Aplicando tales disposiciones legales en el caso de autos, se desprende que la ciudadana: LILY JOSEFINA RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.851.210, parte demandante, se encuentra facultada para desistir de la demanda de Autorización Judicial; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Así se decide.