2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOLFREY FONTALVO, DETECTIVE AGREGADO ANDERSON CUBILLAN y DETECTIVE AGREGADO ANDRI CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia), practicada en la siguiente dirección: en el Barrio Simón Bolívar, avenida principal N° 61-84 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, como sitio donde ocurrieron los hechos.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19/05/2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOLFREY FONTALVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia), donde se deja constancia del resultado de la evaluación ginecológica y ano rectal practicado a la víctima de autos.
4.- INFORME MÉDICO LEGAL GINECOLÓGICO y ANO RECTAL, suscrita por la experta Dra. KARELIS OLLARVES, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo Estado Zulia, practicado a la víctima de actas, donde se deja constancia de los hallazgos encontrados en dicha evaluación médica.
5.- INFORME PSICOLOGICO, suscrita por la experta PAOLA VALBUENA, adscrita al Departamento de Psicología del Hospital de Especialidades Pediátricas de Maracaibo, practicado a la víctima de autos, donde se deja constancia de los hallazgos psicológicos y concluyentes en sí mismo, encontrados en dicha evaluación.
Esta juzgadora una vez haber dejado constancia de los hechos controvertidos y de las pruebas evacuadas y practicadas en el presente juicio penal, se procede a realizar una relación con indicación de fecha y la actuación realizada en el juicio oral y reservado de la siguiente manera:
1.- En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2019, se realizó la apertura del Juicio Oral y Reservado seguido en contra del ciudadano ANGEL CACERES VILORIA.
2.- En fecha tres (03) de Diciembre de 2019, se continuó con el Juicio Oral y Reservado planteando la Defensa Privada DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, una incidencia, por medio de la cual solicito al Tribunal sean notificados los órganos de pruebas a evacuar.
3.- En fecha diez (10) de Diciembre de 2019, se continuó con el Juicio Oral y Reservado planteando la Defensa Privada DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, una incidencia, por medio de la cual solicito y ratifico ante el Tribunal sean notificados los órganos de pruebas a evacuar.
4.- En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2020, se continuó con el Juicio Oral y Reservado, compareció el ciudadano WILLIAM ESIS, el cual es progenitor de la victima de autos y testigo de los hechos suscitados, el cual declaró sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.
5.- En fecha siete (07) de Enero de 2020, se continuó con el Juicio Oral y Reservado, compareció la ciudadana MARIA ELENA MONTIEL, la cual es progenitora de la victima de autos y testigo de los hechos suscitados, la cual declaró sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.
6.- En fecha catorce (14) de Enero de 2020, se continuó con el Juicio Oral y Reservado, compareció con su representante la niña WILENIS ALEJANDRA ESIS MONTIEL, la cual es la victima de autos y testigo de los hechos suscitados, la cual declaró sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.
7.- En fecha veintiuno (21) de Enero de 2020, compareció la experta psicóloga PAOLA VALBUENA, adscrita al Departamento de Psicología del Hospital de Especialidades Pediátricas de Maracaibo, siendo esta la experta que le realizó el Examen Psicológico a la victima de autos, exponiendo sobre el resultado de dichas evaluaciones.
8.- En fecha veintiocho (28) de Enero de 2020, se continuó con el Juicio Oral y Reservado planteando la Defensa Privada DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, una incidencia, por medio de la cual solicito a este Tribunal instara al Ministerio Publico, para hacer comparecer a los funcionarios actuantes que están promovidos como expertos en el presente debate.
9.- En fecha cuatro (04) de Febrero de 2020, se continuó con el Juicio Oral y Reservado planteando la Defensa Privada DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, una incidencia, por medio de la cual solicito a este Tribunal instara al Ministerio Publico, para hacer comparecer a los funcionarios actuantes que están promovidos como expertos en el presente debate.
10.- En fecha once (11) de Febrero de 2020, compareció el medico LEONARDO ROBLES GUERRA, adscrito al Hospital Materno Infantil Cuarentenario quien acudió a interpretar examen físico realizado a la víctima de autos, realizado por la galena MARY TRINI SEBRIANT, y depuso sobre los hallazgos médicos encontrados.
11.- En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2020, DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, una incidencia, por medio de la cual solicito a este Tribunal instara al Ministerio Publico, para hacer comparecer a los funcionarios actuantes que están promovidos como expertos en el presente debate.
12.- En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2020, se acordó incorporar como PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO DEL SUCESO, practicada el día 20-05-2018.
13.- En fecha cuatro (04) de Marzo de 2020, comparecieron los ciudadanos ELEONORA ISABEL CHAVEZ DE GUTIERREZ, JORGE CASIANI y ALFREDO ARTEAGA, los cuales son testigos de los hechos.
14.- En fecha doce (12) de Marzo de 2020, se acordó incorporar como PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, practicada el día 19-05-2018.
15.- En fecha cinco (05) de Octubre de 2020, se continuó con el Juicio Oral y Reservado planteando la Defensa Privada DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, una incidencia, por medio de la cual solicito y ratifico ante el Tribunal sean notificados los órganos de pruebas a evacuar.
16.- En fecha ocho (08) de Octubre de 2020, se acordó incorporar como PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, practicada el día 19-05-2018.
17.- En fecha veintidós (22) de Octubre de 2020, DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, una incidencia, por medio de la cual solicito a este Tribunal instara al Ministerio Publico, para hacer comparecer a los funcionarios actuantes que están promovidos como expertos en el presente debate.
18.- En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2020, DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, una incidencia, por medio de la cual solicito a este Tribunal instara al Ministerio Publico, para hacer comparecer a los funcionarios actuantes que están promovidos como expertos en el presente debate.
19.- En fecha cinco (05) de Noviembre de 2020, DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, una incidencia, por medio de la cual solicito a este Tribunal instara al Ministerio Publico, para hacer comparecer a los testigos que están promovidos como expertos en el presente debate.
20.- En fecha once (11) de Noviembre de 2020, DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS, una incidencia, por medio de la cual solicito a este Tribunal instara al Ministerio Publico, para hacer comparecer a los testigos que están promovidos como expertos en el presente debate.
21.- En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2020, comparecieron los ciudadanos HELIODORA ISABEL CHAVEZ DE GUTIERREZ, KATIUSKA EMPERATRIZ LOPEZ MEJIAS y YACIRA DEL ROSARIO ORTEGA SUMIYA, los cuales son testigos de los hechos.
22.- En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2020, compareció FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, Experto en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia), quien acudió en su carácter de funcionario que interpreto acta de investigación y de inspección técnico del sitio, de fechas 19-05-2018.
23.- En fecha siete (07) de Diciembre de 2020, compareció la experta DRA. YAZMIN PARRA, adscrita al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forense de Maracaibo, siendo esta la experto que interpreto Examen Ginecológico y Ano Rectal a la victima de autos, el cual fue suscrito por la DRA. KARELIS AOLLARVES.
24.- En fecha quince (15) de Noviembre de 2019, se realizó el discursos de CONCLUSIONES DEL PRESENTE CASO, procediendo esta Juzgadora a dictar la SENTENCIA ABSOLUTORIA.

IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica, evacuadas en el Juicio Oral y Privado con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control, contradicción e inmediación; este Tribunal de Juicio Especializado al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos objeto del debate, conforme a la sana crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión que NO SE HA DEMOSTRADO LA RESPONSABILIDAD PENAL NI LA CULPABILIDAD del acusado ANGEL CACERES VILORIA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (Datos de identificación de carácter reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ultimo aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), de 04 años de edad para la fecha de los hechos. Para considerar estas determinaciones este Tribunal Especializado tomó en consideración lo siguiente:

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- De lo expuesto por la niña victima (Datos de identificación de carácter reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del ultimo aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), quien expresó en su intervención. libremente y previo consentimiento y recomendación de parte del equipo interdisciplinario perteneciente a los Tribunales Especializados en materia de Violencia Contra la Mujer, en la Sala de Juicio lo siguiente: a preguntas hechas por la Jueza, 1 ¿Cómo te llamas? R: Wilianis Alejandra Esis Montiel, 2 ¿Estas estudiando? R: si, 3 ¿Que estudias? R: primer grado, 4 ¿Cómo se llama tu papá? R: William, 5 tu mamá como se llama? R: María, 6 ¿Tú vives sola con tu mamá? R: si y con su marido, 7 ? has dormido sola en casa de tu abuela? R: si, como mi mamá está viviendo solita porque ella se mudó de la otra casa, el muchacho viene y duerme con ella y no le ha pagado nada 8? tu mamá tuvo un novio? R: si 9 ? Como se llama él? R: Willy 10? quienes viven en casa de tu abuela? R: mi tio y los sobrinos de ella y unos primos y mis tías que llegaron de Colombia 11? Quien te ha tocado el cuerpo a ti? R: mi mamá y me echa crema. 12 ¿alguien te ha tocado el coco? R: nadie, yo no me he dejado que me lo toquen 13 ¿esos días que el coco te ardía, que había pasado? R: me ponían crema 14 ¿Por qué te ardía? R: porque yo tenía unas pelotitas ahí y cuando yo sudo me arde 15 ¿tú conoces al señor Ángel Cáceres? no 16- y conoces a un señor al que le digan papito? sí, ese es tio mío, y la mujer de él se llama la niña 17 ¿Y en donde vive? por la vanega 18 ¿Que hace papito en que trabaja? en el centro 19 ¿tu mamá no tuvo un novio que se llamaba papito? no 20 ¿quién te dijo que venias para acá y que tenías que decir? Alguien te dijo algo? mi papá 21? Que te dijo tu papá que dijeras aquí? no nada 22 ¿Que te dijo tu mamá que dijeras aquí? que dijera las cosas y lo que pasaron, la verdad. A preguntas de la fiscalía respondió. Pregunta 1¿Cómo se llama tu papa? William 2 ¿Tú sabes cuantos novios ha tenido tu mamá? uno 3 ¿Tu mamá o tu papá te llegaron a traer alguna vez para acá? si para que hablaras 4 ¿Tú recuerdas que te preguntaron y que dijiste? las cosas que pasaron 5 ? Que fue lo que pasó? que un primo de mi papa me metió el dedo en el coco 6 ¿Cómo se llama ese primo? no se 7? Como es él? es el blanquito alto y el está preso. 8 ¿Desde cuándo está preso él? desde hace un mes 9 ¿tú le dijiste eso a tu papá? no 10 ¿a tu mami? sí, y mi mamá se lo dijo a mi papá 11? te llevaron para un médico? sí 12 ¿y te revisó ese medico? si 13 ¿y eso fue en dónde? en la casa de él 14 ¿y qué estaba haciendo tu mamá? estaba afuera 15 y tu ibas para allá siempre o ibas de vez en cuando para allá? Siempre estaba 16 ¿y tú mamá no sabía que te hacia eso? sí, yo se lo dije 17 ¿y ella no hizo nada? ella fue pa que el policía para que lo detuviera 18 ¿y él vive cerquita de tu casa? sí pero a él la casa se le explotó se le quemo por un bombillo 19? y tú sabes si ese muchacho que te hizo eso está detenido todavía? sí 20 ?recuerdas como es él? blanquito y alto. A preguntas de la defensa respondió: 1? Como se llama ese ciudadano que te hizo eso? se llama David 2 ¿y en qué casa fue eso? en una casa amarilla con rojo, el portón rojo 3 sabes cómo se llama eso por ahí? no se. 4? y por ahí fue que explotó el bombillo? sí 5 ? y que pasó después que pasó con lo del bombillo? no sé, salimos corriendo para la calle, mami salió pa que una amiga de ella 6 ¿y tú estás estudiando? sí 7 ¿Qué grado estudias? : primer grado 8 ¿cómo se llama tu maestra? Daniela 9 ¿ y cuando estudias? Ren la tarde 10? y tu fuiste para Colombia? sí 11? y que hiciste por allá? pase el día con mi abuela 12 ¿Cómo se llama tu abuela? yasmiria 13? y aquí en Maracaibo tu vivías con tu abuela? no, en Colombia, y todos dormíamos en colchones 14 ¿quiénes dormían en colchones? mis primos, hermanos y mis otra hermana y mi tía en la cama, y yo mi abuela en un chinchorro 15 ¿cuantas personas habían ahí? mis tias, mis sobrinos y otros primos chiquitos 16? tu tienes primos grandes? sí. Nuevamente pregunta el tribunal: 1 ¿Cuando tu dices que estabas viendo comiquitas en un mueble o cama? estaba en una cama 2 ¿Quién estaba en esa cama?: yo sola 3 ¿Quien llego a meter el dedo?: David 4 ¿Quien más estaba ahí?: más nadie 5 ¿tu dormiste en esa casa?: no 6 ? Cuantas veces te hizo eso él?: una sola vez 7? Te dolió? R: si 9 ?Y como se llama la mamá de David? R: Manuela.

Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que no podemos acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, puesto que debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
2.- DE LO EXPUESTO POR EL TESTIGO, CIUDADANO WILLIAM ESIS, progenitor de la victima de actas, quien expresó en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: “cuando sucedió lo del caso fue que la mama de la niña me llamo, diciéndome que la bebe esta orinando y que cada vez que orinaba ella lloraba y yo le digo que me la traiga que yo estaba en mi negocio, ella me llama y yo le digo tráemela para llevarla a un médico para ver qué es lo que tiene, ella me la trae como eso de las 5:30pm y 06:00pm horas de la tarde, cuando ella me la trae yo le pregunto a la niña que es lo que le pasa por que le duele tanto el coquito, ella me dice que el novio de mi mama papito me toco mi parte y yo agarre y me prendo en discusión con la mama por eso, después un tío mío me dice, si las cosas son así dirígete al CICPC y pon la denuncia, antes de que pase más tiempo, yo me dirijo al CICPC y pongo la denuncia, me toman la declaración y le toman la declaración a la niña Allá, van y buscan a la persona a la niña la llevan para cuatricentenario, le hacen un examen medio visto, la doctora no la quiso tocar, tiene su parte enrojecida pero hasta allí, no puedo tocar más allá. Es todo. se le concedio la palabra a la representación fiscal: Buenas tardes señor William Esis, 1) podría decir al tribunal el parentesco que hay entre usted y la niña willienis? es mi hija, 2) ¿edad de la niña? Respuesta: 06 años, como tuvo usted conocimiento de los hechos a los cuales nos acaba de hacer referencia ¿ R: que la mama de la niña me llama para hacerme referencia de lo que le estaba pasando a la niña, cada vez que orina ella le ardía su parte, ¿una vez que tiene conocimiento de lo que le dijo la mama la ciudadana María Elena Montiel que hizo usted? R: le dije que me trajera a la niña para dirigirme con la niña al médico para que la revisaran y eso pero antes de eso en mi negocio yo le pregunte que el pasaba y eso, y la niña me dijo que el novio de mi mama papito me toco mi parte, ¿ya estaban separados ustedes? R: si ya teníamos dos años separados ya, ¿tenía usted régimen de convivencia con la niña, se la llevaba a su casa? R: hay veces que la tenía ella, como otras veces la tenía yo, ¿al momento de sucederle eso a la niña lo que le comento su expareja con quien estaba la niña? R: con ellos, ¿sabe usted donde Vivian? R: Vivian en altos de la vanega, ¿una vez que ya tiene a la niña producto de lo que le había dicho su expareja, pudo hablar con la niña? R: yo si muchas veces, ¿recuerda que le comento la niña en ese momentos? R: cuando yo le pregunte me dijo fue eso pues, que el novio de su mama le había tocado su parte una noche, que muchas veces ella le había dicho a su mama, pero que su mama nunca le creía, ¿ sabe usted del nombre del cual a la niña se refería como papito? R: el novio de ella es la persona, ¿sabía de usted de la relación de su expareja y esa persona que la niña acaba de señalar? R: no nada, ¿sabía usted si el señor visitaba la casa de la señora? R: muchas veces, cuando yo fui a buscar a la niña, yo me lo encontraba allá, pero normal nunca tuvimos un contacto físico ni él ni yo, ¿alguna enemistad con el señor, por estar en una relación con su expareja? R: no nada, más bien muchas veces nos tratábamos, yo lo conocía a él y el también a mí, ¿se percató usted si su hijo recibió algún daño de esos señalamientos que le hacía a esa persona que llamaba como papito? R: no, lesiones como qué? ¿Lesiones en cuanto a su parte genital? R: intimas? ¿si en cuanto a los señalamientos de que ella había sido tocada por la persona de que llamaba como papito? R: si cuando le hicieron la prueba, ¿Cuándo le hicieron la prueba? R: aja, no más preguntas ciudadana jueza”. se le concedió la palabra a la defensa privada: ¿Cómo es su nombre completo ciudadano? R: William Esis, ¿a qué se dedica? R: comerciante, ¿cuándo le sucedió eso a su pequeña hija, que tiempo tenia usted separado de María Montiel? R: tenía como 2 años ya separados de ella, ¿usted dice que su hija también vivía con María Montiel? R: convivía con los 2, ¿o ella vivía con usted en la casa de su abuela ósea su mama? R: convivía con los 2, vivía conmigo y convivía con la mama, conmigo y con mi mama, porque yo vivía con mi mama, ¿y qué tiempo estaba en su casa y que tiempo estaba en la casa de ella? R: hay días que pasaba días completos en mi casa como días que pasaba días completos en su casa también, ¿Dónde dormía? R: ella, con mi mama, ¿con tu mama? R: aja, ¿ósea que convivía con ella y contigo? R: si, y muchas veces convivía con la mama, ¿ósea que tú quieres decir que ella también dormía en la casa de María Montiel? R: sí, claro, ¿por medio de quien usted se dio cuenta de lo que sucedió? R: por la mama que me llama, ¿Qué fue lo que le dijo la mama? R: que la niña cada vez que orinaba ella le ardía su parte, lloraba, le digo a ella que me traiga a la niña, para ver qué era lo que pasaba, para llevarla a un médico, cuando la niña me la trae, yo la siento a la niña con una hermana mía mayor y le pregunto que por qué le ardía su parte y por qué le dolía y la respuesta de la niña fue que el novio de su mama papito como ella lo identificaba como papito, le toco su parte, ¿papito es el papa o papito es el apodo? R: es el apodo, ¿con usted nunca se quejó la niña? R: no, ¿y cómo era la actividad de la niña? R: normal, ¿caminaba, corría todo, iba al colegio? R: si, ¿hacia sus actividades normales? R: si aja, nunca tuve una queja de ella así, ¿Quién lleva a la niña materno infantil del cuatricentenario? R: la llevo la mama con mi persona y 2 oficiales del CICPC, ¿Qué le dijo la doctora del hospital cuatricentenario? R: ella en si la reviso la vio, le abrió su parte, le abrió las piernas y le vio su parte sin tocarla, solo le dijo que tenía su parte enrojecida, pero que ella no la podía tocar más, porque ella no podía interrumpir, un examen de algo porque ella dice que es una simple doctora que ella no puede tocar más nada de allí, ¿Qué era una simple doctora? R: si la de cuatricentenario la que la reviso, ¿ella le emitió a usted un informe médico? R: ella hizo un informe médico aja, eso le quedo al cuerpo policial, ¿no le quedo a usted el informe? R: no porque eso lo recibió fue el funcionario, y él lo entrego allá en su oficina, ¿ciudadano William el informe médico en una nota textual dice: que en vista que se le realizara un primer examen, el dia 18-05-2018, en horas de la noche y este fue extraviado, por solicitud de su madre, María Montiel se le realiza un segundo examen? R: el segundo examen se lo realizaron allí mismo en las oficinas del CICPC, en la medicatura forense, fue un sábado en la mañana, ¿el examen la segunda vez fue emitido por la Dra. María Sebriant, usted tuvo conocimiento de eso? R: quien le hizo el segundo examen si, ¿fue la misma doctora de dónde? R: no esa no fue la de cuatricentenario, fue una doctora que trajeron directamente los del CICPC, hacia la oficina del CICPC, ¿Qué día fue eso? R: eso fue un sábado, al día siguiente de que yo hice la denuncia, fueron los oficiales directamente a buscarnos a la casa, para llevar a la niña, que le iba hacer el examen de medicatura forense, ¿la ciudadana María Montiel no le comento a usted que habían extraviado el informe médico de cuatricentenario? R: no, através del problema ella y yo perdimos mucha comunicación todavía es la fecha y no tenemos mucha comunicación, porque ella en ese tiempo no estaba a mi favor, ahora es a favor de su pareja ni si quiera a favor de su hija, a través de eso la comunicación se perdió por eso, ¿por qué usted dice que estaba a favor de su pareja? R: por que defendía a su pareja y no defendía a su hija, ella decía que lo que decía su hija era mentira, ¿Cuándo usted dice que no tenía contacto con la señora María Montiel, era que no se hablaban, no le entregaba a usted la niña, quien se la entregaba? R: se la entregaba mi mama, ¿usted manifestó en esta audiencia que no sabía que el ciudadano ángel Cáceres era pareja de su ex pareja? R: no porque no me interesaba la vida de ella, yo no estaba pendiente de la vida de ella, yo estaba pendiente era de mi hija, ¿ y cómo se dio cuenta de que era su pareja? R: a través del problema, que fue que me entere de que ella era pareja de el y que convivían juntos, ¿convivían juntos, que es para usted convivir juntos? R: ella vivía en su casa, cuando le sucedió lo que le sucedió a la niña, fue en su casa, en la casa de él, ¿señor William usted planteo que no sabia que su antigua pareja no eran pareja, como sabe que vivían juntos? R: por los comentarios en el barrio, si vivimos cerca, ¿usted nunca se dio cuenta? R: le explico yo no estaba pendiente de la vida de la mama de la niña, si estuviese pendiente de la vida de la mama de la niña, si me hubiese dado de cuenta, ¿si usted sabía que su expareja defendía a su actual pareja, porque no la denuncio a ella también? R: cómo? ¿Qué por qué no la denuncio a ella también? R: por que el problema mío no era con ella, el problema mío sobre la niña era con él, si me pongo a ver que le hizo la mama, la mama tiene culpa por el descuido, tiene la razón, pero quien me le hizo el daño a la bebe la mama? Me lo hizo fue el, ¿con quién convive usted? Fiscalía: objeción ciudadana juez, tribunal: responda, R: ahorita? ¿No para el momento de los hechos? R: con mi mama, ¿Quién más vivía en esa casa? R: mi hermana, mi tía, un primo mío, ¿Cómo se llama su primo? R: rixio, ¿y usted conoce a kendry cepeda?, fiscalía: objeción ciudadana la pregunta no viene a lugar al objeto del debate, tribunal: objeción a lugar, defensa: si queremos buscar la verdad, eso no va a influir en nada, fiscalía: ciudadana jueza esta representación fiscalía no intervendrá mas en el argumento de la defensa siempre y cuando el ciudadano abogado deje de hacer preguntas facciosas, usted puede preguntar todo lo que quiera siempre y cuando estén ajustada a derecho, defensa: simplemente estoy preguntando si conoce a un familiar, voy a reformular la pregunta, ¿en su casa ha habido antecedentes de violación de un niño, hace tres años?, Fiscalía: objeción ciudadana jueza, tribunal: responda esa por favor, R: no ¿conoce a usted a kendry cepeda?, fiscalía: objeción ciudadana jueza, vuelva a caer en preguntas que no son referentes al caso a aquí no se está enjuiciando a un kendry cepeda, tribunal: responda por favor lo conoce? R: si es cuñado mío, ¿tuvo antecedentes ese señor? Fiscalía: objeción ciudadana jueza, tribunal: no voy a permitir esa pregunta, defensa: entonces no tiene sentido este debate, lo que queremos es buscar la verdad de los hechos, ¿ciudadano William usted llevo a la niña hacerse un examen psicológico? R: si ¿Qué le dijo la psicóloga? R: la lleve a las 3 citas que le pusieron a la niña, y me dijo que la niña estaba bien, ¿Qué estaba bien? R: que no tenía ningún grado de problema en su niñez, pero que la siguiera llevando a una prueba psicológica, ¿usted cumplió con los requerimientos que le dijo la psicólogo? R: si, ¿eso fue en dónde? R: eso fue en el hospital que esta por allí por el hospital de niño que esta por plaza de toro por la plaza de atrás. el tribunal procedio a realizar las siguientes preguntas: ¿cuándo su expareja lo llama, para informarle la situación, cuanto tiempo tenía su expareja con la niña? R: ya tenia 2 días, ¿Cuánto tiempo atrás la había tenido ella en sus cuidados? R: en si la niña en el día paraba en mi casa, y en la noche cuando ella llegaba de su trabajo, venia y buscaba a la niña en mi casa, ¿eso era siempre? R; más que todo entre semana, fines de semana no la buscaba, ¿usted sabia donde vivía su expareja? R: si en altos de la vanega, ¿en casa de quién? R: de la mama de los padres, ¿ella vivía allí en la casa de sus padres? R: si ella tenia su pieza allí, una pieza que yo le hice en el patio de la casa de sus padres, ¿usted sabía si la niña dormía en la misma casa de su expareja y el señor ángel Cáceres? R: no le se decir si dormía o no dormía, porque nunca supe eso, pero si se que la niña y la mama de la niña vivieron en la casa de la mama de el, es mas la mama del cuidaba a la niña, ¿cómo lo supo? R: por una amistad mía que vive allí cerca, ¿Qué tiempo tenia sin ver usted a su ex pareja? R: siempre la veía por que donde ella trabajaba, era frente a mi negocio, donde yo tenía mi puesto ella trabajaba en el frente, ¿usted conocía al señor Cáceres? R: nos conocíamos en el barrio así pues, el tiene una miniteka, y yo cuando iba a rumbear rumbeábamos, amistad pues normal, nunca tuvimos un problema ni nada, ¿Cuánto tiempo tenia usted separado de su ex? R: ya tenía casi 2 años ya separado de ella, ¿usted estuvo presente cuando la examino la medico forense? R: bueno estuve presente allí, pero pasaron solamente para el cuarto que examinaron a la niña, la mama de la niña una oficial femenina y la doctora, pero la respuesta que dio la doctora era que era positivo el examen, ¿antes de que ocurrieran los hechos tuviste conocimientos de algo similar que había pasado con la niña? R: no, eso no había pasado, ¿Qué tiempo tenia de relación tu ex pareja con el señor ángel Cáceres? R: no se, ¿usted tiene a su cargo a la niña? R: si a través del problema yo le quite a la niña a la mama, si la tengo yo, hace mucho como hace 1 semana, que la mama me citó por la fiscalía treinta y cuatro y nos pusieron un régimen de convivencia que se la dejáramos ver los fines de semana para ver el comportamiento de ella, ¿Usted cree que la niña recuerde esos episodios? R: Todavía la niña recuerda, ¿Cómo sabe que lo recuerda? R: Porque ella se lo dijo a una tía ¿En su familia han existido en alguna oportunidad estos hechos de abuso de niños o algo similar? R: Sucedió una vez pero no fue un abuso, no hubo rompedura ni nada, fue un niño intentando abusar de un sobrino mío pero eso no fue en mi casa ni nada, eso fue retirado y fue que lo manoseo más nada en sus partes, ¿Cuándo le hacen los exámenes a la niña le informaron si hubo o no penetración? R: Que tuvo un roce, como lo dijo la doctora que sus paredes estaban enrojecidas ¿Usted entiende que significa penetración en un resultado forense? R: Bueno lo que se fue lo que ella me explico, ella me dijo que tenía sus paredes enrojecidas y maltratadas, ¿Eso fue en que año? R: El año pasado, 2018, ¿En la denuncia se mencionó el nombre del señor Ángel Cáceres? R: Bueno, la niña no sé si lo conoce solo por el apodo,
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que para acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, debemos adminicularlo con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
3.- DE LO EXPUESTO POR LA TESTIGO, CIUDADANA MARIA ELENA MONTIEL, progenitor de la victima de actas, quien expresó en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: “yo tenía la niña, yo era conocida del muchacho, y luego teníamos como una relación, ya dos meses, porque yo lo conocí primero a el pero no teníamos nada en si, el al principio tenia su pareja él vivía en su casa y yo en la mía vivía sola. A mi un día se me dañó el aire, y él vive cerca de donde yo vivo y el un día fue a mi casa y me dice “y vos dormís así?” y yo le dije que se me daño el ventilador y que el papá no lo quiere arreglar, pero yo a ella la llevaba a que la abuela porque no tenia ventilador todas las noches la llevaba a la casa de la abuela, y ese día yo la fui a buscar en la casa de la abuela porque yo me quedaba a dormir a veces con él sin la niña y pase como dos días en la casa de él durante el día igual sin la niña, y ese día que yo la fui a buscar a que su abuela, el trabajaba y ese día el no trabajó, yo fui a buscarla y la niña no tuvo clases ese día, y cuando la fui a buscar ese día a que la abuela que la viste y eso ella me dice mami voy a orinar, yo la llevé y a ella le ardió cuando fue a orinar, y yo le eche agua y le pregunte si le ardía bastante y ella me dijo que si que bastante, yo la lave y le puse la pantaleta y me voy a casa del muchacho, cuando llego hago la comida y él esta acostado, entonces yo le digo que a la bebé le ardió para orinar y él me dice que la llevara al médico antes de llamar al padre y yo le digo que no que primero lo tengo que llamar a él porque el me tiene que dar para poder hacerle los exámenes, le pedí prestado el teléfono para llamar al papá pero primero fui a que me la revisaran y le mandaron a hacer un examen de orina a la niña y yo lo llamo por teléfono, primero le envié un mensaje mira que a la bebé le arde para orinar y dice que bastante, le mandaron a hacer un examen de orina y yo no tengo le digo yo a él, y pasó una hora y no me respondió, yo lo llamé entonces por teléfono y él me dice “que le hizo el novio tuyo a mi hija” o sea el no espero siquiera que yo contestara, me dijo que le hizo el novio tuyo a la hija mía, y yo le digo pero qué te pasa el no le hizo nada a la bebé y la bebé grito también no me hizo nada papi, y yo le digo a ella toma habla con él, y ella le dice llorando no papi sino que me caí a que abuela y me arde por eso, y yo le dije a él que lo tenía era una infección ahí y por eso le ardía para orinar, y el me colgó, entonces le escribí un mensaje diciendo que iba para el centro para que me diera para los exámenes de la niña, y no respondió, entonces yo dije que iba a revisarla y cuando fue a orinar otra vez le ardió y yo la reviso, ahí estaba la mamá de él, la sobrina de él, y yo, yo me la monto en las piernas y la reviso, y veo que tiene como un rasguño en el coco, y yo le digo a ella esto te duele? Y me dice no, me arde, y yo vine y la alisté y me fui al centro, cuando yo llego al centro su familia me recibe ahí diciendo “ahora si venís porque estáis apurada” y el me grita desde donde esta que ojala el marido tuyo le haya hecho algo a la hija mía, y yo le digo vos estáis loco, el viene la agarra y le dice mami veni y explícame lo que pasó por que te arde, y ella le dice que se cayó a que su abuela y que por eso es que le arde, entonces le dice deci la verdad porque después papá Dios se pone bravo y ella dice no que el novio de mami me bicho, y el me llamo para donde estaban ellos y me dice que escuchara lo que dice la niña y cuando yo voy ella me dice ahí en mi cara que si mami el novio tuyo me toco el coco, y yo le digo que por qué dice mentiras si papito no se acerca a donde estáis vos, porque ella le dice papito, y yo nunca te he dejado sola y ella me dice que si que el le toco el coco, entonces yo le digo al papá que bueno que si él tiene una duda que vayamos con un médico forense para que la revise y veamos que fue lo que le pasó, y el dice vámonos de una vez y fuimos a la medicatura forense, cuando llegamos no nos quisieron atender porque no teníamos denuncia ni nada, y el dice bueno yo me voy a la ptj porque vamos a denunciar porque si ese le hizo a la bebé hay que meterlo preso, yo le digo que bueno vamos, y en eso que vamos yo lo llamo y le digo mira papito que la bebé dijo esto y esto y yo voy con William a hacer la denuncia porque el dice que vos le hiciste algo a la bebé, todavía el me dice a mi bueno María yo no voy a salir de aquí, voy a estar aquí esperando que cualquier cosa vos traéis a los de ptj para aca, y yo le digo que bueno dale, cuando llego allá el teléfono se me apagó y no lo pude llamar otra vez, y cuando llegamos ellos se alteraron y dijeron que le paso que quien le había dicho que a la niña, y yo les digo que no que el papá de la niña dice que él le hizo algo, y ella dice que le toco el coco pero ella allá en la ptj primero dijo que se cayó y se golpeó y después dijo que no que el novio de su mamá la toco el coco, entonces la ptj me pregunta que donde vive ese chamo y yo dije que en Barrio Bolívar y ellos dijeron bueno vamos a buscarlo porque hay que detenerlo si la niña dice eso, y en eso me hala un conocido mío y me dice que quien es ese y yo le digo que es el chamo el de las minitecas y dice el verga el papito, y bueno dicen vamos para allá, y se montaron tres ptj y vamos para allá, cuando llegamos el estaba sentado en el frente con su mamá y otra señora, ellos se bajan y dice verga papito que y lo saludan y le dice que lo mandaron a buscar de ptj porque la niña dice que vos le tocaste el coco, entonces el les dice que le dejen buscar unos zapatos, se los pone y su mamá se montó en el carro con nosotros y nos fuimos hasta el cicpc, a el lo pusieron a que dijera su versión de lo que el tenia que decir, a mi me pusieron en otro lado y al papá de la bebé en otro lado y me vuelven a preguntar que si yo no tengo problemas con ese chamo entonces yo les dije que no se porque yo en realidad he tenido problemas es con el papá de la niña que se quiere llevar a la niña y siempre me quiere manipular con la bebé, incluso yo lo denuncie aquí porque el me acosaba con la niña, bueno entonces dijeron que hay que llevarla a un hospital para que la revisen a ver si no tiene rastro de violación, fuimos al cuatricentenario una doctora nos recibe y acostamos a la niña en una camilla y la revisa por delante y por detrás y dice que ella presenta una infección urinaria y yo le digo que sí que ella nació con infección urinaria y que ella se orina a cada rato y le arde, y dice la doctora que tiene los labios enrojecidos porque se ve con la infección urinaria pero que no se ven maltratos le dice al funcionario, y la Dra. hizo un informe yo le hice a los días unos exámenes y salio que tenia una infección urinaria y llegamos al cicpc y al rato me llama el jefe del cicpc que me conoce y me dice que no vamos a seguir ese caso porque la niña no presentó ningún rastro de violación y vamos a tener que soltar al muchacho y yo le digo que bueno que le diga al papá de la niña , entonces le dicen que la van a enviar a un psicólogo y que al muchacho lo van a soltar porque no se puede seguir el caso, y viene agarra y dice el que no que el quiere que la revise es un medico forense y yo le digo que bueno que la revise un forense, y dice el ptj que no la puede ver un medico forense ahorita porque la medicatura está cerrada y hoy es viernes dice el, entonces mandó a ir el papa y a la niña y me dicen a mi que me van a dejar detenida hasta que la vea un médico forense, me metieron en un cubículo y a el en otro, y como a las dos de la mañana yo vi que no había nadie y me salí y me fui, me fui hasta mi casa y cuando llego estaban mi mamá y la mamá de él y les explico lo que pasó, y me dicen que donde esta papito y yo les dije que me imagino que esta preso porque lo sacaron por la puerta del frente y no se si lo sacaron para que se fuera o lo metieron para otro lugar, mi mama me dice que yo no me pude haber venido así porque no me debía salir de la ptj si te dijeron que te tenias que quedar allá, y a las seis de la mañana fuimos otra vez al cicpc me vuelven a recibir los de la ptj que por que me fui, ellos me dicen que ya hablamos con el fiscal y la fiscal dio la orden que buscáramos un medico forense para que le hiciera el examen a la niña en el cicpc y yo les dije que no había problema que yo iba a esperar, a las 8:30AM llego el papa con la niña y subió, como a las 12 llegó la forense, luego cuando ella va a subir la escalera el papá de la niña viene bajando con un funcionario y ellos se quedaron hablando ahí y después ella me llama y pregunta que si yo soy la mamá de la niña y le digo si, y me pregunta cuantas veces deje a la niña sola con ese tipo y yo le dije que nunca, que si ella estaba con el también estaba conmigo, entonces después me dice que por que la niña dice eso, y yo le dije no se, que eso lo dijo luego que hablo con su papa, revise la niña a ver qué es lo que tiene porque si el le hizo algo a la niña tiene que pagar, pero las cosas son como son o no son, ella la metió en un cuarto, y en el cuarto ella le pregunta a la niña quien te toco el coco y ella decía papito me toco el coco, y quien es papito, el novio de mi mamá, y con que tocaba, me tocaba el coco y me puyaba duro, y con qué te puyaba y ella decía me puyaba, y ella me dice los niños no dicen mentiras, y le revisa el coco, y la doctora le dice a la funcionario que le tome foto ahí y le revisa atrás y le dice mami empuja te duele? Y ella dice que no le duele y le pregunta que siente en el coco y ella dice que le arde, entonces dice ella mami súbeme la pantaletas, y me dice espérame en la parte de afuera yo salgo y nos sentamos el papa ella y yo, y como a los 15 minutos sale y me dice que salió positivo y el papá dice pero que pasó, y dice ella que si que salió positivo pero por la parte de atrás que tiene una violación en la parte de atrás y que tiene desgarrado esa parte y yo me desesperé y empecé a pegar gritos y a llorar y yo le digo que eso no puede ser posible o sea que me le hizo algo a la bebé y ella dice que si que fue una violación que fue con el dedo y yo le digo que eso no puede ser posible y los funcionarios me sacaron hasta la parte de afuera yo ahí llamo al funcionario y le digo que eso no es posible porque como va a tener una violación si ella no presento nada ni presento dolor ni presentó sangramiento para tener una penetración tuvo que tener dolor o botar sangre y me dice que no que la niña tiene una violación por la parte de atrás, y me dice bueno búscate un buen abogado porque nos los vamos a llevar al Tribunal, ese domingo yo estaba en la casa de él, ese día yo me fui para allá porque yo vivía sola y me fui a hablar con su mamá a ver que íbamos a hacer que iba a pasar, y en eso que estábamos hablando afuera llega un camión del cicpc y me dice que tengo que firmar ahí otra vez porque las huellas salieron mal y yo leo dos hojas de mi declaración y habían otras dos hojas que decían otras cosas y yo firme todo eso, yo a el no lo denuncie porque estoy segura de que el no fue, y cuando voy al cicpc el funcionario me dice que debo ir al tribunal el lunes y cuando yo vine la abogada que el tenia yo la conocía y le digo que aja que paso con eso, y me dice Elena pero es que vos me decís una cosa a mi y en el expediente hay otras cosas, y yo le digo pero que cosas hay dentro del expediente y ella me dice que ahí dice que la niña permanecía contigo y dormía en casa del muchacho y yo le digo que eso es mentira ella no estuvo sola con el, hay testigos que me veían salir con ella a casa de su abuela y la dejo allá, y me dice ella pero que antecedentes hay en esa casa y yo le digo que bueno que en esa casa sí hubo un caso de violación, osea en la casa del papa de la niña y el lo sabe, ella me dice que por que lo culpan a él y yo le digo que no se y me dice ella que que caso hubo asi parecido en la casa, y le dije que en la casa de él hubo un niño que si fue violado por la parte de atrás que fue por alguien del grupo familiar y que nunca hicieron nada, y me dice ella que por que no voy a la fiscalía a denunciar que la declaración que esta en el expediente no es mía y yo le dije que en realidad no se por qué no se si el domingo ese que fueron para allá me hicieron firmar y yo no leí esas actas, y después la fiscal me dijo que incluso yo no podía estar cerca del ni de su familia, y a mi me quitaron a la niña y se la dieron al papá mientras hacían las investigaciones porque dijeron que el hecho había ocurrido estando conmigo y yo le dije que no hay problema pero yo iba a visitar a la niña y el no me la dejaba ver entonces fui a la fiscalía y lo denuncie y pusieron régimen de convivencia, y después lo denuncie porque se la llevó a Colombia, y no la tenía estudiando ni nada, la tenía toda descuidada y el planeo todo esto porque no quizá estar más con el, en la fiscalía me dijeron que el tenía que venir otra vez al Tribunal por eso, la fiscal me dijo que tengo que esperar, y últimamente yo me estaba quedando con la niña porque como el estaba trabajando me quedaba yo con la niña, y después me llego una citación para el dos de diciembre y yo vine y me dijeron que no estaban haciendo nada y me citaron para otra fecha. Es todo.” se le concedió la palabra a la representacion fiscal: 1) ¿Acabamos de escuchar su exposición sobres los cuales esta siendo juzgado el ciudadano Cáceres, que tipo de vinculo de afinidad o consaguinidad tiene usted con él? Respuesta: si éramos algo asi como novios, pero después yo me aleje de él. Pregunta 2) ¿Ese noviazgo conllevaba la relación de intimidad? Respuesta: sí Pregunta 3) ¿Que tiempo duro esa relación? Respuesta: nosotros teníamos como dos meses. Pregunta 4? Como se mantenía esa relación, el la visitaba? O donde se veían? Respuesta: el primer mes yo me veía con el a escondidas y el iba a mi casa, y yo iba a su casa y nos veíamos así, después fue que fue dos semanas antes que pasara el hecho el conoció a mi hija y la vio muy poquito a veces cuando estaba conmigo. Pregunta 5 ¿Por qué se veían a escondidas? Respuesta: porque el tenía su pareja y no era nada formal. Pregunta 6? Había terminado usted su relación con el señor William? Respuesta: yo tenía con William como ya tres años separados Pregunta 7 ¿Quien interpuso la denuncia? Usted o el señor William? Respuesta: él pero yo fui con el porque él fue el que llegó diciendo que va a denunciar y yo lo acompañé, yo no denuncie porque estoy segura de que angel no hizo nada. Pregunta 8? Dice usted que rindió entrevista y que después fue el cuerpo policial los que le llevaron dos actas para que las firmara en su casa? Respuesta: en casa del muchacho Pregunta 9 ¿Estaba conviviendo usted ahí en ese momento? Respuesta: yo no vivía ahí, yo tenia mi casa cerca de donde él vive. Pregunta 10? y la ubicaron a usted ahí para firmar esas hojas? Respuesta: sí, incluso llegaron los cicpc con el papá de la niña a casa de él tomando fotos un domingo a las 8:30PM llegaron Pregunta 11? usted recuerda los nombres de los funcionarios que según usted llevaron esas actas? Respuesta : si, Cubillan, Cuenca y Fontalvo, no me se los nombres Pregunta 12? ¿Que le dijeron exactamente esos funcionarios cuando llegaron a casa de su suegra? Respuesta : ellos llegaron y dijeron que veníamos a ayudarla le dijeron a ella porque yo se que su muchacho es inocente a que nos de una declaración con la muchacha porque no la encontramos en su casa y vinimos a tomar unas fotos y me dicen que para que vos firméis aquí porque ese día las actas salieron mal y yo todavía llamo y le pregunto puedo firmar esto y me dicen no; no vas a firmar nada porque ellos no pueden hacer nada en un día no laborable y no tienen por que, y ellos me dicen que ellos están ayudando a papito pero que tenia que firmar, leo las hojas grandes y decían la versión que yo había dicho cuando fui con la niña y las otras hojas no las leí. Pregunta 13 ¿Que decía la versión que dice usted que si declaró? Respuesta : lo que yo le acabo de explicar a ustedes, y yo firme esas dos y las otras dos no las leí, firme y puse las huellas, ellos se fueron, cuando lo suben el lunes a la abogada yo le pregunto que era lo que había pasado y ella me dice que la declaración que yo le estaba explicando no es la misma que sale en el expediente, porque ahí dice que la niña permanecía con el y la niña dormía con él, que tu no fuiste con el papá a poner la denuncia y ella me dijo que claro que ese día que firme que me cambiaron las hojas, y le pregunte si estaba el papel del hospital donde a la niña la revisaron y me dice no esta que vaya al hospital y busque a la Dra. y que me entregue otro informe, yo fui y la doctora me dice que me lo da pero que no quiere problemas con funcionarios y puso que era el segundo papel que me entregaban, se lo di a la abogada y lo agrego al expediente, y después fuimos al psicólogo e hizo otro informe. Pregunta 14 ¿Ese informe al cual usted se refiere tenia alguna valoración ano rectal de su hija, tenia valoración ano rectal o solo vaginal? Respuesta: a ella le revisaron las dos partes y ella lo que escribió fue que no tenia ningún rastro de violación, lo que se veía era que presentaba como una infección urinaria, y me hizo el informo de lo que valoro. Pregunta 15 ¿Usted estaba presente cuando hicieron esa valoración? Respuesta: si Pregunta 16 ¿Que tiempo duró? Respuesta: como diez minutos, estuvo su papá, estuvo el funcionario y yo. Pregunta 17 ¿Algún funcionario le llego a referir que la niña no tenia absolutamente nada? Respuesta: los funcionarios fueron los que me dijeron que como en el hospital no presentaba nada le iban a dar salida a él y del caso. Pregunta 18 ¿Se refirió usted a una persona del CICPC adicionalmente a estos dos funcionarios que le dijo que el examen de la niña había salido sin nada, puede decir el nombre de ese funcionario? Respuesta: fue Cuenca, que dijo que eso estaba bien y que iban a salir de ese caso.Pregunta 19 ¿Y el del medico forense, sabe usted el resultado? Respuesta: el medico forense dijo que había salido positivo, dijo que había sido positivo y que había habido una presentación anal Pregunta 20 ¿La niña en algún momento le llegó a referir a usted algún nombre de alguna persona que la había tocado y que podría ser responsable de estos hechos? Respuesta: ella nunca me dijo nada en si que la habían tocado ni nada, cuando llegamos al centro, su papá la hala para allá y ella dice “el novio de mi mamá me toca el coco” y yo me le acerco a donde esta ella y me dice “sí, el novio tuyo me toco el coco”, y yo le digo que como vais a decir eso si eso es mentira Pregunta 21? Como le decía la niña a su novio? Respuesta: papito, asi le dicen a el. Pregunta 22 ¿ Puede decir el nombre de papito? Respuesta: Ángel Cáceres Pregunta 23 ¿ En que momento tiene contacto el papá de la niña con ella, antes de referirle que presentaba ardor o después? Respuesta: cuando yo lo llamo por teléfono le digo a él y él de una me respondió el marido tuyo que le hizo a la hija mía Pregunta 24 ¿En donde estaba la niña para ese momento? Respuesta: estaba conmigo, estábamos en casa de él esa misma tarde porque eso fue en una tarde que yo fui hasta donde estaba él, a decirle lo del arodr de la niña y mas bien el me dijo que la llevara al medico, si hubiera sido el no me hubiera dicho eso y se hubiera ido, y el mas bien espero al cicpc, por lo que estaba seguro de que el no era. Pregunta 25 ¿Fue a buscar él a la niña o fue usted quien la llevó? Respuesta: yo fui hasta el centro para que me diera para los exámenes de la niña porque yo no tenia y la niña decía que tenia ardor y el me recibió con esa grosería y fue cuando dijimos de llevarla con un medico forense Pregunta 26 ¿Había una relación entre la niña y la persona conocida como papito como para ella acostumbrarse a decirle de esa forma Respuesta: porque él vive cerca de ahí y mi mamá se crió con él y mi papá y lo conocían, y yo tengo bastantes sobrinos y ellos le dicen así porque el toca una miniteca papito buitre, porque a él no le dicen ángel sino papito buitre, pero en si no tenían relación de que se quedara hablando con él nunca, no la lidiaba en ningún momento. Pregunta 27 ¿Cuando usted se quedaba se llevaba a la niña? Respuesta : sí, la niña y yo permanecía el día en mi casa porque ella pasaba todo el día en el colegio hasta las 4 de la tarde, pero esos días le picaron unos zancudos y ella presentaba fiebre y yo la tenia en mi casa y a veces que fueron como dos veces que me la llevé a casa de él que estaba su mamá , sus dos sobrinas y yo, el estaba trabajando, el día del hecho ese día no trabajo estaba ahí pero siempre la niña estuvo conmigo y le explique y fui a que su papa y le explique el caso. Pregunta 28 ¿Cuando ibas a la casa del señor Cáceres en tu condición de pareja, cual era tu rol, compartir con él solamente o hacías gajes del oficio? Respuesta: yo en su casa ayudaba a su mamá ahí en el día, y como yo dormía a veces alla pero llegábamos después en la madrugada después de sus toques y casi siempre me iba temprano en la mañana y mi niña en esos momentos no estaba conmigo. entonces hubo una vez que yo me quede el día y la señora me decía quédate aquí conmigo que vas a hacer a tu casa porque como yo estaba sola me quedaba con ella y la ayudaba a hacer el almuerzo Pregunta 29 ¿ Y la niña estaba ahí contigo mientras tu ayudabas a la señora? Respuesta: No, ella estaba estudiando porque ella estudiaba de 7 a 4 de la tarde, y yo la buscaba y me quedaba con ella un rato, cuando me quedaba el día que no tenia clase porque hubo un dia que no tuvo clase y me quede con ella en la casa del muchacho pero ella estaba conmigo pero el estaba trabajando Pregunta 30 ¿Cuantos días tenia contigo la niña antes de llevársela su padre? Respuesta: ella todo el tiempo vivió conmigo. se le concedió la palabra a la defensa privada: Pregunta 1 ¿María Elena cuando usted plantea que papito nunca se quedaba con la niña, específicamente a que se refiere, a estar solo con ella? Respuesta: que nunca le deje sola con el, las poquitas veces que estuvo conmigo que estaba presente él, yo estaba pendiente de ella, si estaba jugando yo estaba pendiente de ella y él estaría trabajando y las veces que él estaba yo me sentaba en el frente con la mamá, él y la niña estaba jugando con los primos ahí mismo Pregunta 2 ¿Que tiempo estuvo visitando la casa, en cuantas oportunidades? Respuesta: ni una semana o dos Pregunta 3 ¿ Y usted se iba para esa casa porque usted vivía sola? Respuesta : yo vivía sola pero para ese entonces. Pregunta 4 ¿Usted planteó que usted había dado una primera versión, y que cuando usted llamó al ciudadano William para plantearla la situación de Willenyi usted se traslado hacia el centro, cuando usted dice centro es alrededor de este Palacio de Justicia? Respuesta: si, en las pulgas Pregunta 5 ¿Cual fue la reacción que tuvo él? Respuesta: el de una vez me gritó que le hizo el marido tuyo a la hija mia, ella primero dijo que se cayó y después que hablo con ellos ella mantuvo diciendo que papito le toco el coco, ella no decía el novio de mi mamá sino papito, eso para mi se lo dijo su papa. Pregunta 6 ¿En que momento determinado o quien tuvo la decisión de llevar a la niña al hospital cuatricentenario? Respuesta : el CICPC, yo la había ya llevado en un CDI y me le mandaron a hacer un examen de orina y es cuando yo lo llamo a él, y el todavía me dice no lo molestéis yo te doy pa que le hagáis el examen de orina mañana y yo le digo yo no puedo esperar hasta mañana porque ella tiene fogaje yo lo tengo que llamar porque él es el padre y el tiene plata y tiene que darme para la niña, y yo tenia que hacerle los exámenes de una vez porque ya la otra vez me la hospitalizaron por una infección urinaria y yo fui hasta donde estaba él. Pregunta 7 ¿Quienes trasladaron a Wilenyi al hospital? Respuesta: fueron dos funcionarios, el papá y yo Pregunta 8 ? Que funcionarios fueron? Respuesta: Cuenca y Fontalves Pregunta 9 ¿Se acuerda del nombre de la doctora que le realizó ese examen? Respuesta: no recuerdo, en el papelito está Pregunta 10 ¿Pero ella si le dio los resultados? Respuesta: si ella nos dio el resultado y nos dijo que no estaba violada que era una infección en la orina y ese papelito cuando lo presentaron en el tribunal no estaba en el expediente y yo fui y busque a la doctora que nos atendió ese día y le dije que si me podía hacer el favor de entregarme un segundo informe porque el primero desapareció y ella no me quería entregar nada y después me dijo que me lo iba a hacer pero que ella no quería ningún problema con ningún funcionario, y abajo coloco que ya era el segundo informe que me había entregado, la hora y la fecha Pregunta 11 ¿Delante de los funcionarios que se trasladaron, la doctora que la evaluó en el cuatricentenario, le dio el resultado del examen? Respuesta: ella nunca no los entregó a nosotros, ella se lo comunicó fue a ellos, ellos fueron con nosotros para escuchar y para que se les hiciera la entrega del primer informe Pregunta 12 ¿como se dio cuenta usted de los resultados de esos exámenes? Respuesta: los funcionarios me dijeron a mi que como ahí no se presentaba nada, ellos iban a salir de ese caso Pregunta 13 ¿usted planteó en esta audiencia que usted recibio el examen psicológico? Respuesta: sí Pregunta 14 ¿Donde se le practico ese examen? Respuesta: en especialidades pediátricas Pregunta 15 ¿ usted hablo con la psicóloga Respuesta : ella me dijo que la niña por lo que decia el examen la niña no presentaba características de ser una niña violada, ella era agresiva y grosera por los tratos que nosotros le dábamos a ella, ella me dijo que eso era porque ella recibe golpes y gritos en vez de regaños y por eso se comporta así. el tribunal procedio a realizar las siguientes preguntas: Pregunta 1 ?cuantos días dormiste con Wileinys en casa de Angel Caceres? Respuesta: ella nunca durmió conmigo en casa de él, ni en el día tampoco, las veces que estuvo conmigo permanecieron con las sobrinas de el, sus primitas Pregunta 2 ? Y cuando dormía en la noche en casa de Angel, donde quedaba la niña? Respuesta: en casa de su abuela Pregunta 3 ¿Quienes viven en casa de su abuela? Respuesta: Vivian en ese entonces su tia, un primo, y los sobrinos que ellos tenían. Pregunta 4 ?cuando la niña te dice que le arde, donde había dormido ella? Respuesta: esa noche yo fui como a las 11 a buscarla en casa de su abuelo, y cuando ella me dice ella estaba en casa de su abuela, le subi la pantaleta y me la lleve. Pregunta 5 ¿Ese día que dormiste en casa de Angel Caceres, en que momento tu compartías con la niña? Respuesta: en las noches, yo a las 7 u 8 la llevaba para que su abuela, ella compartía en la tardecita conmigo pero ella estudiaba, se quedaba en el frente de mi casa conmigo.
Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, una vez analizado el presente medio de prueba, el cual es apreciado y valorado, nos encontramos que no podemos acreditarle al mismo por sí sólo un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, a pesar de que como progenitora de la niña víctima fue la primera que escucho el relato de la misma sobre el hecho que dio origen al presente proceso penal, dicho testimonio debe ser adminiculado con los otros medios probatorios para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
4.- DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA DRA. YAZMIN PARRA, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien interpreto Informe Médico Ginecológico y Ano Rectal realizado a la víctima de actas, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: reconozco la redacción y es firma de la Dra. ASTRID OLLARVES, el día de hoy me encuentro aquí presente a fines de realizar la interpretación de la evaluación médico forense, de fecha 19-05-2018, realizado a la menor, donde la dra. Astrid Ollarves, manifiesta: Genitales Externos: De aspectos y configuración normal, Himen de Forma anular: Bordes lisos, Laceración equimotica por fricción en labios menores, Examen Ano-Rectal: Estado de los pliegues: parcialmente borrados. Desgarros en hora 5-6-9-12 según las agujas del reloj, menor a las 72 horas, Tono del Esfínter: Hipotónico, en las conclusiones la médico tratante específico, Himen sin desfloración, Ano-Rectal, desgarros recientes en hora 5-6-9-12, según las agujas del reloj con una data menor a las 72 horas. Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección palo y/o dedo, es todo. se le concedió la palabra a la representación fiscal: Pregunta 1) ¿A que se refiere cuando habla con tono del esfínter hipotónico? Respuesta: el esfínter del ano debe ser normotonico, normal, todos los esfínteres son redondos en este caso como la niña fue penetrada contra natura, no presenta el tono que debería presentar por eso se llama hipotónico, porque fue introducido contra natura un objeto como el descrito. Pregunta 2) ¿Necesariamente debe hacerse una penetración de lo externo a lo interno? Respuesta: si. Pregunta 3) ¿Las lesiones antes descrita son claramente realizadas por un objeto descrito semejante al pene? Respuesta: correcto son lesiones causadas por la introducción de un objeto duro y romo semejante a palo, dedo o pene en erección. Cuando son heridas infligidas tiene otras características y otra configuración. Las lesiones por un pene o palo etc, introducción son fidedignas a ese proceso. Pregunta 4) ¿Estas fisuras pudieron haber sido producidas en un solo acto o reiteradas? Respuesta: pudieron haberse hecho en el mismo acto incluyendo el borramiento de los pliegues. Es todo.se le concede la palabra la defensa privada: 1) ¿Dra. Yasmín le puede indicar a este tribunal cuando fue realizado la valoración ginecológica a la victima de autos? Respuesta: fue realizada el dia 19-05-2018, suscrito por la Dra. Astrid Ollarves. Pregunta 2) ¿y por que la fecha del acta dice 11 de julio de 2018? Respuesta: No, le explico el acta fue levantada en fecha 11 de julio del 2018, dejando constancia que el día 19 de mayo del 2018 fue evaluada a la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Pregunta 3) Dra. Pero en las actuaciones del cicpc manifiestan que la ciudadana fue evaluada en el despacho de los funcionarios en mención y que no fue realizado en senamecf? R: le explico mi trabajo el día de hoy es realizar la interpretación de lo que esta plasmado en el acta de Evaluación Médico Forense, pregunta 4) Dra. Usted hace mención de una penetración vía anal y desgarro de pliegues, una niña que recibe ese tipo de lesiones podría realizar actividades normal? R: completamente, la niña podría realizar actividades físicas o llevar una vida activa con normalidad, pregunta 5) como es posible eso si una niña de 4 años que fuera abusada sexualmente por el ano, podría realizar actividades normales? R: le estoy diciendo que efectivamente una niña, niño persona que haya sido objeto de un abuso podría realizar al siguiente día actividades físicas de forma normal, pregunta 6) en virtud del examen se puede acreditar la responsabilidad penal de mi defendido señalándolo plenamente de ese hecho? R: el examen no determina responsabilidad individual solo queda plasmado de forma escrita las lesiones que la niña sufrió.
De lo antes expuesto esta Juzgadora hace una disección de lo proferido por la experto, con relación a los genitales externos presenta aspecto y configuración normal, con himen de forma anular y bordes lisos, sin desfloración, con laceración equimotica por fricción en labios menores, y el Examen Ano-Rectal: presenta pliegues parcialmente borrados, con desgarros en hora 5-6-9-12 según las agujas del reloj, menor a las 72 horas, con tono del Esfínter: Hipotónico, y desgarros recientes en hora 5-6-9-12, según las agujas del reloj con una data menor a las 72 horas. Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección palo y/o dedo, apreciando y valorando esta Juzgadora, dicho medio probatorio, no obstante, el mismo como no determina responsabilidad penal para persona alguna individualizada, debe el mismo, ser adminiculado con los otros medios probatorios existentes en la presente causa para adquirir una congruencia en los hechos y en el derecho. ASÍ SE DECLARA.
5.- DEL TESTIMONIO DEL MEDICO DR. LEONARDO ROBLES GUERRA, Médico del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario de Maracaibo estado Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: informe médico paciente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)edad 4 años dirección barrio bolívar calle 10 número 62-25 se trata de preescolar femenino que es traído por su progenitor William Esis a la emergencia de este centro asistencial refiriéndome que la paciente fue víctima de presunto abuso sexual por parte de su padrastro motivo por lo que es traída el día de hoy a la institución, al examen físico ligera palidez cutáneo mucosa, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, frecuencia cardiaca 86000 pulsaciones por minuto murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares sin agregados frecuencia respiratoria de 18 por minuto abdomen blando depresible no doloroso a la palpación abdominal ni profunda. genital se evidencia moderado eritema en el área genital localizada en labios mayores y menores sin otras lesiones aparentes. Sistema nervioso normotonico normoreflexico ubicado en tiempo persona y espacio, se le concedió la palabra a la representación fiscal: buenas tardes a todos Dr. robles acabamos de escuchar su imposición en relación al informe medico que se la ha puesto de manifiesto. ¿entendemos que es un copia de lo reflejado en el primer informe o una valoración que hizo usted a la victima? R= no se de pronto esto cabe a lugar quien realiza el informe es mi compañera de guardia la doctora maritrini febrian yo estoy en representación de ella el día de hoy porque ella no se encuentra en el país y por supuesto como yo era el otro residente que estaba de guardia es a mi a quien comisiona la dirección del hospital para venir a hacer la exposición de este informe, sin embargo para que quede constancia yo en este caso no tuve contacto nunca ni en ningún momento con la paciente por lo tanto yo solo hago referencia a lo que esta escrito aquí en el informe por mi compañera. ya que esta interpretando lo dicho por la doctora puede decir el nombre de la doctora que estaba adscrita para ese día, R= maritrini febrian. refirió algo la doctora maritrini en cuanto a los genitales de la niña para ese momento? R= aquí refiere que se evidencio ligero eritema Localizado en labios mayores y menores sin ningún otro tipo de lesiones. ¿sabemos que esta interpretando solamente, disculpe mi ignorancia en esta parte medica podría ilústranos lo que es el eritema en el área genital? R= un eritema es un cambio en la coloración de la piel como la palabra lo indica es una coloración rojoza que se presenta en el área genital que se puede presentar en cualquier área pero en este caso esta localizado en el área genital labios mayores y menores ¿puede decir el nombre de la paciente a la cual se le hizo esa valoración medica? R= wiliannys Esis ¿es necesario profundizar con el medico forense a objeto de determinar si hay lesión interna o hubo? r= realmente en estos casos nosotros solo hacemos una valoración superficial y es medicatura forense quien se encarga de hacer la valoración profunda si efectivamente hay laceraciones dentro o no del canal vaginal debido a que nosotros no tenemos especulos pequeños ese es el área que esta delimitada a la obstetricia y ginecología y por lo tanto nosotros solo nos vamos a la parte superficial sin embargo nosotros lo que hacemos es eso la valoración superficial y se hace el informe para que medicatura forense lo pueda valorar. Gracias por venir doctor. se le concede la palabra la defensa privada: 1¿doctor robles que fecha tiene ese informe ¿ r= no tiene fecha ¿ me verifica cual es el nombre de la doctora que lo realizo? r= maritrini Sebriant ¿que cargo ocupa en la institución medica? r= para aquel entonces éramos residentes ambos de segundo año. ¿usted habla de una valoración superficial que eso le arrojo eritema en el área genital, ese eritema puede ser a consecuencia de que? r= normalmente eso puede tener muchas causas contemplando la edad del paciente eso puede ir desde una infección, un uso inadecuado de algún tipo de ropa puede estar dado por abuso , los niños tienen algo y es la curiosidad muchas veces también tienden a ser curiosos y hacen toque de sus partes y muchas veces eso puede producir ese eritema es muy común en la parte de la pediatría algunas veces encontramos pacientes que padecen parasitosis; la parasitosis hace migración hacia la región genital femenina y eso produce picazón y el paciente se ve rascado constantemente y eso puede conllevar a un eritema tanto de la parte externa como son los labios mayores como la interna . ¿doctor robles en si a que se refiere la valoración medica que le hicieron a la niña wiliannis o sea que fue lo que le evaluaron a ella usted dice que tampoco tenia lesiones aparentes u otras lesiones? r= cuando a nosotros nos llega un caso al hospital que se hace sospecha de un abuso casi siempre lo que estamos buscando son lesiones tipo escoriales, escoriativas que se producen muchas veces por la penetración un órgano reproductor masculino, adulto o una mano un dedo mucho mas grande que la parte genital al introducirse en el genital femenino que es mucho mas pequeño es una mucosa mucho mas frágil puede y genera algunas excoriaciones; en este caso realmente como le digo la parte exterior externa solamente tenia el eritema mas no tenia lesiones de otro tipo porque maritrini no refiere ningún otro tipo de lesiones en ese caso entonces realmente la parte interna ya es medicatura forense quien tiene la palabra de decir si hay o no a nivel de la mucosa interna si hay alguna lesión. ¿aparte del área genital usted asume que la reviso en todo su cuerpo a la niña? r= si por supuesto el paciente se revisa de manera cefalocaudal. ¿qué significa eso? r= de pies a cabeza.
De lo expuesto esta Juzgadora hace una disección de lo proferido por el médico que interpretó un informe médico realizado a la niña víctima de autos realizado en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, suscrito por la Dra. Mary Trini Sebriant, como diligencia urgente y necesaria, por así haberlo determinado los funcionarios policiales actuantes luego de recibida la denuncia que dio origen al presente proceso penal, con relación a informe médico paciente de 4 años e edad, preescolar femenina la cual fue llevada por su progenitor William Esis a la emergencia de este centro asistencial refiriendo que la paciente fue víctima de presunto abuso sexual por parte de su padrastro, cuya conclusión de examen físico dtermino ligera palidez cutáneo mucosa, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, frecuencia cardiaca 86000 pulsaciones por minuto murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares sin agregados frecuencia respiratoria de 18 por minuto abdomen blando depresible no doloroso a la palpación abdominal ni profunda. genital se evidencia moderado eritema en el área genital localizada en labios mayores y menores sin otras lesiones aparentes. Sistema nervioso normotonico normoreflexico ubicada en tiempo persona y espacio, siendo que el mismo al no determinar responsabilidad penal de forma personal, debe el mismo, ser adminiculado con los otros medios probatorios existentes en la presente causa para adquirir una congruencia en los hechos y en el derecho. ASÍ SE DECLARA.

