esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Terminado el procedimiento de inhibición planteado; por la abogada Yuleima Chacín, procediendo en su condición de jueza del Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, respecto al proceso judicial seguídole al ciudadano acusado Danny Cecilio Sisa Villarroel, por su incursión en el delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de hurto; inhibición que fundamentara en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 89 según reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta en fecha 15 de Junio de 2012).