PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora.
SEGUNDO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de las codemandadas ORMESA y EDELCA.
TERCERO. SE CONFIRMA la sentencia apelada.
CUARTO. Se acuerda el beneficio de jubilación a la ciudadana DORA FIGUEROA DE RIVERO ¿identificada en el encabezamiento de esta sentencia¿ a partir del 4 de febrero de 2003, ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 70 de la convención colectiva que rige las relaciones laborales de EDELCA con sus trabajadores, aplicando integralmente dicha cláusula y, en lo que sea aplicable conforme lo expuesto en la motivación de esta sentencia, el plan del beneficio de jubilación para los trabajadores de EDELCA al que remite la mencionada cláusula 70.
QUINTO. El monto de la jubilación será la cancelación mensual, a partir del 4 de febrero de 2003, del ochenta y tres coma cinco por ciento (83,5%) del salario básico mensual que devengó la actora (Bs. 345.898,78), que eq.....