6.- DEL TESTIMONIO DE LA PSICOLOGA PAOLA VALBUENA, adscrita al Hospital de Especialidades Pediátricas del estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo, quien le realizo examen Psicológico a la niña víctima de autos, manifestando a la audiencia de juicio, que: wiliannys fue llevada a consulta psicológica, refiriendo el padre que ella era abusada por el padrastro que era la pareja actual de la mama, recuerdo de este caso que fue bastante difícil evaluar como tal a la niña porque ella estaba como muy aprensiva y bueno los resultados más allá de todo había como mucha negligencia de la parte materna y de la parte paterna, también pero no se pudo realmente dictaminar si era o no era abuso sexual en esta evaluación de hecho en el informe la impresión diagnostica se plantea que no se encontraron en si indicadores emocionales o conductuales propios del abuso sexual, sin embargo, existía bastante negligencia desde ambos padres, si no mal recuerdo la niña pasaba mucho tiempo sola en su casa y lo que mayormente recuerdo es la negligencia por parte de la madre ya que pocas veces se presentó, no había alguien que se interesara como tal en la niña, se le concede la palabra al representante del ministerio publico a fines de realizar las preguntas correspondientes: buen día doctora Paola, acaba de hacer una exposición en base a un informe que se le ha puesto de manifiesto usted reconoce haberlo realizado conjuntamente con la doctora irma peña? r= si, Irma peña. Aparece su firma y el sello del lugar de adscripción? R= correcto. ¿Por que fue llevada a la practica de ese examen psicológico la niña wiliannys? R= porque el padre planteo como motivo de consulta que la niña fue abusada por el padrastro. ¿dice usted que noto poco interés en la madre? r= en la madre específicamente, el padre estaba muy interesado sin embargo como no eran constantes en la consulta no se pudo dictaminar algo exacto. ¿ se hizo en varias etapas esa evaluación? r= si , si mal no recuerdo creo que 3 etapas. ¿la metodología utilizada fueron técnicos de orientación en que consistió en si esa consulta o ese diagnostico el cual llevo a usted y a la Dra. Irma pena? r= primeramente entrevista participante con el padre segundo con la niña actividades lúdicas aquí coloco el test de la figura humana el test de dibujo de persona bajo la lluvia y las actividades lúdicas de evaluación ¿como era el comportamiento de la niña en relación al tipo de tema que estaba tratando motivo por el cual le estaba tratando ese examen psicológico? r= ella era bastante cerrada pero realmente ella no verbalizo como tal algún problema en si era una niña bastante cerrada bastante aprensiva ¿doctora el hecho de encerrarse en situaciones basándose en su experiencia puede ser producto del problema vivido y por el cual ha sido llevada? r= si posiblemente ¿tienden los niños a confundirse en relación a hechos vividos que le permitan olvidarlos o que le permitan hablar de ellos? r= negarlos sobre todo a esa edad ¿doctora en cuanto a los indicadores que pudo observar allí podría decirnos cuales fueron? r= los indicadores de la niña? MP: si correcto. r= fueron indicados relacionados con problemas emocionales con el grupo de apoyo primario dando incapie a la madre y el padre debido a la ruptura conflictiva de ambos progenitores o sea había un conflicto interno y un manejo disciplinario inadecuado que causa sentimientos de inadecuación y conductas impulsivas en la niña ¿refirió la niña con quien convivía si en algún momento la madre convivía con alguna pareja? r= no, eso me lo refirió el papa que ella convivía con el padrastro pero realmente la niña fue bastante cerrada ¿en cuanto a la conducta desplegada de la niña pudo usted como psicólogo determinar si la misma fue negada capaz de decirlo o fue imposible a través de los métodos utilizados llegar hasta el fondo del asunto? r= fue imposible, es todo ciudadana jueza, acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada de autos a fines de realizar las preguntas correspondientes: que edad tenias wiliannys? r= 5 años y 11 meses ¿cuantas veces asistió a su consulta wiliannys? r= entre 3 y 4 veces. ¿la llevo el papa o presento algún oficio por parte de algún organismo que el estado refiere? r= creo que el papa solamente ¿cuando usted refiere en esta audiencia que había negligencia es de ambos padres? a que específicamente se refiere ? r= que realmente ninguno en la entrevista que le hice al padre con lo que el me normalizaba de la madre realmente ninguno sabia en que estaba la niña todo el día que estaba haciendo la niña, el conocimiento general de la niña que es tan importante en esa edad madurativa de un niño a eso me refiero ¿cual fue la conclusión de su evaluación psicológica? r= la niña presenta problemas emocionales relacionados con el grupo de apoyo primario es decir padre y madre debido a una ruptura conflictiva entre ambos progenitores y un manejo disciplinario inadecuado. ¿usted pudo determinar en ese examen que la niña no tenia indicadores psicológicos de haber sido abusada sexualmente? r= no se encontraron exactamente pero habría que profundizar la evaluación ¿por que no la profundizo? r= porque no se pudo, o sea por la misma negligencia de ambos lados no asistieron a la consulta. ¿ósea que científicamente o psicológicamente no se puede determinar si fue abusada o no? r= para este tiempo no psicológicamente no se si anatómicamente si, acto seguido el tribunal realizo las preguntas correspondientes: durante la evaluación estos 3 y 4 meses cual fue el aspecto mas relevante que la niña mostró o expreso? r= sentimientos de inadecuación, sentimientos de poca confianza en el otro o sea ella no es una niña típica de 05 años que se abre con todo el mundo y es cariñosa, no para ese momento de la evaluación estaba muy cerrada como un ocultamiento de algo que no se vio. ¿usted en algún momento le hizo alguna pregunta referente a esa situación que le planteo a la niña? r= no, porque eso seria estropearla mas psicológicamente y emocionalmente, si la niña no verbaliza el hecho de yo tocarla puede afectarla mas psicológicamente si eso esta negado de alguna manera no es mi trabajo afectarla psicológicamente, no se si me explico. hay una diferencia muy directa el padre dijo la traigo hasta aquí por ese supuesto abuso entonces yo supongo que la experta en su área psicológica la lleva a esa niña a ese momento o a ese aspecto? r= no de hecho en el informe como tal no, no se si hubo otra evaluación aparte pero en mi momento no.

