Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de CONFINAMIENTO a ARMANDO DUARTE OJEDA, portador de la cédula de identidad N° 13.486.463, de conformidad con el artículo 29 del Texto Constitucional y las sentencia Nº 3167, de fecha 09-12-2002, N° 2502 del 05-08-05; sentencia N° 3005 del 14-10-05, sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005 y N° 3421 de 09/11/2005.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; al penado, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana). Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.