se admiten por ser útiles y necesarias para el Juez de Juicio, si se diera el caso de que llegara a esa fase, no solamente por ser obtenida e incorporadas lícitamente al proceso conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Se HOMOLOGA el acuerdo de conciliación presentado por las partes en la presente causa y acuerda SUSPENDER el proceso a prueba hasta tanto se cumpla con lo establecido en dicha acta por el lapso de Seis (6) meses. Se le advierte a los adolescentes que cualquier cambio de domicilio, residencia o estudio, deberá comunicarlo al Fiscal del Ministerio Público y que si incumple con lo pautado, en el plazo fijado la Fiscalía del Ministerio Público tendrá derecho de presentar acusación en su contra tal como lo establece el artículo 568 de la mencionada ley orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente y en su defecto una vez cu.....