Con base en los argumentos tanto de hecho como de derecho supra-explanados por este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda CESAR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su egreso del joven mencionado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso en esta misma fecha. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de egreso a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA, y remítase mediante oficio a La Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso,.....