En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y del 35, numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la empresa FUNDICIONES LANZ, C. A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 03 de julio de 1997, bajo el Nº 32, Tomo A-25, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas en fecha 30 de abril de 2010, anotada bajo el Nº 26, Tomo 26-A, a través de su Pr.....