En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Jorge Luis Pineda Rodríguez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Se ordena oficiar al Juzgado Noveno de Control en el asunto KP01-P-2009-8742 y al Juzgado Octavo de Control en el asunto KP01-P-2009-10318, informando la decisión dictada en el presente asunto. Regístrese. C.....