Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JULIO RAFAEL SILVA VASQUEZ Y MARIA BRIGIDA FERNANDEZ CORREA, por ante El Juzgado Tercero de Municipios del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1.990, anotado bajo el N° 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.990. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------