DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia se ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que conozca sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, asistido por los Abogados HECTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO y MARY FELICIA TOVAR. Y así se decide.