DESISTIDO. en el dia de hoy se dicta y publica sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual éste Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le imparte su homologación al desistimiento efectuado por la parte actora contra la empresa GROUP SECURITY DE VENEZUELA C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-SEGUNDO: notificadas como se encuentran las co-demendadas se dejo establecido que la audiencia preliminar se instalara en la oportunidad fijada en el auto de admision de la demanda.-