este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 08/03/2007; dejando sin efecto la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad que rielan al presente asunto, libradas al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a través del oficio N° 5145, remitido en fecha 04/03/07 al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; debiendo remitirse en su defecto lo conducente a la Medida Cautelar Sustitutiva ordenada. Líbrese la Correspondiente Boleta de Libertad. Oficiando lo conducente al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado La.....