examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos,  este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo  177, parágrafo Cuarto,  literal “e”,  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo  393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito,  CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE   adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), para que pueda viajar en compañía de su guardadora ciudadana MARITZA ELIZABETH MARQUEZ, anteriormente identificados para la República de Cuba el 07.....