UNICO: Declara inadmisible, por incumplimiento de la carga procesal que impone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 4-7-2009 por la Fiscal 38ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. SHELLYMAR VELASQUEZ PORRAS, contra el pronunciamiento dictado en la audiencia oral para oír a los imputados celebrada por la Juez 20ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, señalada en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN PINO MACHADO, GABRIEL MEDINA BRITO, HERMINIO MACHADO BOLIVAR y ANTHONY PINTO MATA, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.