De lo expuesto, esta Juzgadora hace un análisis de lo dicho por la Psicóloga adscrita al Hospital de Especialidades Pediátricas del estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo, quien le realizo examen Psicológico a la niña víctima, manifestando a la audiencia de juicio, que fue llevada por ambos progenitores, pero que su padre hacia una referencia de un abuso sexual cometido por la pareja actual de su mama, pero que en definitiva no se pudo realmente dictaminar si era o no era abuso sexual en esta evaluación y que de hecho en el informe la impresión diagnostica se plantea que no se encontraron en si indicadores emocionales o conductuales propios del abuso sexual, debe el mismo, como medio probatorio, ser adminiculado con los otros medios probatorios existentes en la presente causa para adquirir una congruencia en los hechos y en el derecho. ASÍ SE DECLARA.

7.- DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EXPERTO EN CRIMINALISTICA FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual expuso sobre una interpretación que daría a unas actas policiales y de inspección técnica de sitio de aprehensión, manifestando a la audiencia de juicio: “BUENAS TARDES MI NOMBRE ES SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER SOY MAGISTER EN CRIMINALISTICA CON EL RANGO DE COMISARIO JEFE ACTUALMENTE JEFE DE LA DIVISON ESPECIAL DE CRIMINALISTICA DEL ESTADO ZULIA CON 30 AÑOS DE SERVICIO FUI LLAMADO POR LE TRIBUNAL PARA INTERPRETAR UNAS ACTAS POLICIALES Y UNA INSPECCION TECNICA REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, EN FECHA 19 DE MAYO DE AÑO 2018 SE TRANSCRIBE ACTA POLICIAL SIENDO LAS 2:00 PM DE LA TARDE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO YOLFRE FONTALVO QUIEN HACE REFERENCIA DE UNA INVESTIGACION DEL EXPEDIENTE N° K18-0135-01619 SE TRASLADO EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS AGREGADOS ANDERSON CUBILLAN, ANDRI CHIRINOS Y MARIA MONTIEL HACIA LA DIRECCION BARRIO BOLIVAR AVENIDA PRINCIPAL CALLE 991 CASA 61-84 DE LA PARROQUIA EUGENIO BUSTAMENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR AL CIUDADANO QUE APARECE EN ACTAS IDENTIFICADO COMO ANGEL CACERES QUIEN FIGURA COMO INVESTIGADO EN LA REFERIDA INVESTIGACION, SE TRASLADARON HASTA EL SITIO, Y LOGRARON AVISTAR UNA PERSONA QUE TENIA LAS CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DE TES CLARA, CABELLO CORTO COLOR NEGRO EL MISMO FUE ABORDADO E IDENTIFICADO POR LA COMISION COMO EL CIUDADANO ANGEL CACERES, LA COMISION PROCEDIO A LA CAPTURA DEL CIUDADANO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 128 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DONDE SE LE LEYO SUS DERECHOS ASIMISMO, FUE IDENTIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA; ANGEL CACERES VILORIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, NACIO EL 22-02-1980 DE 38 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 16.298.231 EL FUNCIONARIO AGREGADO ANDERSON CUBILLAN RECORRIO EL SITIO DEL SUCESO A LOS FINES DE LOCALIZAR EL SITIO DONDE OCURRIO EL HECHO, SE PRACTICA LA INSPECCION TECNICA SE REALIZA EL CHEQUEO DEL CIUDADANO, Y SE PROCEDE A TRASLADAR AL SITIO DONDE OCURRIO EL HECHO, PRACTICANDO LA INSPECCION TECNICA Y DEJANDO CONSTANCIA DE LA RESPECTIVA INSPECCION TECNICA ASI COMO DEL SITIO DEL SUCESO Y FOTOGRAFICAS DEL SITIO DEL SUCESO, POSTERIORMENTE EL CIUDADANO FUE TRASLADADO HASTA EL DESPACHO DONDE ES VERIFICADO EN EL SISTEMA DEL SIIPOL Y ARROJA EL MISMO NO PRESENTA NI ANTECENDENTES NI PRONTUARIO POLICIAL, LUEGO POSTERIORMENTE ES LLEVADO A LAS OFICINAS DEL SENAMEH A LOS FINES DE EVALUAR SU ESTADO DE SALUD. ES TODO.” Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público a fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Se deja constancia en esta acta policial la aprehensión del ciudadano mencionado como acusado? Respuesta: Si. Pregunta 2) ¿A su juicio funcionario es una aprehensión licita? Respuesta: De acuerdo a lo que leí en el articulado y de lo que establece la ley ellos establecen que se lo llevaron al despacho, estamos hablando de los tiempos de flagrancia donde entre lo que es la apertura de la investigación hasta el momento de la aprehensión, estamos hablando de los rangos que establece la ley como procedimiento en flagrancia. Pregunta 3) ¿Reconoce como cierto el sello que acompaña dicha acta policial como de la institución a la que usted pertenece? Respuesta: Si, reconozco el sello y la firma de los funcionarios. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Sandoval que fecha tiene el acta policial que usted esta interpretando el día de hoy? Respuesta: 19 de mayo de 2018. Pregunta 2) ¿Cuantos funcionarios se trasladaron hasta el sitio para la aprehensión del ciudadano? Respuesta: Cuatro funcionarios. Pregunta 3) ¿Dejan constancia los funcionarios actuantes de que si al acusado le encontraron objetos de interés criminalistico. Respuesta: Si, si lo dejan pregunta. Pregunta 4) ¿Si lo encontraron? Respuesta: Dejaron constancia que no lo encontraron. Posteriormente se le concede nuevamente la palabra al Funcionario EXPERTO EN CRIMINALISTICA FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de continuar con la interpretación del siguiente acta: “EN EL ACTA DE INSPECCION TECNICA PRACTICADA EN FECHA 20 DE MAYO DE 2018, EN EL EXPEDIENTE K18-0135-01619 PRACTICADO A UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL CALLE 991 CASA 61-84, DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, ESTABLECEN LAS COORDENADAS MEDIANTE UN SISTEMA DE GPS, DE DIEZ GRADOS 25 MINUTOS 45 SEGUNDOS NORTE, 70 GRADOS 35 MINUTOS DIECISEIS SEGUNDOS OESTE, LUGAR EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL SITIO DEL SUCESO, QUE ESTABLECE QUE ES UN SITIO DE SUCESO CERRADO CON ILUMINACION ARTIFICIAL, CLARA, TEMPERATURA AMBIENTE FRESCO, CONSTITUIDO UNA VIVIENDA FAMILIAR LA CUAL SE ENCUENTRA PROVISTA DE CERRADURAS, DE TIPO DE PUERTAS BATIENTES, ME HACE UNA DESCRIPCION GENERAL DE LA CASA, CON SISTEMA DE CERRADURA CON LLAVES, DESCRIBIENDO LO QUE SON LOS CUARTOS, LA SALA, ASI SUCESIVAMENTE HASTA COMPLETAR LO QUE ES TODA LA VIVIENDA, NO SE CONSIGUEN NI EN LA VIVIENDA NI EN LA ADYACENCIA ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALSITICO QUE PUDIERAN GUARDAR RELACION CON EL CASO. SE CONSIGNA LA FOTOGRAFIA DE LO QUE ES EL SITIO DE LA CASA, TOMANDO EN CUENTA LO QUE ES LA ENTRADA, LA PARTE INTERNA DE LA VIVIENDA, LA ZONA DE LA HABITACION ES TODO”. Se deja constancia que el Ministerio Público no realizara preguntas. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada a los fines de retomar el interrogatorio: Pregunta 1) ¿La inspección técnica la realizan el mismo 19 de mayo de 2018? Respuesta: Si. Pregunta 2) ¿Los mismos funcionarios? Respuesta: Si. Se deja constancia que el tribunal no realizara preguntas. De seguida se le concede nuevamente la palabra al EXPERTO EN CRIMINALISTICA FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de continuar con la interpretación la siguiente acta: “ESTA ACTA POLICIAL SUSCRITA EL 18 DE MAYO DE 2018, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO YOLFRE FONTALVO, RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE 1801-35-01619 ES DONDE SE EFECTUA LLAMADA AL MEDICO FORENSE DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE FUNCIONARIO SE COMUNICO CON EL FUNCIONARIO DE GUARDIA DEL SENAMEH PARA VERIFICAR EL INFORME LEGAL DE LA NIÑA WILEIMI ESIS QUIEN HACE REFERENCIA QUE EL MEDICO FORENSE LE REFIERE QUE EL RESULTADO DEL MEDICO FORENSE ES HIMEN SIN DESFLORACION, DESGARRE ANO-RECTAL EN HORAS 5-6-9 y 12 SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ, LO QUE QUIERE DECIR QUE LA NIÑA PRESENTABA UN DESGARRE ANAL SEGÚN LA INFORMACION DEL CIUDADANO, IMAGINEMOS LAS AGUJAS DEL RELOJ A LAS 5-6-9 Y 12 PRESENTABA CICATRICES EN EL LUGAR. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público a fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Diga usted por favor si en dicha acta se establece comunicación, primero verifique la fecha del acta? Respuesta: 21 de mayo de 2018. Pregunta 2) ¿Diga usted si en dicha acta se hace comunicación con algún medico o el funcionario se traslado a la medicatura forense y por quien fue atendida? Respuesta: Se realizo vía llamada telefónica a la medicatura forense donde atendió Astrid Ollarve. Pregunta 3) ¿Por favor puede usted decirle a este tribunal cual fue el resultado que comunico la medico forense Astrid Ollarve dicha acta? Respuesta: Se deja constancia que la infante antes mencionada presenta himen sin desfloración y desgarre ano rectal en las horas 5-6-9 y 12. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada a los fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Sandoval en el acta esta de fecha 20 de mayo de 2018 el funcionario Fontalvo deja constancia de una actuación policial por el realizada cierto? Respuesta: Si. Pregunta 2) ¿Esta llamada la realizo desde la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas no deja constancia allí? Respuesta: Si a las 10.00 PM horas de la mañana. Pregunta 3) ¿No deja constancia de la hora de la llamada? Respuesta: Con la funcionaria Ollarves Astrid. Pregunta 4) ¿Con quien se mantuvo comunicación telefónica en la presente acta? Respuesta: Con la funcionaria Ollarves Astrid. Pregunta 5) ¿No se deja constancia si el examen se lo practicaron en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas o en la sede de Medicatura Forense? Respuesta: No, porque esto es una llamada telefónica es referencial sobre el resultado de la experticia, ya seria la experta forense quien corroborara esta información Pregunta 6) ¿Ósea que no se sabe en que lugar se practico el examen? Respuesta: Le repito esto es una diligencia que el funcionario realizo haciendo una llamada al funcionario el esta en esta acta adelantando el resultado del medico forense, mas seria el resultado medico forense quien daria las conclusiones del examen que hizo el medico forense. Pregunta 7) ¿Ella tampoco manifestó según la comunicación mantenida si ella lo hizo en la medicatura o sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas? Respuesta: No, solo se deja constancia de la llamada, Pregunta 8) ¿Y si yo le digo que ese examen se practico en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, para que se hace ese tipo de constancia? Respuesta: Como vuelvo y le repito esto es solamente una constancia donde se deja constancia y se adelante el resultado del examen, el resultado tiene que ser el informe del medico forense, el medico forense dirá las condiciones o los factores en el que el esta haciendo esa experticia, aquí solamente me esta dejando constancia que el me realizo una llamada y el medico le adelanto el resultado, Pregunta 9) ¿Esta defensa tiene conocimiento de que el examen medico se lo realizaron en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas? Seguidamente el Ministerio Público objeta la pregunta formulada por la Defensa Privada manifestando lo siguiente: Ciudadana juez la defensa no puede dar una respuesta o decirle al funcionario que haga constar algo que no esta en el expediente. De seguida la Juez Especializada realiza el siguiente pronunciamiento: A lugar porque no hay constancia de eso. Pregunta 10) ¿Nada mas se dejo constancia del adelanto del resultado del examen vaginal y ano rectal de la niña? Respuesta: Si.

Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario experto en criminalística, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos. así como, inspección técnica del sitio donde presuntamente ocurrió el supuesto hecho delictivo, en el cual se deja constancia que efectivamente se realizó dicha inspección en la dirección del sitio del suceso, el funcionario actuante deja constancia de las características físicas, ambientales y de ubicación del sitio donde se suscitaron los hechos, y por último, sobre una actuación policial, donde se deja constancia que el funcionario Yolfre Montalvo, se comunicó con el funcionario de guardia del senameh para verificar el informe legal de la niña víctima, quien hace referencia que el médico forense le refiere que el resultado del médico forense es himen sin desfloración, desgarre ano-rectal. ASÍ SE DECLARA.-

8.- DEL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ELEONORA ISABEL CHAVEZ DE GUTIERREZ, quien en su carácter de testigo referencial, de la defensa, compareció a la audiencia de juicio y manifestó: “yo conozco a Ángel desde niño, tengo 50 años viviendo en el barrio donde el se crió, nunca lo oí decir de lo que se le acusa, el es un muchacho trabajador y nunca ha habido problemas con él. Es todo.” Seguidamente la defensa privada, hace las siguientes preguntas: 1) ¿ Pregunta 1.- ¿Hace cuanto tiempo conoce usted al ciudadano Ángel Cáceres? Respuesta: desde hace años, desde chiquito, Pregunta 2.- ¿Cuántos años más o menos? Respuesta: los años que tiene él, Pregunta 3.- ¿Su casa queda cerca de la de él? Respuesta: sí, Pregunta 4.- ¿Tiene usted relación con la familia de Ángel Cáceres? Respuesta: sí, somos vecinos, Pregunta 5.- ¿Cómo ha sido la conducta del ciudadano Cáceres en el barrio donde ustedes viven? Respuesta: bien, el no es muchacho de problemas. Pregunta 6.- ¿Ha tenido concomiendo de algún problema del ciudadano Ángel Cáceres en el barrio donde residen? Respuesta: no, Pregunta 7.- ¿A cuántas casas vive usted del ciudadano? Respuesta: yo vivo en la otra cuadra, acto seguido se le concede la palabra a la representante fiscal a fines de realizar las preguntas: Pregunta 1.- ¿Dice usted lo conozco desde los años que él tiene, qué edad tiene él sabe usted? Respuesta: no, no se la edad. Pregunta 2.- ¿Cuándo usted dice más de los años que tiene él, a que se refiere? Respuesta: yo tengo 50 años viviendo por ahí, él no tiene los 50, Pregunta 3.- ¿Con ese tiempo que tiene conociéndolo, lo considera su amigo? Respuesta: sí, Pregunta 4.- ¿a que distancia vive usted de la casa del señor Cáceres? Respuesta: a una cuadra, Pregunta 5.- ¿Tuvo conocimiento del dia que fue detenido? Respuesta: no, Pregunta 6.- ¿Tiene conocimiento de porqué fue detenido? Respuesta: sí, Pregunta 7.- ¿Puede decirle al Tribunal? Respuesta: por la cosa de la muchachita que no fue así, Pregunta 8.- ¿Qué muchachita? Respuesta: la hija de la muchacha que lo acusa, Pregunta 9.- ¿Y usted conoce a la hija de la muchacha que lo acusó? Respuesta: no, Pregunta 10.- ¿Y a la mamá? Respuesta: tampoco, la conozco de lejos, Pregunta 11.- ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Respuesta: bueno porque estando en el barrio uno se entera de las cosas, Pregunta 12.- ¿Y que fue lo que se escuchó en el barrio? Respuesta: bueno lo que ya saben, lo acusan es de violador y él no es así, Pregunta 13.- ¿Sabe que dia consumaron los hechos por los cuales él es acusado? Respuesta: no, Pregunta 14.- ¿Sabe quien lo esta acusando de violador según sus palabras? Respuesta: no, no sé, Pregunta 15.- ¿Conoce usted a esa persona que esta acusando de violador a Ángel Cáceres? Respuesta: no, Pregunta 16.- ¿Conoce a la señora Maria Montiel? Respuesta: no, Pregunta 17.- ¿Sabe si tuvo alguna interacción con el señor Cáceres? Respuesta: no, no se, ella iba allá y no se Pregunta 18.- ¿Ella iba a allá? Respuesta: sí a donde él, Pregunta 19.- ¿Llegó verla usted allá? Respuesta: sí a veces la veía, salía y entraba. Pregunta 20.- ¿Y eran muy a menudo las visitas de la señora Maria a la casa del señor Cáceres? Respuesta: no, Pregunta 21.- ¿Cuándo llego a verla fue en el día en la noche? Respuesta: en la noche, Pregunta 22.- ¿Sabe usted si ella era pareja o convivía con el señor Cáceres? Respuesta: no, Pregunta 23.- ¿Sabe por que visitaba esa casa? Respuesta: no se tampoco, Pregunta 24.- ¿En alguna oportunidad llego a interesase por una persona en especial de la comunidad por los hechos que han acusado al señor Cáceres? Respuesta: bueno usted sabe que eso se riega en el barrio, Pregunta 25.- ¿Puede recordar alguno de los nombres de esas personas? Respuesta: no, Pregunta 26.- ¿Conocía usted a las personas que decían eso? Respuesta: no, acto seguido se le realizaron por parte del tribunal las preguntas correspondientes: Como usted veía llegar a la muchacha de noche como usted respondió, Pregunta 1.- ¿En algún momento la vio llegar con una niña? Respuesta: no, sola.

