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Decisiones del dia 05/02/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto Superior del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP02-R-2008-00000362 N° Sentencia : FPJ07420080000006 Fecha: 05/02/2009
Procedimiento:
Apelación
Partes:
JOSÉ ZAMORA CONTRA LA EMPRESA PROMOTORA ANGOSTURA, C.A
Resumen:
PRIMERO. CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora. SEGUNDO. SE REVOCA, en los términos expresados en esta decisión, la decisión proferida el 10 de diciembre de 2008 (folio 44 CA) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de estas circunscripción judicial y sede laboral. TERCERO. SE REPONE el asunto al estado que la jueza rectora del mencionado juzgado acuerde lo solicitado por la parte actora en diligencia de 8 de diciembre de 2008 (folio 43 CA) y disponga la notificación del ciudadano FRANK CARLOS MÉNDEZ, en su condición de presidente de la empresa demandada, ordenando que la materialización de la notificación se cumpla por el Alguacilazgo en la dirección señalada en dicha diligencia.
Juez/Ponente:
Alcides Sánchez
Organo:
Tribunal Cuarto Superior del Trabajo
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N° Expediente : FP02-R-2008-00000103 N° Sentencia : FPJ0742008000000103 Fecha: 05/02/2009
Procedimiento:
Apelación
Partes:
DORA FIGUEROA RIVERA CONTRA ORGANIZACIÓN MÉDICA ORMESA, C. A
Resumen:
PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. SEGUNDO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de las codemandadas ORMESA y EDELCA. TERCERO. SE CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO. Se acuerda el beneficio de jubilación a la ciudadana DORA FIGUEROA DE RIVERO ¿identificada en el encabezamiento de esta sentencia¿ a partir del 4 de febrero de 2003, ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 70 de la convención colectiva que rige las relaciones laborales de EDELCA con sus trabajadores, aplicando integralmente dicha cláusula y, en lo que sea aplicable conforme lo expuesto en la motivación de esta sentencia, el plan del beneficio de jubilación para los trabajadores de EDELCA al que remite la mencionada cláusula 70. QUINTO. El monto de la jubilación será la cancelación mensual, a partir del 4 de febrero de 2003, del ochenta y tres coma cinco por ciento (83,5%) del salario básico mensual que devengó la actora (Bs. 345.898,78), que eq.....
Juez/Ponente:
Alcides Sánchez
Organo:
Tribunal Cuarto Superior del Trabajo
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