Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de cujus María de Lourdes López de Morales, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.990, falleció Ab-Intestato, el día 22 de Diciembre de 2.018, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de shock hipondemico, hemorragia digestiva superior, tumor de cabeza de páncreas estudio IV con metástasis hepática, a los ciudadanos José Gregorio Morales López, María .....