Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano VICTOR ALBERTO SALGADO JARAMILLO en contra de la ciudadana SILVIA ABURTO EPUYAO. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR ALBERTO SALGADO JARAMILLO y SILVIA ABURTO EPUYAO desde el 07/04/1970 celebrado en el Consulado General de Venezuela en Santiago de Chile el cual se encuentra registrado ante el Registro Civil Electoral del estado Bolívar inserta bajo el No. 652 del libro 6 llevado por esa oficina en el año 1989.