9.- DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JORGE CASIANI, quien en su carácter de testigo referencial, de la defensa, compareció a la audiencia de juicio y manifestó: Buenos días, el señor ángel Cáceres vive por la casa, lo conozco desde pequeño lo conoció, nos criamos juntos y el es hombre no de hacer una cosa o sea de culparlo de una violación donde ni la chica ha vivido con él ni siquiera como dice la gente que no que ella vivía con él con el muchacho con la niña, no, nunca, nunca vivió con la niña, el siempre ha tenido su mini teca sus aparatos y él salía a tocar y cuando él venia que se acababa el contrato la muchacha venia por ejemplo pasaba con él y ya estaba acostado y llegaba y se metía con él a las dos horas salían hasta ahí la muchacha nunca vivió con el, se le metía ahí y el como un hombre cedía pero eso es mentira de que la niña fue y vivía con ellos, incluso él tiene unas evidencias pero él las borró por la causa de que él no sabia si eso iba a suceder, el ex marido de ella diciéndole cosas que lo iba a meter preso que no se que, entonces nunca le presto atención a eso y como estaba celoso de ahí salio de culparlo que le violo a la hija, el muchacho es excelente no tiene quejas de nadie nunca ha caído preso ni nada, nos criamos juntos toda la vida, la misma calle mismo sector Seguidamente la defensa privada, hace las siguientes preguntas: Pregunta 1.- ¿Qué tiempo tiene conociendo al ciudadano Ángel Cáceres? Respuesta: desde que nací, Pregunta 2.- ¿Qué edad tiene usted? Respuesta: treinta y uno, Pregunta 3.- ¿Cuando refiere que Cáceres es hombre de bien y trabajador a que se refiere? Respuesta: él es un hombre trabajador, él con sus aparatos el papá lo tuvo desde pequeño y con eso fue que ellos se criaron y el se manejaba y se valía de los toques que le salían que si toques privados o cumpleaños y asi fue levantando a sus hijos, todos nos criamos ahí juntos y sin problemas, Pregunta 4.- ¿En el tiempo en el que usted tiene conociendo al ciudadano Cáceres, ha visto conducta fuera del orden público y las buenas costumbres? Respuesta: no, nunca. Pregunta 5.- ¿Usted conoce a la ciudadana Maria Elena? Respuesta: sí, Pregunta 6.- ¿de que la conoce? Respuesta: ella era una muchacha con la que se estaba hablando, ella era una muchacha que por ejemplo llegaba en fiesta y se le daba ocasión y estaba con el que le gustaba, asi es que la conozco a ella, Pregunta 7.- ¿Usted habló de unas amenazas, a que se refiere? Respuesta: porque el ex esposo le hizo una amenaza a ella, a él con unos mensajes y él como no le dio importancia lo había borrado, que son que él le dijo que lo iba a meter preso que se la iba a pagar entonces él como inocente borro todas las evidencias y no demoró mucho cuando de una vez salio a relucir donde la violación, de ahí se valió el para sacarlo del camino porque la mujer con la que vivía el ya no lo quería, Pregunta 8.- ¿usted conoce al ciudadano que lo estaba amenazando? Respuesta: sí, Pregunta 9.- ¿De que lo conoce? Respuesta: el muchacho es bachaquero, trabaja en el centro que compra y en eso se mantiene él, Pregunta 10.- ¿Tuvo usted trato con la ciudadana Maria Elena? Respuesta: muy poco, si la conocí pero poco la trate, como él tuvo una oportunidad en la que estuvo con ella entonces como él es amigo mió y criado juntos, hicimos poca, Pregunta 11.- ¿Cuando usted dice que eran pequeños, ustedes nunca vivieron juntos, a que se refiere, a que tipo de convivencia? Respuesta: era cuestión de por ejemplo fue breve, o sea en el momento en que se daba, no era algo de todas las semanas que iba tampoco, era de vez en cuando que por ejemplo quería estar con él, ella venia y se dirigía a la casa de él y salía a las dos horas tres horas y salía otra vez, no fue una vivienda estable ni nada, porque yo una vivienda le digo por lo menos que se demore un mes viviendo con él pero nada ni dos dias demoraba ella alli, fueron horas, Pregunta 12.- ¿usted en alguna oportunidad vio a la hija de Maria Elena? Respuesta: no, acto seguido se le concede la palabra a la representante fiscal a fines de realizar las preguntas: Pregunta 1.- En relación a lo que dijo de Maria Elena, ¿ella se le llegó a insinuar a usted? Respuesta: no, por ejemplo, cuando yo digo que ella estaba asi es porque yo conocí a varias personas que estuvieron con ella, Pregunta 2.- ¿Puede ventilar nombres? Respuesta: de nombres no así, pero en la fiesta donde estaba ella se iba con hombres, Pregunta 3.- ¿Y usted sabía a donde iba? Respuesta: no, Pregunta 4.- ¿Cómo alega que iba a estar con ellos si no sabía para donde iba? Respuesta: no es por mal interponerla tanto pero es por la clase de mujer que es ella, Pregunta 5.- Dígale al Tribunal, ¿Qué clase de mujer es ella? Respuesta: porque prácticamente con el solamente no estuvo ella, hubo muchos hombres que estuvieron con ella, Pregunta 6.- ¿Dígale los nombres al Tribunal? Respuesta: las personas concretas asi de nombre no se, Pregunta 7.- ¿Diga por lo menos donde viven esas personas? Respuesta: fue en una fiesta, en una fiesta fue que sucedió eso, uno no podia saber donde vive cada quien, Pregunta 8.- ¿Fue una fiesta o fueron varias fiestas? Respuesta: en una fiesta donde yo la vi, pero en varias fiestas. Pregunta 9.- ¿En cuantas fiestas la vio usted entonces? Respuesta: yo la vi en dos fiestas, Pregunta 10.- ¿Diga los sitios donde se realizaron esas fiestas? Respuesta: calle 17, Pregunta 11.- ¿A quien pertenecía esa casa donde hubo la fiesta? Respuesta: eso eran fiestas privadas, Pregunta 12.- ¿Lo invitaron a usted? Respuesta: no, pero fiesta privada pero en el frente la gente siempre se llega, Pregunta 13.- ¿Fue en la calle de su casa? Respuesta: sí, Pregunta 14.- ¿Conoce usted al señor Ángel Cáceres desde cuando? Respuesta: toda la vida, Pregunta 15.- ¿Y las personas que estaban organizando esa fiesta donde estaba la señora Maria Elena también lo conocen de toda la vida? Respuesta: no, Pregunta 16.- ¿Eran nuevos en el barrio? Respuesta: no, porque son personas que llegan, por ejemplo esta prendida la fiesta y ellos llegan en el frente y el que esta adentro esta adentro porque es invitado y el que esta afuera esta afuera, Pregunta 17.- ¿Era amigo usted del señor Ángel Cáceres? Respuesta: sí, conocido de toda la vida, Pregunta 18.- ¿Dice usted que la señora Maria Elena entraba y salía, cuantas veces la vio entrar y salir usted? Respuesta: dos veces, Pregunta 19.- ¿Dos veces solamente? Respuesta: sí, Pregunta 20.- ¿Sabe usted si entre la señora Maria y el señor Ángel Cáceres había una relación sentimental? Respuesta: sí había, o sea lo supe porque ella entra en su casa y sale a las dos horas, y no es por ejemplo porque ella entraba en horas cuando a él se le terminaba el contrato de la fiesta, el se iba y al rato la veíamos a ella que pasaba, Pregunta 21.- ¿Con quien vivía el señor Ángel Cáceres? Respuesta: solo, Pregunta 22.- ¿Manifiesta usted que el ex esposo de la señora Montiel amenazó al señor Ángel Cáceres, recuerda el día que lo hizo o como tuvo usted conocimiento? Respuesta: tiene bastante tiempo, Pregunta 23.- ¿Cuánto tiempo? Respuesta: el ya va para dos años, tiene mucho tiempo que lo hizo, Pregunta 24.- ¿Más o menos cuanto? Respuesta: como un año y ocho meses mas o menos, Pregunta 25.- ¿Cómo se llama el esposo de la señora que dice que mantuvo una relación con el señor Cáceres? Respuesta: del esposo el nombre concreto no se pero él se llama William, Pregunta 26.- Según usted fue a amenazarlo por celos, sabe usted y le consta que amenazo a otras personas con las cuales dice usted que ella tenia intimidad Respuesta: eso si no se si amenazó a otras personas, Pregunta 27.- ¿Sabe usted si esa persona a la que se refirió como bachaquero y su ex pareja Maria Montiel había procreado a una hija? Respuesta: yo me enteré de la hija de antes de que ella se mete con él, ella le dice que tiene una hija, Pregunta 28.- ¿Se lo dijo a usted? Respuesta: no, ella a mi no, Pregunta 29.- ¿Y cómo se enteró? Respuesta: porque ella le dijo a él que tenia una hija, Pregunta 30.- ¿Estaba presente usted en ese momento? Respuesta: no, Pregunta 31.- ¿Y quien se lo dijo entonces? Respuesta: porque yo soy muy amigo de él y bebíamos juntos y todo, hacíamos todo juntos entonces por medio de eso yo me entero y me lo refiere a mi que ella tiene una hija, pero jamás vimos a la niña pasar para allá para donde vive él, Pregunta 32.- ¿Cuándo dice que él se lo refirió que ella tenía una hija, quien es él? Respuesta: Ángel Cáceres, Pregunta 33.- ¿En algún momento usted llegó a ver esa niña dirigiéndose a la casa del señor Cáceres con la mamá o con el papá en algún momento? Respuesta: no, Pregunta 34.- ¿Sabe usted o estuvo presente en el momento en el que detuvieron al señor Cáceres? Respuesta: sí porque yo vivo en la misma calle y no estaba en la casa presente pero eso esta a cuatro casa de donde estoy yo, en la misma calle, Pregunta 35.- ¿Estuvo presente en el momento en el que detuvieron al señor Cáceres? Respuesta: no, en el lugar del hecho ahí no, fue una distancia de mas o menos 20 metros, Pregunta 36.- ¿A que distancia usted estaba al momento de que detuvieron al señor Ángel Cáceres? Respuesta: como 20 o 30 metros más o menos, Pregunta 37.- ¿Recuerda qué día fue? Respuesta: no recuerdo el día, Pregunta 38.- ¿Recuerda quien lo detuvo? Respuesta: los PTJ, Pregunta 39.- ¿Puede decir como estaban vestidos, sus características, como llegaron? Respuesta: llegaron en carro particular y preguntaron por ángel Cáceres y dijeron que tenían acusación de violación a una niña y el se asombra y le dice que lo tienen que acompañar entonces el dice que va a buscar las cotizas y la ropa, se puso el suéter, los PTJ lo esperaron afuera, el entró se puso la ropa y se monto porque dijo que él no había hecho nada, Pregunta 40.- ¿Usted observo todo eso desde el lugar donde estaba? Respuesta: sí, porque es cerquita, Pregunta 41.- ¿Qué le dijeron los funcionarios del CICPC antes de detenerlo? Respuesta: que tenia una acusación de violación a una menor a una niña, Pregunta 42.- ¿Sabe usted en relación a esos hechos algo por lo cual ha venido a declarar el día de hoy? Respuesta: sí, Pregunta 43.- ¿Puede referirlos? Respuesta: yo soy un testigo, testigo de él, y a el lo están acusando de que violó a una niña, y yo vengo a admitir que eso es mentira lo que se esta diciendo, Pregunta 44.- ¿Sabe usted desde que día se esta acusando por esos hechos al señor Ángel Cáceres? Respuesta: no recuerdo la fecha ahorita, Pregunta 45.- ¿Sabe usted donde se encontraba el señor Cáceres ese día? Respuesta: sí, Pregunta 46.- ¿Puede decir el día que manifiesta que el señor Ángel abuso de la niña? Respuesta: el día que manifiesta que dicen bueno el día que llegó la acusación llegaron allá a buscarlo en su casa y él estaba en el frente de su casa cuando llegó el carro civil a buscarlo a él, Pregunta 47.- ¿La pregunta es si sabe donde estaba el señor Ángel Cáceres el día que lo acusan de haber abusado a la niña, sabe usted donde estaba? Respuesta: sí, en su casa en el frente. Pregunta 48.- ¿Y qué día fue el día que lo acusan de haber abusado de la niña? Respuesta: el día específico no recuerdo, Pregunta 49.- ¿Y cómo sabe entonces que él estaba en su casa? Respuesta: porque ese día yo estaba ahí, acto seguido este tribunal realizara las preguntas correspondientes: Pregunta 1.- ¿Usted conocía al señor Cáceres? Respuesta: sí, Pregunta 2.- ¿Y a la mamá? Respuesta: sí, Pregunta 3.- ¿Qué nombre tiene la mamá? Respuesta: Gloria Viloria, Pregunta 4.- ¿Y él con quien vive? Respuesta: solo, el vive ahí con su mamá en la misma casa su mamá, él y los aparatos que tiene ahí, Pregunta 5.- ¿Y donde vive solo? Respuesta: o sea el vive solo con sus hijos pero los hijos tuvieron que irse por la situación país, Pregunta 6.- Cuando usted dice que amenazaron al señor Cáceres, ¿como lo supo? Respuesta: porque él me lo dijo.

10.- DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALFREDO ARTEAGA, quien en su carácter de testigo referencial, de la defensa, compareció a la audiencia de juicio y manifestó: Conozco al señor Cáceres, yo vivo en la 13 y el en la 12, su papá y yo trabajamos juntos en la construcción, yo en la parte de electricidad, ellos fueron creciendo yo los conozco y eran unos muchachos muy sanos todos, después resulta que me dicen que y que el había violado a una muchachita y yo como si a esos muchachos yo los conozco y son sanos, muchachos sanos, entonces yo dije como es posible, y entonces me echan el cuento de que el marido de la muchacha le montó un cazonete y lo acusó de eso, de violación y yo dije no eso no puede ser yo los conozco desde que comenzaron a crecer somos vecinos y después me dan esa noticia y no eso es imposible, yo no creo eso él es un muchacho sano andaba como todo muchacho por la calle, a preguntas de la defensa respondió: Pregunta 1.- ¿Usted planteo que usted trabajo con su papá de Ángel? Respuesta: el trabajaba en la misma parte donde yo trabajaba en la construcción, el cerámica y yo electricidad, Pregunta 2.- ¿Y a parte de eso eran vecinos? Respuesta: sí, el padre estaba enamorado de la muchacha de la madre del muchacho y le poníamos musiquita y unas cervecitas cuando salíamos del trabajo, Pregunta 3.- ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano Ángel Cáceres? Respuesta: desde hace uff mucho como 57 años conozco a Alcides el padre de Ángel, Pregunta 4.- ¿Entonces a Ángel Cáceres lo vio nacer lo vio crecer? Respuesta: sí, a todos, tiene varios hermanos, Pregunta 5.- ¿Cuándo usted refiere que Ángel Cáceres es un muchacho sano, a que se refiere? Respuesta: que no anda por ahí como andan los demás en marihuana y en drogas o robando, en los barrios se levantan buenos o malos, unos tienen vicios y otros no, Pregunta 6.- ¿Usted menciono que al señor ángel Cáceres le montaron un calzonete, que significa eso? Respuesta: calzonete es que le ponen como un anzuelo y una carnada para que agarre, Pregunta 7.- ¿Usted manifestó que ese calzonete se lo montó el esposo de la señora? Respuesta: el señor es el que no aparece que esta perdido, Pregunta 8.- ¿Conoce usted a ese muchacho de vista o de trato, al que usted dice que monto el calzonete? Respuesta: no, ni a la muchacha, Pregunta 9.- ¿A Maria Elena usted no la conoce? Respuesta: si conozco pero el nombre, acto seguido se le concede la palabra a la representante fiscal a fines de realizar las preguntas: Buenas tardes señor Arteaga, Pregunta 1.- ¿puede decirle al Tribunal como tuvo conocimientos de los hechos por los cuales esta detenido el señor Ángel Cáceres? Respuesta: con una conversación de la hija mia que me dice papi que pusieron preso a Angel que y que por violación, ahí lo supe yo, Pregunta 2.- ¿Por su hija supo de los hechos? Respuesta: sí, Pregunta 3.- ¿Cómo se llama su hija? Respuesta: Yhajaira, Pregunta 4.- ¿Qué le dijo Yhajaira? Respuesta: que lo habían acusado de que había violado a la muchachita y se lo habían llevado preso, Pregunta 5.- ¿Le dijo Yhajaira que le habían montado la trampa al señor Cáceres? Respuesta: no, esas palabras de calzonete las usa uno, Pregunta 6.- ¿Y cómo llegó usted a esas conclusiones del calzonete? Respuesta: porque lo llevan preso y están diciendo que había violado, Pregunta 7.- ¿Quién fue el que acuso a Cáceres para que se lo llevaran preso según usted? Respuesta: esos son comentarios del barrio, Pregunta 8.- ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Angel Cáceres? Respuesta: como 40 años, Pregunta 9.- ¿Y las personas que dijeron el hecho por lo cual lo detuvieron también tenían 40 años viviendo en el barrio? Respuesta: ellos son de ahí del barrio y son los comentarios de ahí, Pregunta 10.- ¿Es decir, que usted los conoce o no? Respuesta: a los que dijeron sí, es todo el barrio, Pregunta 11.- ¿Diga los nombres por favor al Tribunal de esas personas? Respuesta: no es que yo las conozco o sea las conozco pero por ejemplo porque tal familia vive allá y aquella familia vive allá, y uno comenta una cosa y el otro dice otra y así, Pregunta 12.- ¿Recuerda alguno de esos nombres o apellidos o donde viven exactamente la casa? Respuesta: por ahí por el barrio porque son los mismos, Pregunta 13.- ¿Puede referirse a un nombre en especial? Respuesta: es todo el barrio, Pregunta 14.- ¿El nombre de uno solo? Respuesta: bueno uno que viene para aca le dicen niñito pero el nombre no se, Pregunta 15.- ¿Y como sabe que viene, quien se lo dijo? Respuesta: porque nos citaron para testigo, Pregunta 16.- ¿Cómo sabe usted que lo citaron para testigo? Respuesta: bueno porque yo estaba ahí cuando nos estaban quitando la cédula ahora, Pregunta 17.- ¿Fue una de las personas que estaban presentes que le dijo a usted entonces? Respuesta: no, no me dijo nada sino que comentan lo mismo, lo mismo que comenta todo el mundo que eso fue una traición o que fue esto o lo otro, Pregunta 18.- ¿Sabe usted a que se dedica la persona que según usted amenazó al señor Ángel Cáceres? Respuesta: no se, Pregunta 19.- ¿Lo conoce? Respuesta: no, Pregunta 20.- ¿Vive en el sector? Respuesta: en el sector si lo conocen, Pregunta 21.- ¿Lo ha escuchado ser una persona con una conducta inmoral trabajador, que versión ha escuchado de ese señor? Respuesta: que él vende en las pulgas, Pregunta 22.- ¿Sabe que vende? Respuesta: si, que vendía en las pulgas y que le hizo la traición a Cáceres, Pregunta 23.- ¿Cuándo dice traición, a que se refiere usted? Respuesta: bueno eso que lo esta acusando, Pregunta 24.- ¿Sabe usted si era amigo o no del señor Ángel Cáceres? Respuesta: ay si no se si eran amigos o no, Pregunta 25.- ¿Conoció usted a la esposa de ese muchacho? Respuesta: la vi que paso una vez y me dijeron que era la mama de la carajita que acusan a angel, paso y ya, Pregunta 26.- ¿Sabe usted con que persona vivía el señor Ángel Cáceres? Respuesta: últimamente no se, Pregunta 27.- ¿por ese tiempo que dice usted tener conociendo al señor Ángel Cáceres y a su papá, sabe usted con quien vivía el señor ángel Cáceres? Respuesta: antes de ser detenido no le conocí señora, pasaba saludaba que fue como esta y así como siempre, Pregunta 28.- ¿Sabe o no sabe con quien vivía el señor Ángel Cáceres? Respuesta: no, Pregunta 29.- ¿Cuándo fue la última vez que usted vio a ángel Cáceres previo a su detención? Respuesta: lo había visto de lejos, Pregunta 30.- ¿Sabe usted la residencia donde vivía el señor ángel Cáceres? Respuesta: ahí en palquito barrio bolívar, Pregunta 31.- Manifestó usted que el vivía a la otra calle de donde vive usted, le pregunto, ¿conoció la residencia del señor ángel Cáceres? Respuesta: si yo llegue ahí en donde es la madre de ángel, Pregunta 32.- ¿puede decir entonces el señor ángel Cáceres, con quien vivía? Respuesta: no me consta porque no se si vivía o no con una mujer, Pregunta 33.- ¿Puede dar fé de todos los hechos o de toda la actuación que realizo ángel Cáceres en esa casa? Respuesta: no
celebrada en fecha cuatro (04) de Marzo de 2020, fue juramentada y al ser interrogada por la Jueza si existe algún impedimento legal que le imposibilite declarar en el presente asunto, éste señaló no tenerlo, siendo interrogada por las partes y por el Tribunal.
11.- DECLARACION DE LA CIUDADANA HELIODORA ISABEL CHAVEZ DE GUTIERREZ, quien en su carácter de testigo referencial, compareció a la audiencia de juicio y manifestó: “Yo tengo años de estar conociéndolo a el desde hace 3 años lo conozco y el nunca ha tenido problemas por ahí y ni nada. Es todo.” seguidamente toma la palabra la defensa privada a los fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Buenos días señora HELIODORA, usted dice que tiene mas de 3 años que lo conoce o lo conoce desde los 3 años?, Respuesta: Lo conozco desde los 3 años de edad, Pregunta 2) ¿Porque lo conoce? Respuesta: Porque vive cerca de mi casa Pregunta 3) ¿A cuantas casas vive? Respuesta: Como a cuadra y media Pregunta 4) ¿Como fue el comportamiento del ciudadano desde niño? Respuesta como todo niño, pero nada, normal Pregunta 5) ¿Y de adolescente? Respuesta: Bien, era bien Pregunta 6) ¿Usted dice que lo conoce desde los 3 años de edad, y desde ese conocimiento que usted tiene sabe que hacia el? ¿Trabajaba, estudiaba? Respuesta: Trabaja de albañil y después con la miniteka que le dejo su papa Pregunta 7) ¿Su padre es fallecido? Respuesta: Si. Pregunta 8) ¿Conocía a su familia? Respuesta: Si, éramos vecinos Pregunta 9) ¿Usted sabe porque esta acá el día de hoy? Respuesta: Por una violación pero no creo eso no es verdad Pregunta 10) ¿Porque usted cree que no es verdad? Respuesta: Porque el no es así, nunca se ha oído decir nada de el, en las fiestas de el Pregunta 11) ¿Se puede dejar constancia que el señor Ángel Cáceres es una persona de buen proceder? Respuesta: Si. Pregunta 12) ¿De buenas costumbres? Respuesta: Si también. Es todo. seguidamente se le cede la palabra al representante del ministerio público a los fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Buen día señora heliodora, entonces ¿Usted tiene conocimiento de los hechos que ocurrieron en relación a la victima del caso Wileidis Esis? Respuesta: Yo de eso no se nada, sino los comentarios lo que decían, mas nada.
12.- DECLARACION DE LA CIUDADANA KATIUSKA EMPERATRIZ LOPEZ MEJIAS, quien en su carácter de testigo referencial, compareció a la audiencia de juicio y manifestó: “Bueno yo conozco al señor Ángel Cáceres como muchacho serio trabajador, soy vecina de el, conocí a su papa que en paz descanse, conozco a su mama, son muchachos el y el otro que tienen una miniteka siempre están cuando los he necesitado, en mi casa, su hermano tiene una camioneta y yo tengo una sobrina que sufre de ataques y cuando lo he llamado siempre me ha ayudado, no son muchachos de mal proceder, el principalmente que es menor que el otro siempre ha estado dispuesto a ayudarnos, no tengo nada que sentir de el, ni del papa, ni del hermano ni de la hermana. Es todo” Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada a los fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Que tiempo tiene usted conociendo al señor Ángel Cáceres? Respuesta: Como 27 o 28 años, que yo vivo por ahí y conocí a su papa, vivían por ahí porque yo me mude y yo vivía por ahí por donde ellos estaban Pregunta 2) ¿Desde que edad lo conoce usted a el? Respuesta: Desde los 8 o 7 años Pregunta 3) ¿Y desde esa edad hasta ahora cual ha sido la conducta del señor Ángel Cáceres? Respuesta: Bueno un muchacho trabajador, el estudiaba, pero después se puso a trabajar porque el papa también trabajaba, se muere su papá y luego queda el con su hermano mayor, trabajaba con el porque tenían una camioneta y son albañiles, también tenían una miniteka y de ahí lo conozco así como trabajador con su hermano, después que muere el papa queda el con su hermano. Pregunta 4) ¿A usted le consta que el señor Ángel Cáceres no ha tenido problemas legales o problemas con la justicia? Respuesta: Si me consta porque lo conozco y soy su vecina y nunca jamás ha tenido problemas Pregunta 5) ¿Usted sabe porque se encuentra específicamente el día de hoy en este tribunal? Responde: Si se porque me encuentro aquí, por un supuesto hecho de violación Pregunta 6) ¿Usted sabe de que lo están acusando a el? Respuesta: Supuestamente de eso Pregunta 7) ¿Usted conoce a la ciudadana que denuncio los hechos o al papá de la muchachita? Respuesta: No, a la muchacha la veía en la miniteka cuando se hacia la miniteka porque como vivo cerca, pasaban por mi casa y la conocía pero a ella en si no Pregunta 8) ¿De trato no la conoce? Respuesta: No. Pregunta 9) ¿Y la vio alguna vez con una niña a esa señora? Respuesta: No porque ella iba para la miniteka y no se la llevaba a la miniteka, iban cuando hacían las fiesta e iban a verse allá con el Pregunta 10) ¿Ósea usted la veía en la fiesta, en la casa del señor Ángel no? Respuesta: Nunca la vi ahí, en la casa de el no, y yo vivo cerca Pregunta 11) ¿Sabe si el consejo comunal ha tenido alguna queja del señor Ángel? Respuesta: No, de ahí nadie. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Usted tiene conocimiento de lo que ocurrió específicamente cuales son los actos de los que se le acusa al señor? Respuesta: No tengo conocimiento de lo que se le acusa pero si escuche que lo habían juzgado Pregunta 2) ¿Le podría decir a este tribunal que fue específicamente lo que usted escucho? Respuesta: Que lo habían denunciado acerca de una violación y no creíamos, sorpresa para nosotros que le pase esto a el, de hecho no creemos porque no es un muchacho de proceder así, de estar en esos problemas Pregunta 3) ¿Entonces usted le puede decir al tribunal que usted no conoce a la niña y no tiene ningún conocimiento del caso? Respuesta: No a la niña no la conozco.
13.- DECLARACION DE LA CIUDADANA YACIRA DEL ROSARIO ORTEGA SUMIYA, quien en su carácter de testigo referencial, expuso en audiencia de juicio: “Conocí los hechos de lo que a el lo están acusando de violación el no es violador, lo he conocido siempre yo me he criado por su casa como un buen muchacho, yo soy madre de dos hijas, yo aquí no vengo a apoyar un violador, el es un buen muchacho el esta preso injustamente. Es todo” Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada a los fines de proceder a interrogar: Pregunta 1) ¿Que tiempo tiene conociendo al señor Ángel Cáceres? Respuesta: 39 años. Pregunta 2) ¿En 39 años cual ha sido la conducta del ciudadano Ángel Cáceres? Respuesta: Normal ósea juventud, tranquilo, tiene una miniteka el es muy conocido en el barrio por la miniteka que ellos tienen que dejo el papa y que ellos agarraron, después que murió el papa ellos andaban con su miniteka, los hijos de el se criaron con mis hijas en ese núcleo Pregunta 3) ¿Señora Yacira cuando dice que se criaron juntos eran relaciones interpersonales, los hijos de el iban para su casa y sus hijos para la casa de el? Respuesta: Exactamente. Pregunta 4) ¿Y de esa relación usted nunca noto nada extraño? Respuesta: No nada, respecto a que el es una buena persona Pregunta 5) ¿Sus hijos son hembras o varones? Responde: Son dos hembritas, una tiene 15 y la otra 17 años Pregunta 6) ¿Y para la casa de el cuando sus hijas iban quienes estaban? Respuesta: Quienes estaban, el vivía con las dos hermanas, en ese entonces vivía con sus hijos el tiene dos hijos un varón y una hembrita con el matrimonio donde mis hijas iban, estaban las dos hermanas, las dos hermanas tienen niñas, estaba la mama, yo, a veces yo no estaba y la esposa de el en ese entonces. Pregunta 7) ¿Sus hijas nunca le manifestaron que pasaba algo anormal? Respuesta: No, nada. Pregunta 8) ¿A cuantas casas o a cuantas cuadras vive usted de Ángel? Respuesta: Nosotros vivimos en una calle, a 5 casas de la de el? Pregunta 9) ¿Durante ese tiempo que usted lleva conociéndolo puede dejar constancia que nunca ha tenido problemas legales? Respuesta: No, nunca, el lo que trabaja en su miniteka a ellos le gusta mucho la música, si usted va a preguntar eso es lo que le dirán que a el lo que le gustaba era la fiesta y la miniteka, la música, ellos tienen una miniteka grandesita. Pregunta 10) ¿Usted sabe porque se encuentra en la sala de este tribunal? Respuesta: Porque lo están acusando de violación. Se deja constancia que la Jueza del tribunal realizaron preguntas.
En base a las consideraciones anteriores, expuestos ante este Tribunal las seis (06) últimas declaraciones de los prenombrados testigos referenciales, esta Juzgadora, una vez analizados los presentes medios de pruebas, los cuales son apreciados y valorados, nos encontramos que no podemos acreditarle al mismo por sí sólo, un valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos, ya que debemos adminicularlo y confrontarlo con el resto del material probatorio para así poder establecer el valor de prueba correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECLARACION DEL IMPUTADO
ANGEL CASERES VILORIA

