Una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta la declaración del imputado, este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la admisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULO MILITAR, previsto en el artículo 566 y FALSIFICACION, previsto en el artículo 568 numeral 1 y 2 y FALSEDAD DE DOCUMENTO MILITAR, previsto en el artículo 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano imputado KENNY DE JESUS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.807.258, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237, numeral 1, 3 Y 4, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la aprehe.....