REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º
Maracay, 05 de Febrero de 2018
207º y 158º
CJPM-TM5C-006-2018 / FM12-008-2018
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día lunes CINCO (05) DE FEBRERO de 2018, en contra los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el articulo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto en el articulo 566 ambos del Codigo Organico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE PRIMER TENIENTE SINDRIO PUENTE GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero, le imputa al los ciudadanos imputado: los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el articulo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto en el articulo 566 ambos del Codigo Organico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, PRIMER TENIENTE SINDRIO PUENTE GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al Ciudadano JORGE ANTONIO PRADA COLONNA, Titular De La Cedula De Identidad V-21166741, y MIGUEL ANGEL PRADA COLONNA Titular De La Cedula De Identidad V-21.166.740, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el articulo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto en el articulo 566 ambos del Codigo Organico de Justicia Militar…” Es Todo.
En fecha lunes CINCO (05) DE FEBRERO de 2018, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el articulo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto en el articulo 566 ambos del Codigo Organico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE SINDRIO PUENTE GALINDO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Tercero con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741, presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el articulo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto en el articulo 566 ambos del Codigo Organico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA LUISA CENTENO, Defensora Publica Militar, y éste manifestó que haría uso de la palabra una vez su defendido hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia.
Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE ANTONIO PRADA COLONNA, Titular De La Cedula De Identidad V-21166741, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad V-21.166.740, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:48 horas,
“…el señor Alex nos dijo que nos ayudaría si nos colocábamos la ropa, que era fácil sin hacer cola compran vamos y salimos a otro supermercado eso nos dijo el señor, Estamos en Bárbula, mi mama nos metió en Bárbula porque éramos muy agresivos, tenemos pareja yo tengo una hija de tres años, no consumimos drogas, mi papa falleció, vivimos en la San José por La Limpia 99-68 en Maracaibo, mi madre no sabe que se escaparon, tenemos una hermana de cuatro años. Es Todo…”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda de Maracay, el mismo manifestó las siguientes preguntas:
¿Quién les dio ese uniforme? El señor nos dio esos papeles y esas identidades, ¿Cómo estaban vestidos ustedes? Llegamos con un short una camisa, ¿Alguien sabe se escaparon? No mi madre no sabe que se escaparon, ¿su madre no se comunica con ustedes?, no.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA LUISA CENTENO, Defensora Publica Militar, la misma manifestó no tener preguntas que hacer.
Acto seguido el Juez Militar ordenó al alguacil a retirar al ciudadano MIGUEL ANGEL PRADA COLONNA Titular De La Cedula De Identidad V-21.166.740, y hacer pasar al ciudadano JORGE ANTONIO PRADA COLONNA, Titular De La Cedula De Identidad V-21166741, Acto seguido el Juez Militar ordenó Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE ANTONIO PRADA COLONNA, Titular De La Cedula De Identidad V-21166741, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano JORGE ANTONIO PRADA COLONNA, Titular De La Cedula De Identidad V-21166741, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:
“…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 12:05 horas,
“…Estábamos comprando comida nos escapamos de valencia llegamos al terminal conocimos a un señor que nos vio pidiendo, nos pregunto qué de donde somos y le dijimos que nos ayudaría y Nosotros siempre pedíamos, el señor se llama Alejandro él siempre nos veía hay, el nos compro uniformes el nos dijo que el compre y vendo, Porque estaban internados, nosotros tomamos Lamital y digortril y nos hacen curas de sueños. A mi mama le dio una accidente Cerebro Vascular, y mi papa se murió, Llegamos aquí a Maracay de Valencia, dormíamos en la calle, estábamos en el IPSFA el nos llevo para allá porque según venden café y azúcar, Nosotros le dijimos que si habían algún problemas que no, El nos daba empanadas hay, nosotros le dijimos a unos militares que nos preguntaron si éramos militares y nosotros le dijimos que no pero un señor que estaba afuera si era ellos fueron a buscarlos y no estaba, pero el señor dejo la moto, nosotros estábamos con esta camisa, Dentro de las actuaciones la tienen la unidad estaban chalecos y gorras, Teníamos chaleco todo negro y la gorra decía CONAS nosotros tenemos veintinueve años y veintiocho. Es Todo…”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda de Maracay, el mismo manifestó no tener preguntas que hacer.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA LUISA CENTENO, Defensora Publica Militar, el mismo manifestó las siguientes preguntas:
¿Que hacían en el IPSFA? el nos llevo para allá porque según venden café y azúcar, ¿Así estaban vestidos? si, ¿Cuándo se escaparon de Bárbula? Nos volamos el 28 de enero, ¿Cuánto tiempo tenían hay? Teníamos tiempo hay.
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA LUISA CENTENO, Defensora Publica Militar, para que procedería a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“Una vez escuchada la precalificación del Ministerio Publico Militar, De la exposición que manifestó la fiscalía militar, ciudadano Juez actuando en defensa de los derechos de mi patrocinado, esta defensa se opone al escrito de la Fiscalía Militar, en cuanto a la presunción de inocencia de mis defendidos y a ser juzgado en libertada, solicito una Medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico procesal penal, ciudadano juez. Es todo...”
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Segunda de Maracay, estado Aragua., en contra los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741, por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto en el articulo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.740, JORGE ANTONIO PRADA COLONNNA Cedula De Identidad 21.166.741. y el mismo deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del Ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera de Maracay, estado Aragua, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 12:30 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los CINCO (05) DE FEBRERO de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Fernández
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Fernández
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