En fecha 07 de Diciembre de 2.019, el imputado de autos manifestó al Tribunal su deseo de declarar, lo cual hizo libre de juramento y de coacción o apremio y expuso: el 18 cayo viernes ese día, un día antes el jueves Maria Elena me llama y yo le digo mi amor veni a la casa para que durmamos y ella me dice esta bien yo voy, pero yo voy a llevar a la niña para que la abuela, ella llego en la casa con la niña y estuvieron allí nada como cinco o diez minutos y me dice que va a llevar y yo le dije anda pues yo te espero aquí en el frente, ella va y lleva a la niña se regresa y nos acostamos, el día siguiente como a las a las 10 de la mañana nos paramos hicimos el desayuno y me dijo mi amor voy a buscar a wilianni, como a las once ella fue a buscar a la niña, cuando viene como a la una yo la veo con un cara y yo le digo mi alma y vos que tenéis porque estáis brava, no es contigo mi amor, es que desde ayer wilianni, no puede orinar, y yo le pregunto cómo es que wilianni, desde ayer no puede orinar y son la una de la tarde y esa niña esta así, lleva a esa niña al médico te apuesto a que si yo estoy metido en una fiesta de esas porque yo tengo una miniteka allá estáis metida vos, llévala, me dice ella préstame el teléfono mi amor para llamar a wily, yo saco el teléfono lo desbloqueo y se lo entrego allá, ella llama al señor y le explica a el y el agarre, yo la escucho cuando ella dice mi alma que te pasa estáis loco, si como que yo voy a permitir eso, bueno aquí esta, le pasa a la niña y le pone el altavoz al teléfono y él, le pregunta a la niña wilianni, el novio de tu mama te toca, y wilianni, le dice que no, no me duele aquí abajo pero porque y ella dice no yo me caí a que abuela, y el le dice pásame a tu mama, Maria le pasa el teléfono, y el le empieza a decir mardita de todo le empezó a decir y le dijo vas a ver la verguita que te vas a echar vos conmigo y entonces yo bueno llévala Maria y ella me dic dame los pasajes, yo le digo en el pantalón que están en el cuarto yo tengo unos cobres sácalos y agarráis los pasajes, ella saca los cobres y me los lleva hasta donde estoy yo en el frente, yo le pregunto cuanto necesitáis y ella me dice dame vente mil y en ese tiempo era un billete de los rojos yo le digo llévate un poquito más porque uno no puede salir exacto a la calle, no no, ella va me da un besito y se va, como a la hora me llama Maria llorando que William te va a denunciar al cicpc porque aquí le está diciendo wilianni que vos la tocáis, si yo no he tocado a wilianni porque William dice eso, ese tipo que quiere problemas, eso es lo que yo le estoy diciendo mi amor, que tal, bueno que vaya que yo lo voy a esperar aquí en la casa, como a la hora vuelve y me llama Maria del teléfono de la hermana de ella, y ahora que paso Maria, mi amor que el cicpc va para allá a buscarte porque William te denuncio, decile que vengan que yo los voy a esperar aquí en la casa, si yo no la debo porque tengo que irme porque yo tenia casi cuarenta millones de una fiesta que me habían pagado, yo estoy sentado frente a la casa, veo cuando viene el carro, y me llaman yo me levanto de la silla y voy para donde están los funcionarios, buenas noches chamo yo soy el funcionario no se quien, en que lo puedo ayudar le digo yo y me dice el no que el papa de la niña esta denunciando que vos le estabas tocando a la niña y yo le digo mire hermano yo no tengo necesidad de eso porque yo no estoy loco, aja en que lo puedo ayudar, no que tiene que acompañarme, bueno deme un minutico y me pongo los zapatos, y el suéter, porque yo estaba de franelilla y de pantalón, entre al cuarto me puse un suéter una gorra mi teléfono y me monte con ellos, cuando llegue al cicpc ellos estaban metidos en una oficina a mi ellos no me preguntaron nada, me pusieron de parte de atrás de un mesón y el estaba declarando solo a el, porque yo creo que a Maria no le preguntarían nada, yo estoy sentado y después me dice ella no mi amor que vamos a llevar a wilianni para cuatricentenario, bueno dale mi amor llévenla, yo estoy tranquilo ahí sentado en la silla, cuando ella viene me dice mi amor la doctora me dijo que wileimy no tiene nada que lo que esta es irritada y que es un infección crónica y yo le dije es que wilianni no puede tener nada, no le hice nada, es mas wilianni conmigo ni se queda, es que yo se que wilianni nunca se ha quedado contigo, yo estoy claro, me suben al calabozo en la mañana agarran y me suben todo el día allá arriba y vuelven y me bajan y me pregunta un funcionario aja y que hacéis vos aquí yo creía que vos te ibas , porque esa niña no tiene nada, yo no tengo conocimiento de eso me dice un funcionario y yo no se, me mete para allá, a mi me tenían que presentar el domingo y me presentaron fue el lunes, y yo le digo al funcionario yo no tengo necesidad de eso porque si yo hubiese hecho algo yo tenia cuarenta millones de bolívares en la casa apenas ella salio a llevar a la niña para el centro yo hubiese agarrado y me hubiese ido de una vez, yo los espere a ellos allá, y Maria me dice a mi que en esa casa habían pasado dos violaciones y después me dice no solo una de kendry cepeda , no se quien es kendry cepeda y Maria empezó a discutir con el en ese momento le dieron una apuñalada a un funcionario de los dos que me fueron a buscar a mi, ellos agarraron y me metieron al calabozo la iban a Poner a firmar unos papeles y le pusieron a firmar los que no eran y le dijo cállate la jeta mardita firma esa verga antes de que te ponga presa a vos también, la metemos presa verdad, no mete presa a esa mardita dice William, y yo verga yo no se porque este chamo está haciendo eso María si yo contigo lo que tengo apenas son dos meses de relación y wilianni nunca se ha quedado en mi casa a dormir con nosotros más bien cuando uno está enamoradito así lo que quiere estar es solo porque él está haciendo eso María, yo no sé mi amor, yo le dije yo no quiero problemas con ese chamo verga decile que vea bien lo que está haciendo eso yo tengo mi familia tengo mis hijos a raíz de eso yo perdí mi hogar porque yo tengo mi esposa, yo nunca he vivido con María Elena yo cuando iba a tocar en la fiesta yo la llamaba o ella me llamaba a mi yo le decía vamos y cuando nos veníamos de la fiesta a guardar la miniteka yo dormía donde mi mama pero yo vivía con mi esposa y a raíz de eso todo se acabó eso por lo que me están acusando, ellos supuestamente le hicieron el examen forense a la niña en el cicpc, como pueden hacer un examen en ese sitio hasta donde yo se eso lo debe hacer un forense, entonces, Juan pablo agarro diciéndome cosas ahí pero yo que podía hacer ahí si le decía algo me metían coñazos, cuando me presentan aquí pregunta mi defensora publica que donde estaba el examen que le hicieron en el hospital y no estaba ese papel, de paso estaba borrado con liquipaper, entonces eso no tiene que estar borrado con liquipaper, y me privaron de libertad, los problemas que el tenga con Maria Elena eso es problema de el, el nunca me ha visto con María, María fue la que me dijo a mi que el era el papa de su hija, pero yo no lo conozco yo conozco es a la hermana de el a Marisol, quizás el me había visto a mi pero yo nunca lo había visto a el, en rumba quizás ha estado pero como yo estoy es pendiente de mi equipo, es todo, acto seguido se le concede la palabra al ministerio público a fines de realizar las preguntas correspondientes: ¿Señor Cáceres manifiesta usted que tuvo una relación con la ciudadana María Elena? R: no tuve una relación con ella. ¿Durmió en su casa? R: yo iba a tocar en mi miniteka y cuando veníamos ella se quedaba conmigo en la casa y de ahí en la mañana ella se iba de nuevo a su casa. ¿Dormía en un cuarto diferente al de usted? R: no, María Elena dormía conmigo, ¿cómo le llama a eso, eso no es una relación? R: No, yo no vivía con ella. ¿Tenía usted algún tipo de relación con la niña? R: Nada. ¿La niña llego n algún momento de alguna manera hacia usted? R: Me decía papito, como me dice todo mundo. ¿Y cómo dice que no tenía relación con ella si la niña le decía papito? R: Es que me decía ella y todos los niños cuando yo llegaba, ella sabía que yo era el novio de su mama, ¿le decía papito en la casa de María o en su casa? R: En mi casa, ¿A qué hora la llevaba? R: No si ella la llevo como dos o tres veces para la casa y en la tarde, cuando la iba a llevar a la casa de la abuela. ¿Cuándo fue la última vez que la llevo? R: el 18, un día antes de cuando la fui a buscar, cuando le di los pasajes para que la buscara donde el papa. ¿Ese día para donde la fue a llevar? R: Para donde William, el no vive allá. ¿Cómo sabe usted que William no vive allá? R: Porque María Elena me lo decía, el vivía en el marite. ¿Qué tiempo tuvo quedándose María Elena a dormir allá? R: como dos o tres veces, cuando veníamos de fiesta. ¿Cuando fue la última vez? R: no me acuerdo, tantas fiestas que he tocado yo. ¿Esas dos veces fueron seguidas en una semana? R: Eso fue como semanal no fue, eso fue una vez que toque en integración me acuerdo yo, y otra que toque por ahí mismo en el barrio pero de esa si no me acuerdo, ¿entre la primera y la segunda que tiempo transcurrió un día dos días? R: Como dos o tres semanas ¿Qué tiempo tenía conociéndola a ella? R: No yo la veía pasar por el puentecito, ella vivió en la esquina de la casa pero nunca tuve trato con ella. ¿Alguna vez el señor ese llego a llamarlo o a tener enemistad con usted? R: No, e problema lo tiene es el conmigo no yo con el. ¿Llego a pelear ese señor alguna vez con María por la relación con usted? R: No. No más preguntas, es todo ciudadana Jueza, acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada de autos a fines de realizar las preguntas correspondientes: ¿Cáceres usted manifestó ahorita que usted nunca se quedó con wilianni? R: Nunca. ¿la veía donde en la calle? R: Claro, ella pasaba por el puentecito, cuando ella la iba a llevar a veces yo la veía, cuando ella iba a pasar la llevaba para a diez yo vivo en la diecisiete, la llevaba a la casa de la abuela. ¿ wilianni con quien vivía? R: Con la mama y la llevaba para diez para donde la abuela de ella. ¿Con la mama de quién? R: de William, ¿ William vivía en ese casa? R: no que yo sepa n, ella me dijo a mí que William vivía en el marite. ¿Ósea siempre pernoctaba con su abuela? R: Si, con su abuela paterna, El ministerio público objeta la pregunta formulada por la defensa privada, la defensa reformula: ¿con quién vivía wilianni? R: María la iba a buscar en las tardes, pero ella siempre dormía en la diez donde la abuela, que yo sepa ella siempre la llevaba para allá.¿ se dio cuenta de algún problema que tuviera María con el William esis? R: No, porque no me interesaba eso, los problemas que ella tuviera con el era con el. ¿ no le decía porque habían terminado? R: ella me dijo que tenían como un año que se habían dejado. Es todo. acto seguida este tribunal realizar preguntas: Jueza: ¿ La niña en algún momento entro a su casa? R: SI, ¿Cuantas veces? R: Como dos veces o tres veces, cuando María iba con ella para allá para la casa, ¿Por cuánto tiempo? R: Eso era cuestiones de minuto porque luego se la llevaba para que la abuela. ¿En qué momento usted se quedaba solo con la niña? R: nunca. ¿En algún momento usted durmió con María Elena en su casa? R: María Elena durmió conmigo, la niña nunca durmió en mi casa, cuando ella dormía conmigo siempre llevaba a su niña para la diez, eso lo sabe la abuela ¿Cuantas veces la vio usted? R: Yo la vi varias veces, ella siempre pasaba con su hija, pero ella varias veces llego en la casa, cuando ella iba dormir conmigo, la llevaba para la diez ¿Quién más vivía en su casa? R: Mi mama, y mis dos sobrinas, no más preguntas,
Esta Juzgadora, vista la declaración espontánea y libre de juramento dada por el acusado de autos, este Tribunal la valora y la aprecia luego de concatenarla y adminicularla con los demás medios probatorios y como medio probatorio para su propia defensa y establecer en definitiva su justo valor. ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:
1.- INFORME MÉDICO LEGAL GINECOLÓGICO y ANO RECTAL, suscrita por la experta Dra. KARELIS OLLARVES, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo Estado Zulia, practicado a la víctima de actas, donde se deja constancia de los hallazgos encontrados en dicha evaluación médica, practicado en fecha de fecha 19-05-2018, realizado a la menor vitima, donde quien suscribe, manifiesta: Genitales Externos: De aspectos y configuración normal, Himen de Forma anular: Bordes lisos, Laceración equimotica por fricción en labios menores, Examen Ano-Rectal: Estado de los pliegues: parcialmente borrados. Desgarros en hora 5-6-9-12 según las agujas del reloj, menor a las 72 horas, Tono del Esfínter: Hipotónico, en las conclusiones la médico tratante específico, Himen sin desfloración, Ano-Rectal, desgarros recientes en hora 5-6-9-12, según las agujas del reloj con una data menor a las 72 horas. Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección palo y/o dedo.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado observa que la presente prueba resulta útil, pertinente y necesaria, toda vez que comprueba que la menor víctima, presento un desgarro en su área ano rectal unas lesiones las cuales pueden ser ocasionadas por objeto duro y romo semejante a palo, dedo o pene en erección, las mismas son de data menor a 72 horas, siendo esto útil, pertinente y necesaria, toda vez que se destaca que la víctima antes mencionada, presenta lesiones en su área ano rectal, mas sin embargo, quedo determinado que las mismas no pueden atribuírsele como cometidas por el imputado de autos. ASÍ SE DECIDE.
2.- INFORME PSICOLOGICO, suscrita por la experta PAOLA VALBUENA, adscrita al Departamento de Psicología del Hospital de Especialidades Pediátricas de Maracaibo, practicado a la víctima de autos, donde se deja constancia de los hallazgos psicológicos y concluyentes en sí mismo, encontrados en dicha evaluación.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado observa que la presente prueba resulta útil, pertinente y necesaria, toda vez que comprueba que la menor víctima, fue llevada a realizar sus test y evaluación psicológica, por parte de ambos progenitores, siendo el caso de que quien refería el abuso sexual era su padre como cometido supuestamente por la pareja de su mama, siendo que dicha evaluación concluyo en que no se pudieron determinar indicadores emocionales o conductuales propios del abuso sexual, o que trae como consecuencia que la niña no tenía el perfil psicológico de haber sido abusada sexualmente, con todo lo que pudo haber practicado la psicóloga a la niña víctima. ASÍ SE DECIDE.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE FECHA 20/05/2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOLFREY FONTALVO, DETECTIVE AGREGADO ANDERSON CUBILLAN y DETECTIVE AGREGADO ANDRI CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia), practicada en la siguiente dirección: en el Barrio Simón Bolívar, avenida principal N° 61-84 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, como sitio donde ocurrieron los hechos.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado al apreciar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha prueba documental resulta útil, pertinente y necesaria toda vez que se deja constancia del sitio donde se suscitaron los hechos. ASÍ SE DECIDE.-
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19/05/2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOLFREY FONTALVO, DETECTIVE AGREGADO ANDERSON CUBILLAN y DETECTIVE AGREGADO ANDRI CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia), donde se deja constancia de la necesidad de su intervención en las diligencias urgentes y necesarias que dieron origen a la investigación y de la aprehensión en flagrancia del imputado de autos.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado al apreciar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha prueba documental resulta útil, pertinente y necesaria toda vez que se deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento, destacando la aprehensión bajo los supuestos de la flagrancia del ciudadano ANGEL CACERES VILORIA. ASÍ SE DECIDE.-
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19/05/2018, suscrita por los ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19/05/2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOLFREY FONTALVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sub. Delegación Maracaibo Zulia), donde se deja constancia del resultado de la evaluación ginecológica y ano rectal practicado a la víctima de autos.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio Especializado al apreciar la presente prueba documental examinada e incorporada por su lectura al debate, conforme al numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha prueba documental resulta útil, pertinente y necesaria toda vez que se deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento, destacando que mediante la misma se deja constancia que este funcionario se comunico con el funcionario de guardia del senameh para verificar el informe legal de la niña, quien hace referencia que el medico forense le refiere que el resultado del medico forense es himen sin desfloración, desgarre ano-rectal en horas 5-6-9 y 12 según las agujas del reloj, lo que quiere decir que la niña presentaba un desgarre anal según la información del ciudadano, imaginemos las agujas del reloj a las 5-6-9 y 12 presentaba cicatrices en el lugar. ASÍ SE DECIDE.-
En las audiencias Orales y Privadas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que el Ministerio Público y la defensa ofrecieron y que hicieron suyas suyas por el Principio de Comunidad de la Prueba, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela.
Todas estas pruebas presentadas y evacuadas en el juicio, permiten declarar NO CULPABLE al acusado ANGEL CACERES VILORIA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Luego de escuchadas las conclusiones de las partes y la réplica, se le concedió la palabra al acusado quien manifestó no desear declarar, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el acta de debate.
En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas, al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION

Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró NO CULPABLE al acusado ANGEL CACERES VILORIA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso ABSOLUTORIA, criterio éste señalado por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció lo siguiente: "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia".
Ahora bien, del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, le permiten a este Tribunal arribar a la siguiente conclusión:
Con el análisis de los elementos de prueba que han sido debatidos y examinados durante las audiencias del presente Juicio Oral Y Reservado, no le permiten a este Tribunal Especializado establecer con certeza que el ciudadano acusado ANGEL CACERES VILORIA, abusó sexualmente la niña víctima de autos, muy a pesar de lo expuesto por el ciudadano WILLIAM ESIS, en denuncia de fecha 18 de Mayo de 2018 en donde acusa al acusado de autos de haber violentado sexualmente a su menor hija, denuncia está hecha por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Maracaibo, siendo interrogada igualmente la menor victima a ese respecto.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ESPECIALIZADO TOMÓ EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:
El ciudadano WILLIAM ESIS, progenitor de la menor víctima, manifestó a este Tribunal, que la mama de la niña, lo llamo, diciéndole que la bebe esta orinando y que cada vez que orinaba ella lloraba y yo este le dijo que se la llevara que él estaba en su negocio, ella lo llama y yo le digo tráemela para llevarla a un médico para ver qué es lo que tiene, ella se la lleva como eso de las 5:30pm y 06:00pm horas de la tarde, cuando ella se la llevo hacia donde el estaba, le pregunta a la niña que es lo que le pasa por que le duele tanto el coquito, y ella supuestamente le dice que el novio de su mama papito le toco mi parte y yo agarre y entra en discusión con la mama por eso, después un tío de él, le recomienda dirigirse al CICPC y va y coloca la denuncia, le toman la declaración y le toman la declaración a la niña, van y buscan a la persona a la niña la llevan para cuatricentenario, le hacen un examen medio visto, la doctora no la quiso tocar, tiene su parte enrojecida pero hasta allí, no puedo tocar más allá. Luego de ello a preguntas realizadas por las partes y por este Tribunal respondió que ya con su expareja tenían dos años separados y que a veces la tenía ella, como otras veces la tenía el y al momento de sucederle el hecho se encontraba con su expareja y la pareja de ella, y que la niña le había dicho que era papito el novio de su mama quien había abusado de ella y que él lo conocía y que hasta se trataban y luego manifestó en total contradicción que él no conocía que hacia su expareja porque no le interesaba la vida de ella, y que él estaba pendiente era de su hija y que sabía que vivían juntos por los comentarios de los vecinos del barrio e igualmente manifestó que el vivía con su mama, mi hermana, mi tía, un primo mío, de nombre rixio, y manifestó luego de haber sido increpado sobre si conocía a kendry cepeda y manifestó que este era su cuñado, y que en su familia había sucedió una vez un caso no igual pero si de actos lascivos contra un familiar de el, por su parte manifestó que su expareja vivía en casa de sus padres en una pieza que el le había construido en la vanega, pero por otra parte, manifestó que no le constaba que la niña dormía con su expareja y el acusado de autos, pero que su mama de el cuidaba a la niña, que luego de todo lo sucedido había llevado a su hija para el psicólogo y este le había manifestado que estaba bien para su edad y que la doctora le había dicho que no hubo penetración sino roce porque la parte de la niña estaba enrojecida y que la niña recordaba todo lo que le había sucedido en cuanto al abuso.
Con la anterior declaración, queda demostrado que la misma no se puede adminicular con ninguna de las pruebas evacuadas en el juicio oral y reservado, para demostrar el hecho del abuso de parte del acusado, sobre todo con lo expuesto por la niña, que a pesar de haber denunciado en el CICPC y de hacer lectura de dicha denuncia, vista la edad de la niña esta no pudo haber hablado de forma tan precisa y con palabras técnicas, y aunado al hecho de que este manifestara que la niña se recordaba de todo lo sucedido, la misma, luego de declarar espontáneamente en el juicio manifestó, contradiciendo lo dicho por su papa en cuanto a que recordaba todo y que ella le había manifestado que el acusado de autos era quien la había abusado, que: que su nombre era Wilianis Alejandra Esis Montiel, que estudiaba primer grado, que su mama se llamaba maria y su papa Willy y que en casa de su abuela vive su tio y los sobrinos de ella y unos primos y sus tías que llegaron de Colombia, que su mama le echaba crema en su cuerpo y que le colocaban crema porque su coquito le ardia cuando sudaba porque tenia unas peloticas ahí, pero que a ella nadie le habia tocado el coco y manifestó desconocer a Angel Caceres ni a alguien con el apodo de papito y que su papa le habia dicho lo que tenia que decir y que su mama le habia dicho que dijera la verdad y lo que habia pasado. Posterior a esto manifestó que se recordaba que la habían traido en otra ocasión al Tribunal y que un primo de su papa le metió el dedo en el coco que no sabia como se llamaba y que el era blanquito alto y que estaba preso, luego recodo que quien le habia eso se llamaba David y que el le metia el dedo cuando ella estaba viendo comiquitas, que fue en una cama y que la mama de David se llama Manuela, por lo que vista la declaración rendida espontáneamente por la niña, se llega a la conclusión de que la niña no menciona en ningún momento al acusado de autos ni siquiera manifestó que lo conocía como el novio o pareja de su mama, por lo que el dicho de su papa William Esis, carece de veracidad en cuanto a que la niña recordaba todos los episodios que le sucedieron y más aun cuando nombra a otra persona como autor de los hechos sucedidos, amen, de las evidentes contradicciones al señalar que el acusado de autos como pareja de su expareja era el responsable sucedidos a la niña, creando serias dudas al respecto, cuando este llego a afirmar que el acusado no vivía con su expareja o por lo menos que no le constaba, por lo que hace de imposible cumplimiento la conducta desplegada y descrita como criminosa por parte del mismo, ya que el no lidiaba con la niña y nunca estuvo con ella sola, es decir, que crea incertidumbre y no certeza de que la niña pudiera haberse quedado a solas con el acusado de autos y este haber podido haber cometido el hecho criminoso y reprochable.
Lo descrito anteriormente, concatenado y adminiculado con lo expuesto ante este Tribunal por la madre de la niña MARIA ELENA MONTIEL, la cual declaro que ella tenia algo asi como una amorío pero nada serio con el acusado ANGEL CACERES VILORIA, y que como se le había dañado el aire acondicionado en su casa y el papa de la niña no le quería arreglar el ventilador ella la había llevado a que su abuela a dormir y ella se había quedado sin la niña en casa del sr caceres y cuando la fue a buscar el segundo dia la niña le había manifestado que le ardia al orinar y que pareciera que tuviera una infección urinaria y que le había echado agua y que le había puesto la panty y fue y le planteo al acusado lo que sucedia y este le dijo que la llevara al medico y esta le dijo que primero llamaría al papa para hacerle los exámenes y le presto el teléfono al acusado para llamar al papa de la niña, primero le había enviado un mensaje, mira que a la bebé le arde para orinar y dice que bastante, le mandaron a hacer un examen de orina y yo no tengo le dice a él, y pasó una hora y no le respondió, yo lo llamé entonces por teléfono y él, le dice “que le hizo el novio tuyo a mi hija” o sea el no espero siquiera que le contestara, y le dijo pero qué te pasa el no le hizo nada a la bebé y la bebé grito también no me hizo nada papi, y yo le digo a ella toma habla con él, y ella le dice llorando no papi sino que me caí a que abuela y me arde por eso, y ella le dije a él que lo tenía era una infección ahí y por eso le ardía para orinar, y el me colgó, entonces le escribió un mensaje diciendo que iba para el centro para que le diera para los exámenes de la niña, y no respondió, entonces le dijo que iba a revisarla y cuando fue a orinar otra vez le ardió y yo la reviso, ahí estaba la mamá de él, la sobrina de él, y ella, se la monto en las piernas y la reviso, y vio que tenia como un rasguño en el coco, se fue al centro de la ciudad para verse con el papa de la niña y este le grita ojala que el novio tuyo le haya hecho algo a la niña y le dice a la niña, explícame lo que pasó por que te arde, y ella le dice que se cayó a que su abuela y que por eso es que le arde, entonces le dice, di la verdad porque después papá Dios se pone bravo y ella dice no que el novio de mami me bicho, y el me llamo para donde estaban ellos y me dice que escuchara lo que dice la niña y cuando yo voy ella me dice ahí en mi cara que si mami el novio tuyo me toco el coco, y ella le dice que por qué dice mentiras si papito no se acerca a donde ella, y que ella nunca la ha dejado sola y ella me dijo que si que el le toco el coco, entonces ella le dijo que fueran a un medico forense para que la revise y veamos que fue lo que le pasó, y el dice vámonos de una vez y fuimos a la medicatura forense y llamo al acusado y le dijo que la bebé dijo esto y esto y yo voy con William a hacer la denuncia porque el dice que vos le hiciste algo a la bebé, todavía el, le había dicho dice a ella bueno María, que no iba a salir de su casa que iba estar esperando cualquier cosa le llevaban a la ptj, que la niña había dico primero que se había caído a que su abuela y luego que papito le había tocado el coco, preguntándole que donde vivía el porque viendo lo dicho por la niña había que detenerlo, y est le manifestó que en Barrio Bolivar y le preguntaron quien era y esta dijo papito el de la miniteka, y que se fueron hasta su casa con tres ptj, y que cuando llegaron al sitio este estaba en el frente con su mamá y otra señora, que los funcionarios lo conocían y que le informaron lo sucedido y le manifestaron que lo iban a detener, el entro se cambió, y que cuando llegaron los separaron a los tres y les tomaron declaraciones aparte, y la mama manifestó que el papa de la niña la acosaba y manipulaba con la niña incluso que lo había denunciado por eso, luego decidieron llevarla al Hospital Cuaricentenario para revisarla, que una doctora los recibe y acostamos a la niña en una camilla y la revisa por delante y por detrás y dice que ella presenta una infección urinaria y la madre le dijo, que sí que ella nació con infección urinaria y que ella se orina a cada rato y le arde, y dice la doctora que tiene los labios enrojecidos porque se ve con la infección urinaria pero que no se ven maltratos le dice al funcionario, y la Dra. hizo un informe y ella le hizo a los días unos exámenes y salio que tenia una infección urinaria y llegaron al cicpc y al rato me llama el jefe del cicpc que me conoce y me dice que no vamos a seguir ese caso porque la niña no presentó ningún rastro de violación y vamos a tener que soltar al muchacho y ella le dice que bueno que le diga al papá de la niña , entonces le dicen que la van a enviar a un psicólogo y que al muchacho lo van a soltar porque no se puede seguir el caso, y viene agarra y dice el que no que el quiere que la revise es un medico forense y yo le digo que bueno que la revise un forense, y dice el ptj que no la puede ver un medico forense ahorita porque la medicatura esta cerrada y hoy es viernes dice el, entonces mandó a ir el papa y a la niña y me dicen a mi que me van a dejar detenida hasta que la vea un medico forense, me metieron en un cubículo y a el en otro, y como a las dos de la mañana ella vio que no había nadie y se salío y se fue hasta su casa, y a las seis de la mañana se fue otra vez al cicpc y le dijeron, ya hablamos con el fiscal y la fiscal dio la orden que buscáran un medico forense para que le hiciera el examen a la niña en el cicpc y yo les dije que no había problema que yo iba a esperar, a las 8:30AM llego el papa con la niña y subió, como a las 12 llegó la forense, luego cuando ella va a subir la escalera el papá de la niña viene bajando con un funcionario y ellos se quedaron hablando ahí y después ella me llama y le pregunta que si yo ella era la mamá de la niña y le digo si, y le pregunta cuantas veces deje a la niña sola con ese tipo y yo le dije que nunca, que si ella estaba con el también estaba conmigo, entonces después le dijo que por que la niña dice eso, y yo le dije no se, que eso lo dijo luego que hablo con su papa, revise la niña a ver que es lo que tiene porque si el le hizo algo a la niña tiene que pagar, luego de eso dijeron que el examen había salido positivo por la parte de atrás y que tiene desgarrado esa parte y yo ella se desesperó y empezó a pegar gritos y a llorar y ella le dice que eso no puede ser posible o sea que le hizo algo a la bebé y la doctora le dijo que si, que fue una violación que fue con el dedo y ella les dijo que eso no puede ser posible y los funcionarios la sacaron hasta la parte de afuera, y manifiesta que como va a una violación si la niña, no presento nada ni presento dolor ni presentó sangramiento para tener una penetración tuvo que tener dolor o botar sangre y le dicen que no que la niña tiene una violación por la parte de atrás, que ella no había denunciado al acusado porque estaba segura que el no había sido, y que la habían puesto a firmar unas actas que ella no había expuesto lo que ahí decía, y que en la casa del papa de la niña si habían abusado de un menor por la perte de atrás y que el papa de la niña había planeado todo esto porque no quería estar más con el, por lo que se observa, analiza y deduce que la mama de la niña de forma categórica manifestó que ella no tenia nada prácticamente con el acusado no eran pareja ni nada que estaban empezando asi como un amorío y nop nada serio, que su hija nunca se quedó un momento sola con el por lo que estaba segura de que el no había sido, además de lo explanado en cuanto a la infección urinaria que planteo la medico Mary Trini Sebrian que la vio en el hospital cuatricentenario, y que la niña de pequeña sufria de eso desde que nació, y que ella llamo al papa del teléfono del acusado para informarle del ardor que tenía la niña en su parte intima y que la niña en uin primer momento manifestó que ella se había caído y que luego manifestó que eso se lo habia hecho el acusado de autos, pero que luego, manifestó ante este tribunal que ella, es decir, la niña, no lo conocía, y que ella llamo al acusado informándole de lo que estaba sucediendo y este le había dicho que ahí los esperaba, tomando una actitud responsable para con los hechos ya que si hubiera tenido la temeridad de que lo iban a detener se hubiera fugado y sustraído del presente proceso penal, todo esto, adminiculado con la declaración precisa y concatenada con todo lo hasta ahora expuesto, con lo manifestado con el acusado ANGEL CACERES VILORIA, que dijo que un día antes de que lo detuvieran la mama de la niña María Elena Montiel lo llama y este le dice que viniera a su casa para que durmieran y ella le dice que estaba bien pero que iba a llevar a la niña para que su abuela, ella llego en su casa con la niña y estuvieron allí nada como cinco minutos y le dice que la va a llevar, ella va y lleva a la niña se regresa y se acostaron, al día siguiente como a las a las 10 de la mañana se paran y ella le manifestó que iba a buscar a willianis, como a las once ella fue a buscar a la niña, cuando viene como a la una le dice que desde ayer willianis, no puede orinar, y este le pregunto como que desde ayer no puede orinar y son la una de la tarde y esa niña esta así, lleva a esa niña al medico te apuesto a que si yo estoy metido en una fiesta de esas porque yo tengo una miniteka allá estáis metida vos, llévala, le dijo ella préstame el teléfono para llamar al papa de la niña y este le contesta y como estaba en alta voz el papa le decía a la niña el novio de tu mama te toca y esta le decía que no que ella se había caído y empiezan a discutir y el acusado le dice bueno maría lleva a la niña y como a la hora lo llama y le dice que William lo va a denunciar en el Cicpc, luego vuelve a llamar del teléfono de su hermana y la mama de la niña le dice que lo van a buscar los funcionarios y este les dice que el los va a esperar porque él no la debe que el no está loco y que no tiene necesidad de eso y que cuando llegaron a su casa el estaba en el frente le informaron de su detención y este les dijo que le permitieran cambiarse de ropa y así lo hizo y lo detienen estando en la sede policial es informado que la niña fue llevada hasta el Hospital y que esta no había sido violada, pero no me soltaron y que la mama de la niña l había informado que en esa casa habían pasado dos violaciones y después me dice no solo una de Kendry Cepeda , no se quién es, y este pensó que porque el papa de la niña estaba habiendo todo eso y se lo manifestó a María Montiel, si el con ella lo que tenia apenas son dos meses de relación y Wiliannis nunca se ha quedado en mi casa a dormir con nosotros, que a raíz de eso el había perdido su hogar porque él tiene su esposa, porque yo viva con ella y solo dormía a que mi mama cuando tenia toques con la miniteka y allí era que muy pocas veces Maria Elena Montiel se quedaba conmigo nos levantamos y nos íbamos de allí, manifestando que supuestamente le hicieron el examen forense a la niña en el cicpc, y que como podían hacer un examen en ese sitio y lo privaron de libertad; por lo que de lo dicho por este Ultimo y concatenado con las declaraciones dadas por los padres de la niña e incluso por esta, se concluyo, que en un primer momento quien facilita la comunicación entre la madre con el padre de la niña es el acusado de autos y este le insiste a que lo la lleve a un medico y le presta el teléfono y pasajes para que se reúna con el papa de la niña y esta ultima, luego este es informado por María Elena Montiel que lo iban a denunciar y lo iban a detener y este los espero en su casa no temiendo por su integridad física ni por su libertad personal, asumiéndose, que esto solo lo hacen las personas inocentes y no solo ello también las personas responsables y que enfrentan a la justicia confiando en ella y además de estar seguro que no lo iban a detener porque no había cometido delito alguno y por otro lado teniendo el tiempo y los medios suficientes para no fugarse ni abstraerse del proceso penal, aunado al caso, de que excepcionalmente se evaluó a la menor victima un día sábado y en la sede policial y no en medicatura forense, situación que no es habitual creando suspicacia en el acusado, sintiéndose el mismo indefenso, estando en el convencimiento de que iba poder demostrar sus alegatos en su defensa para ese momento.
Por otra parte, de la declaración rendida ante este Tribunal por parte del Medico MARY TRINY SEBRIANT quien evaluó en un primer momento a la niña víctima, y quien presentó un Informe Médico que fue interpretado por el Medico DR. LEONARDO ROBLES GUERRA, Médico del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario de Maracaibo estado Zulia, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: informe médico paciente Wiliannys Esis edad 4 años dirección barrio bolívar calle 10 número 62-25 se trata de preescolar femenino que es traído por su progenitor William Esis a la emergencia de este centro asistencial refiriéndome que la paciente fue víctima de presunto abuso sexual por parte de su padrastro motivo por lo que es traída el día de hoy a la institución, al examen físico ligera palidez cutáneo mucosa, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, frecuencia cardiaca 86000 pulsaciones por minuto murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares sin agregados frecuencia respiratoria de 18 por minuto abdomen blando depresible no doloroso a la palpación abdominal ni profunda. genital se evidencia moderado eritema en el área genital localizada en labios mayores y menores sin otras lesiones aparentes. Sistema nervioso normotonico normoreflexico ubicado en tiempo persona y espacio, se evidencia, en primer lugar que a la niña víctima fue evaluada y revisada en el Hospital Cuatricentenario y que la misma fue llevada por sus progenitores y por funcionarios actuantes adscritos al Cicpc, siendo conteste a ese respecto con lo expuesto, por los progenitores de la menor víctima y por el acusado de autos y de dicha evaluación y de lo expuesto, se infiere que no presentaba lesiones físicas aparentes producto de abuso sexual pero que por estar siendo referida por su papa como víctima de abuso sexual se le debía realizar un examen más profundo y forense y que el enrojecimiento de su parte era por infección urinaria tal y como se desprendió de lo acontecido en debate oral y público a pesar de no estar plasmado como tal en el Informe realizado a tales efectos, informe que se realizó dos veces, ya que el primero nunca fue consignado en actas ni fue presentado como medio probatorio y se emitió un segundo a pedido de la progenitora, todo ello trayendo como consecuencia, la duda de lo plasmado en el primero y del porque fue ocultado el mismo.

Del testimonio de la PSICOLOGA PAOLA VALBUENA, adscrita al Hospital de Especialidades Pediátricas del estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo, quien le realizo examen Psicológico a la niña víctima de autos, manifestando a la audiencia de juicio, que: wiliannys fue llevada a consulta psicológica, refiriendo el padre que ella era abusada por el padrastro que era la pareja actual de la mama, pero no se pudo realmente dictaminar si era o no era abuso sexual en esta evaluación de hecho en el informe la impresión diagnostica se plantea que no se encontraron en si indicadores emocionales o conductuales propios del abuso sexual, lo que determina en primer lugar, lo expuesto en declarion de ambos progenitores como testigos ante este Tribunal que la niña fue evaluada psicológicamente, pero en virtud del resultado emitido en el mismo no se puede demostrar con el perfil psicológico de la niña victima que esta haya sido abusada sexualmente o por lo menos hasta lo que evaluó la psicóloga, y expuesto en sala de juicio, lo que crea dudas e incertidumbre con respecto por lo menos de que si existió o no abuso sexual, no pudiendo adminicularse dicho medio probatorio con otro evacuado en juicio, solo en el sentido de que si se le realizo, por lo que, no se le otorga valor probatoria a la prueba documental presentada y contentiva del Examen Psicológico realizado a la menor victima ya que el mismo no es concluyente para abuso sexual alguno a la niña victima evaluada.

