PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay, estado Aragua., en contra los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedul.....