DECLARO: PRIMERO ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RÍOS, en su carácter de Defensor del ciudadano Capitán CARLOS JAVIER MORENO PEÑA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, en fecha 30 de diciembre de 2013, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, CONTRA EL DECORO MILITAR, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 507, 565, 567, 568 numerales 1 y 2, 569 y 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por la defensa en su recurso de apelación, por no considerarse útil y necesaria, por cuanto el Tribunal A quo al for.....