En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano C.1 LUIS JOSÉ CORDERO CABAÑAS, titular de la cedula de identidad N° 26.719.550 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Militares de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 573 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 N°3 a Titular de AUTOR de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Mi.....