DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 16 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos: SOLDADO YOELVIS JOSE COLMENARES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.413.028, y SOLDADO ADELIS RAFAEL VAZQUEZ ESPINETI, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.124.631; quienes se encuentran presuntamente incursos a TITULO DE AUTORES por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; .....