Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara único y universal heredero de la causante Rusmary Alejandra Gómez Gómez, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, al niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.