DISPOSITIVA
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por cuanto no existe sujeto activo individualizado, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se estableció que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Causa iniciada según orden de apertura Nº 6805, de fecha 13 de julio del año 2006, emanada de la Guarnición Militar de Barquisimeto Estado Lara. Se ordena publicar la notificación dirigida a los investigados en la entrada principal de este órgano jurisdiccional, de.....