Del testimonio de la experta DRA. YAZMIN PARRA, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien interpreto Informe Médico Ginecológico y Ano Rectal realizado a la víctima de actas, manifestando en su intervención en la Sala de Juicio lo siguiente: reconozco la redacción y es firma de la Dra. ASTRID OLLARVES, el día de hoy me encuentro aquí presente a fines de realizar la interpretación de la evaluación médico forense, de fecha 19-05-2018, realizado a la menor, donde la dra. Astrid Ollarves, manifiesta: Genitales Externos: De aspectos y configuración normal, Himen de Forma anular: Bordes lisos, Laceración equimotica por fricción en labios menores, Examen Ano-Rectal: Estado de los pliegues: parcialmente borrados. Desgarros en hora 5-6-9-12 según las agujas del reloj, menor a las 72 horas, Tono del Esfínter: Hipotónico, en las conclusiones la médico tratante específico, Himen sin desfloración, Ano-Rectal, desgarros recientes en hora 5-6-9-12, según las agujas del reloj con una data menor a las 72 horas. Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección palo y/o dedo, De lo antes expuesto esta Juzgadora hace una disección de lo proferido por la experto, con relación a los genitales externos presenta aspecto y configuración normal, con himen de forma anular y bordes lisos, sin desfloración, con laceración equimotica por fricción en labios menores, y el Examen Ano-Rectal: presenta pliegues parcialmente borrados, con desgarros en hora 5-6-9-12 según las agujas del reloj, menor a las 72 horas, con tono del Esfínter: Hipotónico, y desgarros recientes en hora 5-6-9-12, según las agujas del reloj con una data menor a las 72 horas. Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección palo y/o dedo, apreciando y valorando esta Juzgadora, dicho medio probatorio, ya que se trata de una prueba de certeza, y no se duda a ese respecto de lo expuesto por la experta en ese sentido, para que se configure el Abuso Sexual A Niña o Niños, el Sujeto Activo es Indiferente, es decir, que no se determina condición especifica del autor o participe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable, por lo que en definitiva se concluye que puede haberse cometido el delito en contra de la niña víctima y más con este medio probatorio evacuado, porque se valora igualmente la prueba documental contentiva de la misma, es decir, del Informe Médico Forense levantado, pero no se puede establecer responsabilidad alguna con el mismo para el acusado de autos ya que no hay medio probatorio que se haya evacuado en el debate oral y privado que pueda adminicularse al presente y determinar responsabilidad penal alguna en contra del mismo.

Del testimonio del funcionario experto en criminalística FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual expuso sobre una interpretación que daría a unas actas policiales y de inspección técnica de sitio de aprehensión, manifestando a la audiencia de juicio: EN FECHA 19 DE MAYO DE AÑO 2018 SE TRANSCRIBE ACTA POLICIAL SIENDO LAS 2:00 PM DE LA TARDE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO YOLFRE FONTALVO QUIEN HACE REFERENCIA DE UNA INVESTIGACIÓN DEL EXPEDIENTE N° K18-0135-01619 SE TRASLADÓ EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS AGREGADOS ANDERSON CUBILLAN, ANDRI CHIRINOS Y MARIA MONTIEL HACIA LA DIRECCIÓN BARRIO BOLÍVAR AVENIDA PRINCIPAL CALLE 991 CASA 61-84 DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR AL CIUDADANO QUE APARECE EN ACTAS IDENTIFICADO COMO ANGEL CACERES QUIEN FIGURA COMO INVESTIGADO EN LA REFERIDA INVESTIGACIÓN, SE TRASLADARON HASTA EL SITIO, Y LOGRARON AVISTAR UNA PERSONA QUE TENÍA LAS CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DE TES CLARA, CABELLO CORTO COLOR NEGRO EL MISMO FUE ABORDADO E IDENTIFICADO POR LA COMISIÓN COMO EL CIUDADANO ÁNGEL CACERES, LA COMISIÓN PROCEDIÓ A LA CAPTURA DEL CIUDADANO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DONDE SE LE LEYÓ SUS DERECHOS ASIMISMO, FUE IDENTIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA; ANGEL CACERES VILORIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, NACIO EL 22-02-1980 DE 38 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 16.298.231 EL FUNCIONARIO AGREGADO ANDERSON CUBILLAN RECORRIO EL SITIO DEL SUCESO A LOS FINES DE LOCALIZAR EL SITIO DONDE OCURRIÓ EL HECHO, SE PRACTICA LA INSPECCIÓN TECNICA SE REALIZA EL CHEQUEO DEL CIUDADANO, Y SE PROCEDE A TRASLADAR AL SITIO DONDE OCURRIÓ EL HECHO, PRACTICANDO LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y DEJANDO CONSTANCIA DE LA RESPECTIVA INSPECCIÓN TÉCNICA ASÍ COMO DEL SITIO DEL SUCESO Y FOTOGRÁFICAS DEL SITIO DEL SUCESO, POSTERIORMENTE EL CIUDADANO FUE TRASLADADO HASTA EL DESPACHO DONDE ES VERIFICADO EN EL SISTEMA DEL SIIPOL Y ARROJA EL MISMO NO PRESENTA NI ANTECEDENTES NI PRONTUARIO POLICIAL, LUEGO POSTERIORMENTE ES LLEVADO A LAS OFICINAS DEL SENAMEH A LOS FINES DE EVALUAR SU ESTADO DE SALUD Y EN EL ACTA DE INSPECCIONA TÉCNICA PRACTICADA EN FECHA 20 DE MAYO DE 2018, EN EL EXPEDIENTE K18-0135-01619 PRACTICADO A UNA VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO BOLÍVAR, AVENIDA PRINCIPAL CALLE 991 CASA 61-84, DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, ESTABLECEN LAS COORDENADAS MEDIANTE UN SISTEMA DE GPS, DE DIEZ GRADOS 25 MINUTOS 45 SEGUNDOS NORTE, 70 GRADOS 35 MINUTOS DIECISÉIS SEGUNDOS OESTE, LUGAR EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL SITIO DEL SUCESO, QUE ESTABLECE QUE ES UN SITIO DE SUCESO CERRADO CON ILUMINACIÓN ARTIFICIAL, CLARA, TEMPERATURA AMBIENTE FRESCO, CONSTITUIDO UNA VIVIENDA FAMILIAR LA CUAL SE ENCUENTRA PROVISTA DE CERRADURAS, DE TIPO DE PUERTAS BATIENTES, ME HACE UNA DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CASA, CON SISTEMA DE CERRADURA CON LLAVES, DESCRIBIENDO LO QUE SON LOS CUARTOS, LA SALA, ASI SUCESIVAMENTE HASTA COMPLETAR LO QUE ES TODA LA VIVIENDA, NO SE CONSIGUEN NI EN LA VIVIENDA NI EN LA ADYACENCIA ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICA QUE PUDIERAN GUARDAR RELACIÓN CON EL CASO. SE CONSIGNA LA FOTOGRAFÍA DE LO QUE ES EL SITIO DE LA CASA, TOMANDO EN CUENTA LO QUE ES LA ENTRADA, LA PARTE INTERNA DE LA VIVIENDA, LA ZONA DE LA HABITACIÓN Y ACTA POLICIAL SUSCRITA EL 18 DE MAYO DE 2018, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO YOLFRE FONTALVO, RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE 1801-35-01619 ES DONDE SE EFECTUA LLAMADA AL MEDICO FORENSE DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE FUNCIONARIO SE COMUNICO CON EL FUNCIONARIO DE GUARDIA DEL SENAMEH PARA VERIFICAR EL INFORME LEGAL DE LA NIÑA WILEIMI ESIS QUIEN HACE REFERENCIA QUE EL MEDICO FORENSE LE REFIERE QUE EL RESULTADO DEL MEDICO FORENSE ES HIMEN SIN DESFLORACION, DESGARRE ANO-RECTAL EN HORAS 5-6-9 Y 12 SEGÚN LAS AGUJAS DEL RELOJ, LO QUE QUIERE DECIR QUE LA NIÑA PRESENTABA UN DESGARRE ANAL SEGÚN LA INFORMACION DEL CIUDADANO, IMAGINEMOS LAS AGUJAS DEL RELOJ A LAS 5-6-9 Y 12 PRESENTABA CICATRICES EN EL LUGAR
Por lo que este Tribunal Especializado aprecia y valora el testimonio del proferido Funcionario experto en criminalística, conjuntamente con la documental referida al Acta Policial contentiva de la aprehensión del acusado de autos, con todas las especificaciones en ella contenidas, deja constancia de las actuaciones realizadas en el procedimiento que derivaron en la aprehensión del acusado de autos. así como, inspección técnica del sitio donde presuntamente ocurrió el supuesto hecho delictivo, en el cual se deja constancia que efectivamente se realizó dicha inspección en la dirección del sitio del suceso, el funcionario actuante deja constancia de las características físicas, ambientales y de ubicación del sitio donde se suscitaron los hechos, y por último, sobre una actuación policial, donde se deja constancia que el funcionario Yolfre Montalvo, se comunicó con el funcionario de guardia del senameh para verificar el informe legal de la niña víctima, quien hace referencia que el médico forense le refiere que el resultado del médico forense es himen sin desfloración, desgarre ano-rectal.
Por su parte, en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos y ciudadanas ELEONORA ISABEL CHAVEZ DE GUTIERREZ, la cual manifestó en juicio que “yo conozco a Ángel desde niño, tengo 50 años viviendo en el barrio donde el se crio, nunca lo oí decir de lo que se le acusa, él es un muchacho trabajador y nunca ha habido problemas con él.”, de JORGE CASIANI, el cual manifestó que “Buenos días, el señor ángel Cáceres vive por la casa, lo conozco desde pequeño lo conoció, nos criamos juntos y el es hombre no de hacer una cosa o sea de culparlo de una violación donde ni la chica ha vivido con él ni siquiera como dice la gente que no que ella vivía con él con el muchacho con la niña, no, nunca, nunca vivió con la niña, el siempre ha tenido su mini teca sus aparatos y él salía a tocar y cuando él venia que se acababa el contrato la muchacha venia por ejemplo pasaba con él y ya estaba acostado y llegaba y se metía con él a las dos horas salían hasta ahí la muchacha nunca vivió con el, se le metía ahí y el como un hombre cedía pero eso es mentira de que la niña fue y vivía con ellos, incluso él tiene unas evidencias pero él las borró por la causa de que él no sabia si eso iba a suceder, el ex marido de ella diciéndole cosas que lo iba a meter preso que no se que, entonces nunca le presto atención a eso y como estaba celoso de ahí salio de culparlo que le violo a la hija, el muchacho es excelente no tiene quejas de nadie nunca ha caído preso ni nada, nos criamos juntos toda la vida, la misma calle mismo sector”, de ALFREDO ARTEAGA, el cual manifestó que “Conozco al señor Cáceres, yo vivo en la 13 y el en la 12, su papá y yo trabajamos juntos en la construcción, yo en la parte de electricidad, ellos fueron creciendo yo los conozco y eran unos muchachos muy sanos todos, después resulta que me dicen que y que el había violado a una muchachita y yo como si a esos muchachos yo los conozco y son sanos, muchachos sanos, entonces yo dije como es posible, y entonces me echan el cuento de que el marido de la muchacha le montó un cazonete y lo acusó de eso, de violación y yo dije no eso no puede ser yo los conozco desde que comenzaron a crecer somos vecinos y después me dan esa noticia y no eso es imposible, yo no creo eso él es un muchacho sano andaba como todo muchacho por la calle”, de HELIODORA ISABEL CHAVEZ DE GUTIERREZ la cual manifestó que “Yo tengo años de estar conociéndolo a el desde hace 3 años lo conozco y el nunca ha tenido problemas por ahí y ni nada.”, la cual manifestó que KATIUSKA EMPERATRIZ LOPEZ MEJIAS , la cual manifestó que “Bueno yo conozco al señor Ángel Cáceres como muchacho serio trabajador, soy vecina de el, conocí a su papa que en paz descanse, conozco a su mama, son muchachos el y el otro que tienen una miniteka siempre están cuando los he necesitado, en mi casa, su hermano tiene una camioneta y yo tengo una sobrina que sufre de ataques y cuando lo he llamado siempre me ha ayudado, no son muchachos de mal proceder, el principalmente que es menor que el otro siempre ha estado dispuesto a ayudarnos, no tengo nada que sentir de el, ni del papa, ni del hermano ni de la hermana. Es todo”, la de YACIRA DEL ROSARIO ORTEGA SUMIYA, “Conocí los hechos de lo que a el lo están acusando de violación el no es violador, lo he conocido siempre yo me he criado por su casa como un buen muchacho, yo soy madre de dos hijas, yo aquí no vengo a apoyar un violador, el es un buen muchacho el está preso injustamente. Es todo”. Este Tribunal no les otog valor probatorio alguno a estas declaraciones rendidas en juicio ya que son testigos netamente referenciales de los hechos y solo pretenden determinar la conducta pre delictual del acusado de autos no pudiéndose en definitiva dar certeza las mismas.
Ahora bien, realizando una disección y concatenación de los medios probatorios se puede determinar que no existe una prueba palmaria que logre dilucidar los hechos suscitados en el presente caso, careciendo el mismo de certeza, la cual no se pudo determinar en el debate, en virtud de ello, no existe certeza ni medios probatorios palmarios que establezca la RESPONSABILIDAD PENAL del acusado ANGEL CACERES VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De lo antes expuesto destaca esta Juzgadora, que no se pudo determinar LA CULPABILIDAD del ciudadano ANGEL CACERES VILORIA, en el presente debate oral y reservado.
Al respecto, el citado artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido.
Considera este Tribunal que el tipo penal de Abuso Sexual a Niños y Niñas, se compone de la siguiente manera:
SUJETO ACTIVO INDIFERENTE, Toda vez que no determina condición específica del autor o partícipe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable.
SUJETO PASIVO ESPECIFICO, Por cuanto debe tratarse de niños y/o niñas, y de acuerdo al artículo 2 de la referida Ley Especial en materia de niñez y adolescencia: se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad.
CONDUCTA TÍPICA, este artículo prevé dos conductas sexuales, el de abuso sexual que está dirigido a los tocamientos manoseos, caricias u otros contactos lujuriosos realizado con violencia o sin ella en el cuerpo de niños y niñas, y el acto sexual que implique penetración genital, anal u oral, contemplado la modalidad exclusiva de los dedos en el área genital y el sexo oral.
Con relación al delito de amenazas, este Tribunal considera que el mismo se compone de la siguiente manera:
SUJETO ACTIVO ESPECIFICO, Toda vez que el sujeto que realiza la acción delictiva debe ser de sexo masculino,
SUJETO PASIVO ESPECIFICO, En virtud de que el sujeto pasivo de dicho hecho delictivo debe ser una persona de sexo femenino, en virtud de estar tipificado en la Ley Especial de Género.
CONDUCTA TÍPICA, El articulo que tipifica la presenta conducta delictiva, establece que para que dicho delito sea consumado se necesita que se realicen expresiones orales, escritos, mensajes electrónicos con el fin de causar grave daño psicológico, sexual, laboral o patrimonial, no obstante, la presente acción delictiva no constituye una situación agravante tipificada en el presente articulo.
Con respecto al delito de Incesto, este Tribunal considera que el mismo se compone de la siguiente manera:
SUJETO ACTIVO INDIFERENTE, Toda vez que no determina condición específica del autor o partícipe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona e imputable.
SUJETO PASIVO ESPECIFICO, En virtud de que el mismo se consuma cuando el sujeto activo del delito realiza relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente aunque fuere ilegitimo, con algún afín en línea recta o con su hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos.
CONDUCTA TÍPICA, El presente articulo tipifica que para que el delito sea consumada se requiere que cualquier persona detente relaciones sexuales detentando consanguinidad o con algún afín en línea recta.
Esta misma norma, contiene una agravante que es la sanción adicional que se le impone al sujeto activo del hecho cuando comete el delito ejerciendo sobre la victima autoridad guarda o vigilancia.
Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad del acusado ANGEL CACERES VILORIA, en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se indicó anteriormente no existe una prueba palmaria que sustente la certeza de la comisión del hecho punible por el cual fue acusado el ciudadano ANGEL CACERES VILORIA, en virtud de ello, durante el debate oral y reservado no se pudo determinar basados en los medios probatorios adminiculado con los hechos, LA CULPABILIDAD del acusado ANGEL CACERES VILORIA, asimismo, se observa una incongruencia en los hechos concatenados con los medios probatorios puesto que no existe una certeza sobre la RESPONSABILIDAD PENAL en los hechos delictivos por los cuales fue acusado el ciudadano FELIPE ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, denotando con relevancia esta Juzgadora que dado que el Ministerio Público no pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia inherente al acusado hasta ser demostrado lo contrario, existen severas dudas las cuales hacen presente al principio también inherente al acusado “IN DUBIO PRO REO” beneficiando la duda en el presente caso al reo.
Así las cosas comprobado el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera este Tribunal Especializado que no quedó probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado ANGEL CACERES VILORIA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que el presente fallo ha de ser declarada la NO CULPABILIDAD del acusado, la cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
Resulta imperioso destacar, que en el presente caso iniciado con ocasión de los delitos de, ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no pudo el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia inherente al acusado durante el proceso penal seguido en su contra, toda vez que dichas circunstancias no pudieron ser corroboradas en el debate oral y privado, por cuanto no fueron incorporados al juicio oral elementos de pruebas suficientes para crear la convicción al Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado de autos. Ahora bien, el objeto del Juicio Oral y Privado en el presente caso, en relación con los delitos debatidos, estaba dirigido a que el Estado, representado en este acto por la representación, demostrara, fuera de toda duda razonable, con plena certeza y basados en la pretensión punitiva, que el acusado ANGEL CACERES VILORIA, es el AUTOR de la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este mismo orden de ideas, es necesario también indicar, que en el presente caso era necesario que el Ministerio Público, demostrara que el acusado cometió dicho delito, pero no ocurrió así, ya que no hubo testigos que dieran fe de ello, puesto que ninguno de los testigos que compareció tal como fueron analizados pudieron dar fe que el acusado fue quien abusó sexualmente de la niña victima y no fueron presentadas en el debate probatorio pruebas que vinculen al acusado de autos en la comisión de los referidos hechos punibles.
En este orden de ideas, la estructura de la motivación de toda decisión judicial, en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso; en el caso de marras, no se encuentra debidamente probada la participación del acusado en los delitos imputados y no existen pruebas suficientes que demuestren su responsabilidad penal en los mismos.
Así las cosas, si el Juez o Jueza en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión. La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación del “in dubio pro reo”. Respecto a este principio señala el autor Enrique Bacigalupo en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, (págs. 69 y 70) lo siguiente: “…En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación, pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente. Por el contrario, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testifícales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…”. Igualmente las prueba testifícales fueron debidamente captadas a través de la inmediación, oralidad, control y contradicción de prueba, lo cual ha permitido hacer el análisis detallado y concatenado para llegar a la plena convicción de que no hay elementos probatorios ni inculpatorios suficientes que demuestren que el acusado haya tenido participación en el hecho delictivo por el cual se le acuso, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado dentro del cual destaca la Sentencia Nº 1303 del 20-06-05 (Caso: ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA) ha sostenido lo siguiente: “…Sobre la necesidad de la inmediación en la prueba de testigos, MUÑOZ CONDE, enseña:
“Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y de que éstos sean interrogados por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cuál de las versiones es la más creíble.(...) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba más todavía cuando es testimonial. Si no se cumple con esta exigencia antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria y, por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del proceso penal” (MUÑOZ CONDE, Francisco. Búsqueda de la verdad en el proceso penal. Editorial hammurabi. Buenos Aires, 2000, pp. 53, 54) Entonces, siguiendo al autor antes citado, en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción”.

Sobre este punto, CORDÓN MORENO, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ha señalado lo siguiente: “Para que pueda aceptarse el derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o a que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario. Por el contrario, el mismo debe decaer cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria. En consecuencia, se exige que la condena venga fundada en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (STC 84/1990, de 4 de mayo) Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que medios de prueba de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, <> (STC 40/1997, de 27 de febrero)” (CORDÓN MORENO, Faustino. Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal. Segunda edición. Editorial Aranzadi. Madrid, 2002. Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo…”

Se ha consagrado Universalmente como principio de derecho internacional, como garantía constitucional y como garantía legal sustantiva y procesal que nadie puede ser condenado en materia penal, sino en virtud de obrar en su contra plena prueba del hecho imputado y de su responsabilidad. La plena prueba no puede ser nada diferente de la demostración verdadera de un hecho y unas imputaciones. Debe demostrarse en el proceso que el hecho existió y que el imputado lo realizó y este principio no podría funcionar sino sobre el supuesto que el conocimiento de la verdad es posible y que sólo así se puede demostrar plenamente lo que se pretende y lo que la ley obliga. En el presente caso las pruebas presentadas en el desarrollo del debate fueron insuficientes para declarar la existencia de la responsabilidad penal del acusado, es lo que se puede llamar en el presente caso, prueba incompleta por falta de prueba o ausencia de prueba y no hay fundamento para condenar al acusado ANGEL CACERES VILORIA, es por lo que se le ABSUELVE en base al principio denominado IN DUBIO PRO REO; sin olvidarnos que es principio de este jurisdicción especial preservar el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes, a una vida libre de violencia y por parte de esta juzgadora precisar y encontrar la verdad de los hechos y hacer justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en nombre de los derechos que arropan al acusado y victima de autos. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar, más allá de toda duda, en Audiencia Oral y Reservada, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona con los medios de pruebas aportados y debatidas; en el presente caso, NO PUEDE ATRIBUIRSELE al acusado ANGEL CACERES VILORIA, la responsabilidad penal en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones señaladas. Y ASI SE DECIDE.
Es por esto, que considera este Tribunal de Juicio Especializado que la estructura racional del presente juicio se sujetó a una insuficiente comprobación del hecho, pues la Fiscalía del Ministerio Publico limitó su investigación solo al procedimiento practicado y a lo señalado por los funcionarios actuantes, no tomó en cuenta, ni practicó otras diligencias necesarias a los fines de demostrar que efectivamente el acusado fue la persona que cometió los referidos delitos, no quedó demostrada la responsabilidad penal, por lo cual se llega a la convicción que el acusado no tuvo participación en los delitos imputados, razón por la cual, y en aplicación al principio de la presunción de inocencia y del “in dubio pro reo”, procede, en consecuencia, a decretar la ABSOLUCIÓN, por lo que este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado más allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, considera que la presente sentencia a dictar, al acusado ANGEL CACERES VILORIA, la responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio IN DUBIO PRO REO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado, para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal del “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho expuestos ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE, al acusado ANGEL CACERES VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.298.231, de profesión albañil y disc jockey, con domicilio en el Barrio Simón Bolívar, avenida principal N° 61-84 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ANAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al acusado de autos y en consecuencia, se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ANGEL CACERES VILORIA, la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencias. ASI SE DECIDE. se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- Por haberse decretado Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, cesan los efectos del cese de la Medida Privativa de Libertad hasta que la Corte de Apelaciones con Competencia de Violencia Contra La Mujer y Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal decida sobre el mismo. CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), en el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO,

Dra. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. EDYMAR QUINTERO

En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia definitiva, signada bajo el N° 005-2021.
LA SECRETARIA
ABG. EDYMAR QUINTERO