Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión  intentada por  DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por la ciudadana: ADA ISALTINA ROQUE ARROYO, a través de su apoderada judicial Abog. Laura Cristina  Gómez Cordero contra el ciudadano VICTOR HUGO CARRERO, todos  identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia,  PRIMERO: Se condena al demandado  a entregar el inmueble libre de personas y cosas-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena al demandado al pago, por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados  por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL  BOLÍVARES (Bs. 3.150.000,00) en razón de la falta de pago  de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre,  Noviembre y Diciembre del año  2005  y a los mes.....