El despacho visto el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes y el escrito consignado se ordena agregar a los autos, y le imparte la debida Homologación al acuerdo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 133, por cuanto la misma no vulnera derecho del trabajador ni es contrario al orden público, y ordena devolver las prubeas consignadas por las partes y se ordena expedier copia certrificada del poder conforme a lo solicitado y se dá por terminado el presenbte juicio y se ordenara el archivo del presente expediente.