DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por el Abg. Pedrodaniel G. Escalona R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO; la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana SONIA FRAILE; la Abg. Rocio del Valle Valbuena, en su condición de Defensora Pública del ciudadano IVAN LEAL SUÁREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Enero de 2009, mediante la cual NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, SONIA FRAILE e .....