En el día de hoy, JUEVES 05 de FEBRERO de 2015, siendo las 15:00 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 2°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación en este Tribunal Militar del Ciudadano: KENNY DE JESUS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.807.258, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE TITULO MILITAR, previsto en el artículo 566 y FALSIFICACION, previsto en el artículo 568 numeral 1 y 2 y FALSEDAD DE DOCUMENTO MILITAR, previsto en el artículo 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar con sede en esta ciudad, y el imputado: KENNY DE JESUS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.807.258. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente la Juez Militar le cede la palabra al Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta representación fiscal hace presentación formal de los delitos militares de USO INDEBIDO DE TITULO MILITAR, previsto en el artículo 566 y FALSIFICACION, previsto en el artículo 568 numeral 1 y 2 y FALSEDAD DE DOCUMENTO MILITAR, previsto en el artículo 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo sobre el ciudadano de autos pesa una orden de aprehensión en de tribunal militar 5 de ejecución de sentencias, en este mismo orden de ideas solicito: PRIMERO: se CALIFIQUEN los hechos como FLAGRANTE y se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KENNY DE JESUS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.807.258, por la presunta comisión de hecho punibles como lo son los delitos de militares USO INDEBIDO DE TITULO MILITAR, previsto en el artículo 566 y FALSIFICACION, previsto en el artículo 568 numeral 1 y 2 y FALSEDAD DE DOCUMENTO MILITAR, previsto en el artículo 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar, quien expuso: buenas tardes a todos los presentes en esta sala d audiencia, una vez escuchado al ministerio público, me gustaría que sea escuchado mi representado. Seguidamente la Juez Militar procedió a imponer al imputado KENNY DE JESUS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.807.258, del precepto constitucional que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º, quien expuso: mi nombre es KENNY DE JESUS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.807.258, vivo en el Sector la Pica, Rio Cañito trabajo en las áreas verdes de una finca, no tengo hijo, vivo en concubinato. Me traslade al Hospital Manuel Núñez Tovar, yo tenía ese carnet en la casa yo pertenezco a la comandancia general como cabo primero de la milicia, yo le cambie al carnet el grado y le puse sargento segundo, para chapear a ver si me atienden más rápido. Busque el carnet en la casa, eso fue lo que ocurrió en los hechos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar con competencia nacional, el cual expuso: Una vez escuchado a mí representado, le solicito una medida cautelar menos gravosa o la presentación periódica ante este tribunal, o aquella que a bien tenga a imponer el tribunal. Es todo…”
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