En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JESÚS ALBERTO ARENAS, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.396.560, nacido el 20.03.1961, residenciado en el Barrio La Manga, parte baja, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, condicionando esta suspensión a las siguientes medidas: PRIMERO: No cambiar de residencia sin la previa participación al Delegado de Prueba y al Tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar del consumo del alcohol. TERCERO: deberá participar en programas especiales de tratamientos, recomendando acudir al centro de Narcóticos Anónimos, ubicado en la Urbanización Bararida, detrás de la Basílica Coromoto de esta ciudad. CUARTO: cumplir con las recomendaciones que haga el delegado de prueba que le sea designado. Igualmente, se .....