Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: EX SOLDADO CARLOS EDUARDO BOLAÑO ARANA, titular de la Cédula de Identidad 23.789.959, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: Calle 3 de Septiembre; Casa N° 3, Magdaleno, Municipio Zamora, Estado Aragua; a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las pena accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus cardinales 1) referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio, por ser autor responsable de la comisión del delito Militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los.....