Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YURAIMA PEREZ, Defensora Pública Penal Primera del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en asistencia del ciudadano JEANPIER AFANADOR DIAZ, acción efectuada a fin de refutar la Sentencia, dictada en fecha 07/12/2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual CONDENA al ciudadano supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.