´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA ARRIETA FLOREZ Y TIAGO FILIPE DA ROCHA MAGALHAES, venezolana y portugués, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.845.004 y Pasaporte N° CF318144, respectivamente, en fecha Once (11) de Abril de 2.025, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, tal y como se evidencia en Copia Certificada en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 73, del año 2.025, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante e.....