DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a los ciudadanos MARÍA MARGARITA FIGUEROA DE FREITEZ, ZOLYMAR COROMOTO FREITEZ FIGUEROA, JESÚS ENRIQUE FREITEZ FIGUEROA, SORANNY DEL VALLE FREITEZ FIGUEROA y SORELIS CAROLINA FREITEZ FIGUEROA y a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ FAUSTINO FREITEZ ALDAZORO.