Por todas las consideraciones realizadas y en atención a las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, no habiendo acuerdo entre las partes, esta operadora judicial en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: Con Lugar la demanda por régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano Jesús Alberto Rico Riera, ya identificado en contra de la ciudadana Johannys Coromoto Soto Mendoza.