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Decisiones del dia 05/02/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-1999-001553 N° Sentencia : Fecha: 05/02/2004
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
PENADO GUILLERMO JOSÉ PÉREZ ALVARADO
Resumen:
D I S P O S I T I V A Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado GUILLERMO JOSÉ PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.430.108, por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana), así como al Director de la Cárcel Nacional de Tocuyito Estado Carabobo. Cúmplase.
Juez/Ponente:
José Gregorio Martinez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : KP01-P-1999-001553 N° Sentencia : Fecha: 05/02/2004
Procedimiento:
Computo
Partes:
GUILLERMO JOSÉ PÉREZ ALVARADO
Resumen:
Recibida como ha sido el acta de Redención de la Pena; se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano GUILLERMO JOSÉ PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.430.108, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, nacido el 10.06.70, soltero, obrero, hijo de Chelide Ramona Alvarado y Guillermo Pérez, residenciado en Barrio Nueva Valencia, calle Apure con Bolívar y Sucre, casa S/N, Valencia Estado Carabobo, fue sentenciado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal en fecha 27.10.97 a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. El penado GUILLERMO JOSÉ PÉREZ ALVARADO entró detenido en fecha 28.08.96, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 7 AÑOS, 5 MESES Y 7 DÍAS; pero a.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Martinez
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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