Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el cumplimiento del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento a: JOSE DE LOS SANTOS MONTESUMA OCHOA, titular de la cédula de identidad nro. 7.581.762, en la siguiente dirección: Caserío Las Flores, calle Principal, vía a Santa María, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, pena principal que extingue en fecha 19 de Julio de 2009, con la obligación del penado de presentarse en un lapso de ocho (08) días a partir de su notificación por ante la Prefectura del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy.- De conformidad con los arículo 479, rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículo 2 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese.- Publíquese.- Notifíquese al penado, defens.....